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Document 32012R0333
Commission Implementing Regulation (EU) No 333/2012 of 19 April 2012 concerning the authorisation of a preparation of potassium diformate as a feed additive for all animal species and amending Regulation (EC) No 492/2006 Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012 , relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 492/2006 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012 , relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 492/2006 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 108 de 20.4.2012, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 27/08/2022; derogado por 32022R1374
20.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 333/2012 DE LA COMISIÓN
de 19 de abril de 2012
relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 492/2006
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento dispone el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 492/2006 de la Comisión (3) autorizó el uso de diformato de potasio (no CAS 20642-05-1) sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud fue acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 13 de diciembre de 2011 (4) que el diformato de potasio, en las condiciones de utilización propuestas, no tiene efectos perjudiciales para la salud de los animales, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que es eficaz para prolongar el tiempo de almacenamiento del pescado crudo y los subproductos del pescado. Concluyó que no habría problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del diformato de potasio muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Como consecuencia de la concesión de una nueva autorización en virtud del presente Reglamento, deben suprimirse el artículo 3 y el anexo III del Reglamento (CE) no 492/2006. |
(7) |
Habida cuenta de que las modificaciones de las condiciones de la autorización del aditivo para piensos no se deben a razones de seguridad, procede conceder un período transitorio para la eliminación de las existencias de premezclas y piensos compuestos que contengan este preparado, autorizados por el Reglamento (CE) no 492/2006. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «conservantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Se suprimen el artículo 3 y el anexo III del Reglamento (CE) no 492/2006.
Artículo 3
Las premezclas y los piensos compuestos etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que contengan diformato de potasio con arreglo a lo autorizado por el Reglamento (CE) no 492/2006 podrán seguir siendo comercializados y utilizados hasta que se agoten las existencias.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3) DO L 89 de 28.3.2006, p. 6.
(4) EFSA Journal (2012); 10(1):2530.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: conservantes |
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1a237a |
— |
Diformato de potasio |
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Todas las especies animales |
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11 de mayo de 2022 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx