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Document 32012R0642

Reglamento (UE) n ° 642/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

DO L 187 de 17.7.2012, p. 8–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/642/oj

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/8


REGLAMENTO (UE) No 642/2012 DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 147/2003 (2), impone una prohibición general de suministro de asesoramiento técnico, ayuda, formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia.

(2)

El 22 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2036 (2012), en cuyo apartado 22 insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a adoptar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbón de Somalia.

(3)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/388/PESC (3), que modifica la Decisión 2010/231/PESC con el fin de prohibir la importación directa o indirecta de carbón de Somalia en la Unión.

(4)

Dicha medida entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 147/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 147/2003 queda modificado como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 ter

1.   Queda prohibido:

a)

la importación en la Unión de carbón que:

i)

sea originario de Somalia; o

ii)

haya sido exportado desde Somalia;

b)

la compra de carbón procedente u originario de Somalia;

c)

el transporte de carbón originario de Somalia o su exportación desde Somalia a cualquier otro país;

d)

el suministro, directa o indirectamente, de financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, relacionados con la importación, el transporte o la compra de carbón originario de Somalia a que se refieren las letras a), b) y c); y

e)

participar, de manera consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones de las letras a), b), c) o d).

2.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «carbón» todo producto que figura en la lista del anexo II.

3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la importación, compra o transporte de carbón que hubiera sido exportado desde Somalia antes del 22 de febrero de 2012.».

2)

En los artículos 2 bis, 6 bis y 7 bis, apartado 1, las referencias al «anexo» se sustituirán por referencias al «anexo I».

3)

El anexo pasa a denominarse «anexo I» y se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4)

El texto establecido en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS


(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

(2)  DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.

(3)  Véase la página 38 del presente Diario Oficial.


ANEXO I

«ANEXO I

Páginas Internet que informan sobre las autoridades competentes, y sus direcciones, a efectos de notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id = 28519

GRECIA

http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRIA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

http://www.fco.gov.uk/competentauthorities

Dirección para notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

Despacho EEAS 02/309

B-1049 Bruselas (Bélgica)

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».


ANEXO II

«ANEXO II

Productos incluidos en la definición del término «carbón»

Código SA

Descripción

4402

Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado.».


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