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Document 32012R0295

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 295/2012 de la Comisión, de 3 de abril de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 98 de 4.4.2012, p. 13–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/295/oj

    4.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 98/13


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 295/2012 DE LA COMISIÓN

    de 3 de abril de 2012

    que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 4 (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, estableció la lista de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Unión Europea, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005.

    (2)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2111/2005, algunos Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, denominada «la AESA») comunicaron a la Comisión información que es pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. También algunos terceros países comunicaron información pertinente. Por lo tanto, procede actualizar la lista comunitaria.

    (3)

    Todas las compañías aéreas afectadas fueron informadas por la Comisión, directamente o, cuando ello no fue posible, a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales por los que podía imponérseles una prohibición de explotación dentro de la Unión o modificarse las condiciones de esa prohibición en el caso de las compañías ya incluidas en la lista comunitaria.

    (4)

    La Comisión, además, brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar la documentación facilitada por los Estados miembros, así como de comunicar por escrito sus observaciones y de prestar declaración en un plazo de diez días hábiles ante la Comisión y el Comité de Seguridad Aérea establecido por el Reglamento (CEE) no 3922/1991, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3).

    (5)

    El Comité de Seguridad Aérea ha oído las declaraciones de la AESA sobre los resultados del análisis de los informes de las auditorías realizados por la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, la OACI) en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP). Se invita a los Estados miembros a dar prioridad a las inspecciones en pista de las compañías aéreas cuya licencias hayan sido expedidas por Estados en relación con los cuales la OACI haya determinado la existencia de importantes problemas de seguridad, o en relación con los cuales la AESA haya concluido que sus sistemas de vigilancia de la seguridad adolecen de deficiencias significativas. Sin perjuicio de las consultas emprendidas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2011/2005, esto permitirá adquirir información adicional sobre el rendimiento en materia de seguridad de las compañías aéreas con licencias de esos Estados.

    (6)

    El Comité de Seguridad Aérea ha oído las declaraciones de la AESA sobre los proyectos de asistencia técnica desarrollados en Estados afectados por el Reglamento (CE) no 2111/2005. Se ha informado a dicho Comité de las peticiones de más asistencia técnica y cooperación a fin de reforzar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil para resolver los incumplimientos de las normas internacionales aplicables. Se invitó a los Estados miembros a responder a estas peticiones de forma bilateral en coordinación con la Comisión y con la AESA.

    (7)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 474/2006 en consecuencia.

    (8)

    De acuerdo con el análisis realizado por la AESA de la información obtenida de los controles en pista realizados a las aeronaves de algunas compañías aéreas con licencia de la Unión Europea o de las inspecciones de normalización realizadas por la AESA, así como de otras inspecciones y auditorías en determinados ámbitos llevadas a cabo por las respectivas autoridades nacionales de aviación, algunos Estados miembros han adoptado determinadas medidas de ejecución. Las medidas comunicadas a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea son las siguientes: Alemania notificó que varias compañías aéreas alemanas están sometidas a vigilancia reforzada, entre ellas Air Alliance Express y Air Traffic GmbH, Düsseldorf; Letonia notificó que el 19 de enero de 2012 había revocado el certificado de operador aéreo (AOC) de Inversija; Italia notificó que había revocado el AOC de ItaliAirlines y que la licencia de transporte aéreo detentada por la compañía aérea Livingston sigue en suspenso; Grecia notificó que el 28 de febrero de 2012 había levantado la suspensión de la licencia comercial de la compañía aérea Hellenic Imperial Airways, pero que dicha compañía sigue siendo objeto de la máxima vigilancia, y que había incrementado asimismo la vigilancia de las compañías Sky wings Airlines y Hermes Airlines; los Países Bajos informaron de la revocación del AOC de Solid-air el 28 de diciembre de 2011 y del AOC de Amsterdam Airlines el 6 de febrero de 2012; España comunicó que el AOC de Zorex sigue en suspenso desde el 7 de noviembre de 2011; Suecia comunicó que el 10 de enero de 2012 había revocado el AOC de AirSweden Aviation AB y el 16 de diciembre de 2011 el de la compañía Flyg Centrum AB, e informó asimismo de que la compañía Nova Air sigue estando bajo vigilancia reforzada; Rumanía notificó que el 20 de marzo de 2012 había revocado el AOC de Direct Aero Services.

    (9)

    A raíz de la decisión adoptada en la última reunión del Comité de Seguridad Aérea en noviembre de 2011 (4), las autoridades competentes de Albania informaron que su plan de medidas correctoras avanza, aunque hay algún retraso en lo que se refiere a la contratación a largo plazo de inspectores calificados. Se insta a Albania a acelerar la adopción de medidas para desarrollar la capacidad de su autoridad de vigilancia de la seguridad. La AESA continuará supervisando los avances de las medidas correctoras y efectuará una inspección exhaustiva de seguimiento en octubre de 2012 para verificar la implementación satisfactoria de los planes de medidas. El Comité de Seguridad Aérea reevaluará la situación atendiendo a los resultados de dicha inspección.

    (10)

    Las autoridades competentes de Francia informaron de que no podían expedir una autorización a Comlux Aruba N.V., una compañía aérea certificada en Aruba, debido a la existencia de deficiencias de seguridad detectadas durante la evaluación de la ficha técnica presentada por el operador con el fin de recibir la autorización de aterrizaje en ese Estado miembro, y notificaron su conclusión a los Estados miembros a través de la base de datos SAFA (5).

    (11)

    Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Aruba y con la compañía aérea, expresándoles las dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Comlux Aviation N.V. en la UE y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias.

