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Document 32012R0669

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 669/2012 de la Comisión, de 20 de julio de 2012 , por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de julio de 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

    DO L 194 de 21.7.2012, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/669/oj

    21.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 194/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 669/2012 DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2012

    por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de julio de 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de julio de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4321.

    (2)

    En tales circunstancias, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4321 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dicho número de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 entre el 1 y el 7 de julio de 2012.

    2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2011/2012.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

    (3)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


    ANEXO

    Azúcar concesiones CXL

    Campaña de comercialización 2011/12

    Solicitudes presentadas entre el 1.7.2012 y el 7.7.2012

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4317

    Australia

    Suspendidas

    09.4318

    Brasil

    Suspendidas

    09.4319

    Cuba

    Suspendidas

    09.4320

    Cualquier tercer país

    Suspendidas

    09.4321

    India

    9,090909

    Suspendidas

    No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    Azúcar Balcanes

    Campaña de comercialización 2011/12

    Solicitudes presentadas entre el 1.7.2012 y el 7.7.2012

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4324

    Albania

     

    09.4325

    Bosnia y Herzegovina

     (1)

     

    09.4326

    Serbia

     (1)

     

    09.4327

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

     

    09.4328

    Croacia

     

    No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    Azúcar «importación excepcional e industrial»

    Campaña de comercialización 2011/12

    Solicitudes presentadas entre el 1.7.2012 y el 7.7.2012

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4380

    Excepcional

     

    09.4390

    Industrial

     

    No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    (1)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.


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