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Document 32012R0493
Commission Regulation (EU) No 493/2012 of 11 June 2012 laying down, pursuant to Directive 2006/66/EC of the European Parliament and of the Council, detailed rules regarding the calculation of recycling efficiencies of the recycling processes of waste batteries and accumulators Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012 , por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012 , por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 151, 12.6.2012, p. 9–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 017 P. 314 - 326
In force
12.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/9 |
REGLAMENTO (UE) No 493/2012 DE LA COMISIÓN
de 11 de junio de 2012
por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 6, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los procesos de reciclado que, dentro de una secuencia o como procesos autónomos, reciclan residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo deben alcanzar los niveles mínimos de eficiencia de reciclado establecidos en el anexo III, parte B, de la Directiva 2006/66/CE. |
(2) |
Deben establecerse normas detalladas que completen el anexo III, parte B, de la Directiva 2006/66/CE para el cálculo de los niveles de eficiencia de reciclado. |
(3) |
Conviene definir el proceso de reciclado como un proceso que empieza tras la recogida y eventual clasificación y/o preparación para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores recibidos por una instalación de reciclado y termina cuando se producen fracciones de salida que van a utilizarse para los mismos fines a los que se destinaban originalmente o para otros fines sin ningún otro tratamiento y que han dejado de ser residuos. Para fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento y la mejora de las existentes, cada uno de los procesos de reciclado debe alcanzar los niveles de eficiencia de reciclado. |
(4) |
Es necesario definir la preparación para el reciclado como una operación preliminar previa al reciclado, a fin de distinguirla del proceso de reciclado de residuos de pilas y acumuladores. |
(5) |
Los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de residuos de pilas y acumuladores deben calcularse tomando como referencia la composición química de las fracciones de entrada y de salida, con arreglo a los últimos avances técnicos y científicos, y ponerse a disposición del público. |
(6) |
Es necesario armonizar la información que deben notificar las empresas de reciclado a fin de controlar el cumplimiento de los requisitos relativos a los niveles de eficiencia de reciclado en toda la Unión Europea. |
(7) |
Las empresas de reciclado de residuos de pilas y acumuladores necesitan un plazo mínimo de dieciocho meses para adaptar sus procesos tecnológicos a los nuevos requisitos en materia de cálculo de los niveles de eficiencia de reciclado. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «proceso de reciclado»: colloquial operación de reprocesado conforme al artículo 3, punto 8, de la Directiva 2006/66/CE que se efectúa en los residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo y que tiene como resultado la producción de fracciones de salida tal como se definen en el punto 5 del presente artículo; el proceso de reciclado no incluye la clasificación y/o la preparación para el reciclado o la eliminación y puede realizarse en una o en varias instalaciones;
2) «preparación para el reciclado»: tratamiento de residuos de pilas y/o acumuladores previo a cualquier proceso de reciclado, incluidos, entre otras cosas, el almacenamiento, la manipulación y el desmontaje de baterías o la separación de fracciones que no forman parte de la pila o acumulador propiamente dichos;
3) «nivel de eficiencia de reciclado»: de un proceso de reciclado, la relación entre la masa de las fracciones de salida que se consideran a efectos de eficiencia de reciclado y la masa de la fracción de entrada de residuos de pilas y acumuladores, expresada en porcentaje;
4) «fracción de entrada»: la masa de residuos de pilas y acumuladores recogidos que entran en el proceso de reciclado como se define en el anexo I;
5) «fracción de salida»: la masa de materiales producidos a partir de la fracción de entrada como resultado del proceso de reciclado, conforme al anexo I, sin ningún otro tratamiento posterior, que han dejado de ser residuos o que van a utilizarse para los mismos fines a los que se destinaban originalmente o para otros fines, pero con excepción de la recuperación de energía.
Artículo 3
Cálculo del nivel de eficiencia de reciclado
1. El método establecido en el anexo I se utilizará para calcular el nivel de eficiencia de un proceso de reciclado de residuos de pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio o de otro tipo.
2. El método establecido en el anexo II se utilizará para calcular el porcentaje del contenido de plomo reciclado en cualquier proceso de reciclado.
3. El método establecido en el anexo III se utilizará para calcular el porcentaje del contenido de cadmio reciclado en cualquier proceso de reciclado.
4. Las empresas de reciclado elaborarán anualmente un informe que recoja la información que figura en los anexos IV, V y VI, según corresponda, y lo remitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros en un plazo máximo de cuatro meses a partir del final del año natural de que se trate. Las empresas de reciclado enviarán su primer informe anual a más tardar el 30 de abril de 2015.
5. La notificación sobre el nivel de eficiencia de reciclado incluirá todas las etapas de reciclado y todas las fracciones de salida correspondientes.
6. Cuando un proceso de reciclado se realice en más de una instalación, la primera empresa de reciclado será responsable de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros la información exigida en el apartado 4.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.
