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Document 32012R0714
Commission Implementing Regulation (EU) No 714/2012 of 30 July 2012 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 714/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 714/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 210 de 7.8.2012, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
7.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 210/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 714/2012 DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2012
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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8517 70 90 |
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 b) de la sección XVI, así como por el texto de los códigos 8517, 8517 70 y 8517 70 90. El producto solo comprende una de las partes de un interruptor (un solo lado de los puntos de contacto), por lo que se excluye su clasificación en la partida 8536 como un interruptor (véanse asimismo las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 8536, punto 8). El producto constituye una parte esencial en el funcionamiento de un teléfono móvil y no puede utilizarse independientemente con otra finalidad. Además, se halla especialmente adaptado para ser utilizado en un modelo determinado de teléfono móvil. Su forma y su modo de funcionamiento, principalmente, descartan cualquier otro empleo (véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-183/06). Así pues, se excluye asimismo su clasificación en la partida 8538 como una parte destinada exclusiva o principalmente a un interruptor. Por tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 8517 70 90 como una parte de un teléfono móvil. |
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8517 70 90 |
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la Nota 2 b) de la sección XVI, así como por el texto de los códigos 8517, 8517 70 y 8517 70 90. Además de las dos membrana con sus correspondientes puntos de contacto para la interrupción de los circuitos eléctricos, el producto incorpora ensambles de circuitos eléctricos para el control del sistema de iluminación del teclado. Así pues, queda excluida su clasificación como un interruptor de circuitos eléctricos de la partida 8536. El producto constituye una parte esencial en el funcionamiento de un teléfono móvil y no puede utilizarse independientemente con otra finalidad. Además, se halla especialmente adaptado para ser utilizado en un modelo determinado de teléfono móvil. Su forma y su modo de funcionamiento, principalmente, descartan cualquier otro empleo (véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-183/06). Por tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 8517 70 90 como una parte de un teléfono móvil. |