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Document 32012R0333

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 333/2012 de la Comisión, de 19 de abril de 2012 , relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 492/2006 Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 108 de 20.4.2012, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/08/2022; derogado por 32022R1374

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/333/oj

20.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 333/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de abril de 2012

relativo a la autorización de un preparado de diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 492/2006

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento dispone el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (CE) no 492/2006 de la Comisión (3) autorizó el uso de diformato de potasio (no CAS 20642-05-1) sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del diformato de potasio como aditivo en los piensos para todas las especies animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud fue acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 13 de diciembre de 2011 (4) que el diformato de potasio, en las condiciones de utilización propuestas, no tiene efectos perjudiciales para la salud de los animales, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que es eficaz para prolongar el tiempo de almacenamiento del pescado crudo y los subproductos del pescado. Concluyó que no habría problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación del diformato de potasio muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia con arreglo al anexo del presente Reglamento.

(6)

Como consecuencia de la concesión de una nueva autorización en virtud del presente Reglamento, deben suprimirse el artículo 3 y el anexo III del Reglamento (CE) no 492/2006.

(7)

Habida cuenta de que las modificaciones de las condiciones de la autorización del aditivo para piensos no se deben a razones de seguridad, procede conceder un período transitorio para la eliminación de las existencias de premezclas y piensos compuestos que contengan este preparado, autorizados por el Reglamento (CE) no 492/2006.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «conservantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Se suprimen el artículo 3 y el anexo III del Reglamento (CE) no 492/2006.

Artículo 3

Las premezclas y los piensos compuestos etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que contengan diformato de potasio con arreglo a lo autorizado por el Reglamento (CE) no 492/2006 podrán seguir siendo comercializados y utilizados hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(3)  DO L 89 de 28.3.2006, p. 6.

(4)  EFSA Journal (2012); 10(1):2530.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: conservantes

1a237a

Diformato de potasio

 

Composición del aditivo

 

Diformato de potasio: 50 ± 5 %,

 

Agua: 50 ± 5 %.

 

Caracterización de la sustancia activa

Diformato de potasio

No CAS 20642-05-1

C2H3O4K

Obtenido por síntesis química

 

Método de análisis  (1)

 

Determinación del potasio en el aditivo:

EN ISO 6869: espectrometría de absorción atómica (AAS) o EN 15510: espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES).

 

Determinación del formiato total en el aditivo: EN 15909: HPLC-UV de fase inversa.

Determinación del formiato total en las premezclas y los piensos:

Cromatografía de líquidos de alto rendimiento de exclusión iónica con detección UV o del índice de refracción (HPLC-UV/RI) o método de cromatografía iónica con detección de conductividad eléctrica (IC-ECD).

Todas las especies animales

1.

Solo autorizado en pescado crudo y subproductos del pescado destinados a la alimentación animal con un contenido máximo de 9 000 mg de diformato de potasio como sustancia activa por kilogramo de pescado crudo.

2.

Para el uso en piensos para porcinos, la mezcla de diferentes fuentes de diformato de potasio no deberá superar el contenido máximo permitido en los piensos completos: 18 000 mg por kg de pienso completo para los lechones destetados y 12 000 mg por kg de pienso completo para las cerdas y los cerdos de engorde.

3.

Indicar en las instrucciones de uso:

«Está contraindicado el uso simultáneo de otros ácidos orgánicos a las dosis máximas permitidas.»

4.

«Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular y guantes.»

11 de mayo de 2022


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx


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