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Document 32012R0575

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 575/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

    DO L 169 de 29.6.2012, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/575/oj

    29.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 169/57


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 575/2012 DE LA COMISIÓN

    de 28 de junio de 2012

    que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

    (2)

    Del control regular de los datos, en los que se basa la determinación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, se desprende que es necesario modificar los precios representativos para las importaciones de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de los precios en función del origen.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.

    (4)

    Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo antes posible una vez se disponga de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 181 de 14.7.2009, p. 8.

    (3)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.


    ANEXO

    «ANEXO I

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Precio representativo

    (EUR/100 kg)

    Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3

    (EUR/100 kg)

    Origen (1)

    0207 12 10

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %”

    125,3

    0

    AR

    0207 12 90

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”

    130,3

    0

    AR

    127,5

    0

    BR

    0207 14 10

    Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

    271,7

    9

    AR

    240,1

    18

    BR

    322,1

    0

    CL

    0207 14 50

    Pechugas y trozos de pechuga, congelados

    215,7

    0

    BR

    0207 27 10

    Trozos deshuesados de pavo, congelados

    346,2

    0

    BR

    365,0

    0

    CL

    0408 91 80

    Huevos de ave sin cáscara secos

    408,9

    0

    AR

    1602 32 11

    Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

    293,6

    0

    BR

    347,6

    0

    CL

    3502 11 90

    Ovoalbúmina seca

    533,5

    0

    AR


    (1)  Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»


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