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Document 32012R0440

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 440/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 439/2011 de la Comisión por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n ° 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea

DO L 135 de 25.5.2012, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/440/oj

25.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 135/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 440/2012 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2012

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011 de la Comisión por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2) y, en particular, su artículo 89, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 815/2008 (3), la Comisión otorgó a Cabo Verde una excepción a las normas de origen previstas en el Reglamento (CEE) no 2454/93. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011 (4), la Comisión concedió a Cabo Verde una nueva excepción a las normas de origen mencionadas (5). Esta excepción expiró el 31 de diciembre de 2011.

(2)

Por carta de 21 de noviembre de 2011, Cabo Verde presentó una solicitud de prórroga de la excepción por tres años, es decir, desde 2012 hasta 2014. La excepción solicitada se refiere a 2 500 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de caballa y a 875 toneladas de preparaciones o conservas de melva tazard o melva.

(3)

Durante el período comprendido entre 2008 y 2011, los contingentes anuales totales objeto de la excepción concedida a Cabo Verde contribuyeron en gran medida a mejorar la situación del sector de la transformación pesquera del archipiélago. Dichos contingentes contribuyeron asimismo, en cierta medida, a la revitalización de la flota artesana de Cabo Verde, de vital importancia para el país. Sin embargo, para revitalizar plenamente la flota de Cabo Verde en la medida necesaria, es preciso una renovación de la capacidad disponible que permita abastecer de materias primas originarias suficientes a la industria transformadora de productos de la pesca del país.

(4)

La solicitud demuestra que, de no admitirse la excepción, la capacidad de la industria transformadora de productos de la pesca de Cabo Verde de continuar exportando a la Unión se vería sensiblemente afectada, lo que podría frenar el ulterior desarrollo de la flota caboverdiana de pequeños buques de pesca pelágica.

(5)

Le excepción debería permitir a Cabo Verde disponer de un tiempo suficiente para prepararse a cumplir las normas para la obtención del origen preferencial. Además, se requiere algún tiempo adicional para consolidar los resultados ya obtenidos por Cabo Verde en materia de revitalización de la flota pesquera local.

(6)

A fin de garantizar que la excepción temporal quede limitada al lapso de tiempo necesario para que Cabo Verde se ajuste a las normas, resulta oportuno que la excepción se conceda por un período de tres años, es decir desde 2012 a 2014, y con respecto a una cantidad de 2 500 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de caballa y 875 toneladas de preparaciones y conservas de melva tazard o melva.

(7)

Con objeto de asegurar la continuidad de las exportaciones de Cabo Verde a la Unión, proceder conceder la excepción con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2012.

(8)

En aras de la claridad, resulta oportuno establecer explícitamente que las únicas materias no originarias que pueden utilizarse en la fabricación de las preparaciones y conservas de filetes de caballa y de las preparaciones y conservas de melva tazard o melva del código NC 1604 15 11 y ex 1604 19 97 son caballa, melva tazard o melva de las partidas del SA 0302 y 0303, a fin de que las preparaciones o conservas de estos tres pescados puedan acogerse a la excepción.

(9)

Habida cuenta de que, desde el 1 de enero de 2012, el código NC 1604 19 98 ha sido sustituido por el código NC 1604 19 97, resulta oportuno actualizar los códigos NC de los productos con respecto a los cuales se concede la excepción.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 439/2011 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 439/2011 queda modificado como se indica a continuación:

1)

Los artículos 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:

«Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 75 a 79 del Reglamento (CEE) no 2454/93, los siguientes artículos se considerarán originarios de Cabo Verde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento:

a)

preparaciones o conservas de filetes de caballa de los códigos NC 1604 15 11 y ex 1604 19 97 producidas en Cabo Verde a partir de caballa no originaria de las partidas del SA 0302 o 0303;

b)

preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva del código NC ex 1604 19 97 producidas en Cabo Verde a partir de melva tazard o melva no originaria de las partidas del SA 0302 o 0303.

Artículo 2

La excepción prevista en el artículo 1 será aplicable a los productos exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (CEE) no 2454/93, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, y el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y con sujeción a las cantidades indicadas en el anexo junto a cada uno de los productos importados.».

2)

El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(3)  DO L 220 de 15.8.2008, p. 11.

(4)  DO L 119 de 7.5.2011, p. 1.

(5)  DO L 307 de 23.11.2010, p. 1.


ANEXO

«ANEXO

No de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Períodos

Cantidad

(en toneladas de peso neto)

09.1647

1604 15 11

ex 1604 19 97

Preparaciones o conservas de filetes de caballa (Scomber scombrus, Scomber japonicus, Scomber colias)

Del 1.1.2011 al 31.12.2011

2 500

Del 1.1.2012 al 31.12.2012

2 500

Del 1.1.2013 al 31.12.2013

2 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

2 500

09.1648

ex 1604 19 97

Preparaciones o conservas de filetes de melva tazard y melva (Auxis thazard, Auxis rochei)

Del 1.1.2011 al 31.12.2011

875

Del 1.1.2012 al 31.12.2012

875

Del 1.1.2013 al 31.12.2013

875

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

875»


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