(2) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
ANEXO I
Método para el cálculo del nivel de eficiencia de un proceso de reciclado de residuos de pilas y acumuladores
1. |
El nivel de eficiencia energética de un proceso de reciclado se calcula como sigue:
donde:
|
2. |
El nivel de eficiencia de un proceso de reciclado se calcula por separado por lo que respecta a los tipos de residuos siguientes:
|
3. |
El nivel de eficiencia de reciclado se calcula sobre la base de la composición química global (a nivel de elementos/compuestos) de las fracciones de entrada y de salida. Respecto a la fracción de entrada se aplica lo siguiente:
|
4. |
Las emisiones a la atmósfera no se tienen en cuenta para el cálculo del nivel de eficiencia de reciclado. |
5. |
La masa de las fracciones de salida que se consideran a efectos de eficiencia de reciclado es la masa, expresada en peso seco, de los elementos o compuestos contenidos en las fracciones resultantes del reciclado de residuos de pilas y acumuladores por año natural (en toneladas). En las fracciones de salida se podrá incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
|
6. |
La masa de las fracciones de entrada que entran en el proceso de reciclado es la masa de los residuos de pilas y acumuladores recogidos, expresada en peso seco, que entran en el proceso de reciclado por año natural (en toneladas), incluidos:
y excluida:
|
ANEXO II
Método para el cálculo del porcentaje del contenido de plomo reciclado
1. |
El porcentaje del contenido de plomo reciclado se calcula como sigue:
donde:
|
2. |
En la fracción de salida, el plomo (Pb) contenido en escorias al final del proceso de reciclado no se tiene en cuenta para el cálculo del porcentaje del contenido de plomo reciclado. |
ANEXO III
Método para el cálculo del porcentaje del contenido de cadmio reciclado
1. |
El porcentaje del contenido de cadmio reciclado se calcula como sigue:
donde:
|
2. |
En la fracción de salida, el cadmio (Cd) contenido en escorias al final del proceso de reciclado no se tiene en cuenta para el cálculo del porcentaje del contenido de cadmio reciclado. |
ANEXO IV
Notificación sobre los niveles de eficiencia de reciclado de las pilas y acumuladores de plomo-ácido
1. |
Respecto a las pilas y acumuladores de plomo-ácido que entran en el proceso de reciclado, deberá facilitarse la información siguiente:
|
2. |
Respecto a las distintas etapas del proceso de reciclado de pilas y acumuladores de plomo-ácido, deberá facilitarse la información siguiente:
|
(1) Instalación que trata los residuos de pilas y acumuladores tras la recogida, eventual clasificación y preparación para el reciclado.
(2) Descripción del proceso completo de reciclado de pilas y acumuladores, tanto si lo realiza una instalación como si son varias instalaciones (incluida una descripción de las distintas etapas de reciclado y de sus fracciones de salida).
(3) Descripción de los residuos de pilas y acumuladores recibidos tras la recogida, eventual clasificación y preparación para el reciclado.
(4) Masa húmeda de los residuos de pilas y acumuladores recibidos tras la recogida, eventual clasificación y preparación para el reciclado (para el cálculo del nivel de eficiencia de reciclado, se restará la masa de las distintas impurezas y de la caja exterior de las baterías, y el contenido de agua, como se indica en el campo «composición global»).
(5) Datos transferidos del anexo IV, punto 2.
(6) Calculado con arreglo a la fórmula del RE sobre la base de los datos comunicados de conformidad con el anexo IV, punto 2.
(7) Calculado con arreglo a la fórmula del RPb sobre la base de los datos comunicados de conformidad con el anexo IV, punto 2.
(8) Entre los ejemplos de impurezas figuran los plásticos, elementos de ebonita, artículos/piezas de hierro, fibras de residuos electrónicos y aluminio fundido.
(9) Instalación que realiza una etapa concreta del proceso.
(10) Respecto a la etapa 1, el material de entrada es el mismo que para el proceso completo de reciclado.
Respecto a las etapas siguientes, son las fracciones intermedias de la etapa precedente del proceso.
(11) Fracciones intermedias = fracciones destinadas a la etapa o etapas subsiguientes del proceso de reciclado.
(12) Resultante del material de entrada (masa seca).
(13) Instalación a la que se entrega la fracción intermedia o, si la etapa siguiente se realiza dentro de la instalación, la misma que en la nota 1.
(14) Fracciones finales de salida que se consideran a efectos de eficiencia de reciclado = las fracciones que han dejado de ser residuos y van a utilizarse para los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros fines sin ningún otro tratamiento, pero con excepción de la recuperación de energía; véanse asimismo los ejemplos del anexo I, punto 5.
(15) Elementos y compuestos si formaban parte del material de entrada (residuos de pilas y acumuladores). Véanse las disposiciones especiales y los ejemplos del anexo I, punto 5. Respecto al plomo (Pb) en escorias, véase la disposición del anexo II, punto 2. El plomo debe presentarse como «Pb».
