Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0460

    Reglamento (UE) n ° 460/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012 , por el que se prohíbe la pesca en la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) dentro de la zona económica de Mauritania por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

    DO L 142 de 1.6.2012, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/460/oj

    1.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 142/25


    REGLAMENTO (UE) No 460/2012 DE LA COMISIÓN

    de 29 de mayo de 2012

    por el que se prohíbe la pesca en la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) dentro de la zona económica de Mauritania por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 704/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012 (2), limita las posibilidades de pesca para la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) a un tonelaje de referencia de 250 000 toneladas.

    (2)

    Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento arriba citado, se ha concedido para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 una cuota suplementaria de 2 654 toneladas, de manera que el tonelaje de referencia total asciende a 252 654 toneladas.

    (3)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas notificadas en esta categoría de pesca por parte de buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros interesados han agotado la cuota asignada para el período de referencia mencionado.

    (4)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras en esta categoría de pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada a los Estados miembros interesados se considerará agotada a partir del 24 de abril de 2012.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Quedan prohibidas a partir de la medianoche del 23 de abril de 2012 las actividades pesqueras en la categoría 9 por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros interesados. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de pescado efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Lowri EVANS

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 203 de 31.7.2008, p. 1.


    Top