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Document 32012R0485

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 485/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012 , relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la séptima licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1239/2011

DO L 148 de 8.6.2012, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/485/oj

8.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 485/2012 DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 2012

relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la séptima licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12.

(2)

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, la Comisión, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a la lictación parcial, debe fijar para cada código NC de ocho dígitos un derecho de aduana mínimo o decidir no fijarlo.

(3)

Basándose en las ofertas recibidas para la séptima licitación parcial, procede fijar un derecho de aduana mínimo para algunos de los códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701 y no fijar ninguno para los otros códigos de ocho dígitos de azúcar de ese mismo código NC.

(4)

Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija un derecho de aduana mínimo para algunos códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701 y ninguno para otros, según lo indicado en el anexo del presente Reglamento, a efectos de la séptima licitación parcial que forma parte del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, para la cual el plazo de presentación de ofertas venció el 6 de junio de 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 318 de 1.12.2011, p. 4.


ANEXO

Derechos de aduana mínimos

(EUR/tonelada)

Código NC de ocho dígitos

Derecho de aduana mínimo

1

2

1701 12 10

X

1701 12 90

X

1701 13 10

X

1701 13 90

1701 14 10

312,60

1701 14 90

1701 91 00

X

1701 99 10

345,00

1701 99 90

(—)

No se fija un derecho de aduana mínimo (todas las ofertas han sido rechazadas).

(X)

No se han presentado ofertas.


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