ANEXO V
Notificación sobre los niveles de eficiencia de reciclado de las pilas y acumuladores de níquel-cadmio
1. |
Respecto a las pilas y acumuladores de níquel-cadmio que entran en el proceso de reciclado, deberá facilitarse la información siguiente:
|
2. |
Respecto a las distintas etapas del proceso de reciclado de pilas y acumuladores de níquel-cadmio, deberá facilitarse la información siguiente:
|
(1) Instalación que reprocesa los residuos de pilas y acumuladores tras la recogida y eventual clasificación.
(2) Descripción del proceso completo de reciclado de pilas y acumuladores, tanto si lo realiza una instalación como si son varias instalaciones (incluida una descripción de cada etapa de reciclado y de sus fracciones de salida).
(3) Descripción de los residuos de pilas y acumuladores recibidos tras la recogida, eventual clasificación y preparación para el reciclado.
(4) Masa húmeda de los residuos de pilas y acumuladores recibidos tras la recogida y eventual clasificación (para el cálculo del nivel de eficiencia de reciclado, se restará la masa de las distintas impurezas y de la caja exterior de las baterías, y el contenido de agua, como se indica en el campo «composición global»).
(5) Datos transferidos del anexo V, punto 2.
(6) Calculado con arreglo a la fórmula del RE sobre la base de los datos comunicados de conformidad con el anexo V, punto 2.
(7) Calculado con arreglo a la fórmula del RCd sobre la base de los datos comunicados de conformidad con el anexo V, punto 2.
(8) Entre los ejemplos de impurezas figuran los plásticos, elementos de ebonita, artículos/piezas de hierro, fibras de residuos electrónicos y aluminio fundido.
(9) Instalación que realiza una etapa concreta del proceso.
(10) Respecto a la etapa 1, el material de entrada es el mismo que para el proceso completo de reciclado.
Respecto a las etapas siguientes, las fracciones intermedias de la etapa precedente del proceso.
(11) Fracciones intermedias = fracciones destinadas a la etapa o etapas subsiguientes del proceso de reciclado.
(12) Resultante del material de entrada (masa seca).
(13) Instalación a la que se entrega la fracción intermedia o, si la etapa siguiente se realiza dentro de la instalación, la misma que en la letra a).
(14) Fracciones finales de salida consideradas a efectos de eficiencia de reciclado = que van a utilizarse para los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros fines sin ningún otro tratamiento, véanse asimismo los ejemplos del anexo I, punto 5.
(15) Elementos y compuestos si formaban parte del material de entrada (residuos de pilas y acumuladores). Véanse las disposiciones especiales y los ejemplos del anexo I, punto 5. Respecto al cadmio (Cd) en escorias, véanse las disposiciones del anexo III, punto 2. El cadmio debe presentarse como «Cd».
ANEXO VI
Notificación sobre los niveles de eficiencia de reciclado de las demás pilas y acumuladores
1. |
Respecto a las demás pilas y acumuladores que entran en el proceso de reciclado, deberá facilitarse la información siguiente:
|
2. |
Respecto a las distintas etapas del proceso de reciclado de las demás pilas y acumuladores, deberá facilitarse la información siguiente:
|
(1) Instalación que trata los residuos de pilas y acumuladores tras la recogida, eventual clasificación y preparación para el reciclado.
(2) Descripción del proceso completo de reciclado de pilas y acumuladores, tanto si lo realiza una instalación como si son varias instalaciones (incluida una descripción de cada etapa de reciclado y de sus fracciones de salida).
(3) Descripción de los residuos de pilas y acumuladores recibidos tras la recogida, eventual clasificación y preparación para el reciclado.
(4) Masa húmeda de los residuos de pilas y acumuladores recibidos tras la recogida, eventual clasificación y preparación para el reciclado (para el cálculo del nivel de eficiencia de reciclado, se restará la masa de las distintas impurezas y de la caja exterior de las baterías, y el contenido de agua, como se indica en el campo «composición global»).
(5) Datos transferidos del anexo VI, punto 2.
(6) Calculado con arreglo a la fórmula del RE sobre la base de los datos comunicados de conformidad con el anexo VI, punto 2.
(7) Entre los ejemplos de impurezas figuran los plásticos, elementos de ebonita, artículos/piezas de hierro, fibras de residuos electrónicos y aluminio fundido.
(8) Instalación que realiza una etapa concreta del proceso.
(9) Respecto a la etapa 1, el material de entrada es el mismo que para el proceso completo de reciclado.
Respecto a las etapas siguientes, las fracciones intermedias de la etapa precedente del proceso.
(10) Fracciones intermedias = fracciones destinadas a la etapa o etapas subsiguientes del proceso de reciclado.
(11) Resultante del material de entrada (masa seca).
(12) Instalación a la que se entrega la fracción intermedia o, si la etapa siguiente se realiza dentro de la instalación, la misma que en la nota 1.
(13) Fracciones finales de salida consideradas a efectos de eficiencia de reciclado = que van a utilizarse para los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros fines sin ningún otro tratamiento; véanse asimismo los ejemplos del anexo I, punto 5.
(14) Elementos y compuestos si formaban parte del material de entrada (pilas y acumuladores usados). Véanse las disposiciones especiales y los ejemplos del anexo I, punto 5.