    (12)

    Las autoridades competentes de Aruba y la compañía aérea presentaron observaciones por escrito y asistieron a una reunión con la Comisión, la AESA y algunos miembros del Comité de Seguridad Aérea el 20 de febrero de 2012. Atendiendo a la información facilitada, si bien se han abordado algunos de los problemas de seguridad determinados por Francia, se han detectado otros nuevos en relación con el principal lugar de actividad del operador. La compañía declaró que en su oficina de Aruba sólo trabajan dos secretarias, y que su oficina principal desde la que lleva a cabo el control operativo de las operaciones de vuelo y la aeronavegabilidad no se encuentra en Aruba. No obstante, las autoridades competentes de Aruba notificaron que han emprendido una revisión de la normativa de aviación civil para asegurar que las compañías aéreas certificadas en Aruba tengan su principal lugar de actividad en ese Estado, y que habían pedido a Comlux Aruba que demostrase que su principal lugar de actividad está establecido en Aruba a más tardar el 1 de agosto de 2012.

    (13)

    La Comisión toma nota y seguirá supervisando las medidas administrativas y legales emprendidas por las autoridades competentes de Aruba para garantizar que las compañías aéreas certificadas en ese Estado tienen su principal lugar de actividad radicado en ese Estado.

    (14)

    Las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo figuran en el anexo A desde marzo de 2006 (6). Se recibió información de que las autoridades competentes de la República Democrática del Congo había expedido una nueva licencia a la compañía aérea Jet Congo Airways. Las autoridades competentes de la República Democrática del Congo no respondieron a una solicitud de información de la Comisión ni aportaron justificantes de que la vigilancia de la seguridad de la nueva compañía aérea cumple plenamente la normativa internacional de seguridad aplicable. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dicha compañía también debe ser incluida en el anexo A.

    (15)

    Desde la última reunión del Comité de Seguridad Aérea se han comunicado varios accidentes mortales en los que se han visto implicadas compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo. El 30 de enero de 2012, se estrelló una aeronave de tipo Antonov 28 con la marca de matrícula 9Q-CUN explotada por TRACEP Congo Aviation, con el resultado de cuatro víctimas mortales y el siniestro total de la aeronave. El 12 de febrero de 2012, se estrelló una aeronave de tipo Gulfstream IV con la marca de matrícula N25A explotada por Katanga Express, con el resultado de seis víctimas mortales y el siniestro total de la aeronave. Las autoridades competentes de la República Democrática del Congo no respondieron sin embargo a las peticiones de información de la Comisión sobre los resultados preliminares de las investigaciones de los accidentes.

    (16)

    Todas las compañías aéreas de Guinea Ecuatorial figuran en el anexo A desde marzo de 2006 (7). La Comisión y la AESA celebraron una reunión de consulta con las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial (DGAC) el 22 de febrero de 2012. Durante esta reunión, la DGAC presentó los avances registrados hasta la fecha a fin de reducir los problemas de seguridad detectados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con ocasión de la auditoría realizada en 2007 en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).

    (17)

    La DGAC acreditó ante la Comisión la retirada de los certificados de operador aéreo de las compañías siguientes: GETRA, Guinea Airways, UTAGE, Euroguineana de Aviación y Transportes, General Work Aviación, Star Equatorial Airlines y EGAMS. Dado que, en consecuencia, estas compañías certificadas en Guinea Ecuatorial han cesado sus actividades, procede retirarlas del anexo A.

    (18)

    La DGCA facilitó a la Comisión información que indicaba que se había expedido un certificado de operador aéreo a la compañía Punto Azul. No obstante, la DGCA no acreditó la garantía de la supervisión de la seguridad de esta compañía aérea de conformidad con las normas de seguridad internacionales y por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía debe incluirse en el anexo A.

    (19)

    La Comisión tomó nota de los avances registrados por las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial y las alienta a continuar sus esfuerzos encaminados a establecer un sistema de supervisión de la aviación civil plenamente conforme con las normas de seguridad internacionales.

    (20)

    Prosiguen las consultas con las autoridades competentes de Indonesia (DGCA) con vistas a hacer un seguimiento de los avances registrados por la DGCA en la garantía de la supervisión de la seguridad de todas las compañías aéreas certificadas en Indonesia de conformidad con las normas de seguridad internacionales. El 7 de febrero de 2012 se celebró una videoconferencia entre la Comisión, la AESA y la DGCA. La DGCA confirmó que continúa realizando avances e informó de nuevas medidas de ejecución en relación con determinadas compañías aéreas bajo su supervisión: en particular, se habían suspendido los AOC de Kartika Airlines, Mimika Air, Riau Airlines y Survei Udara Penas.

    (21)

    La DGCA también comunicó y confirmó que el AOC de Megantara se había revocado el 13 de agosto de 2010. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía aérea debe retirarse del anexo A.

    (22)

    La DGCA comunicó asimismo que se habían expedido nuevos AOC a TransNusa Aviation Mandiri, el 19 de agosto de 2011, a Enggang Air Service, el 1 de marzo de 2010, a Surya Air, el 8 de abril de 2011, a Ersa Eastern Aviation, el 9 de septiembre de 2011, y a Matthew Air Nusantara, el 20 de septiembre de 2011. Como quiera que la DGCA no acreditó sin embargo la garantía de la supervisión de la seguridad de estas compañías aéreas de conformidad con las normas de seguridad internacionales, sobre la base de los criterios comunes, se considera que estas compañías deben figurar asimismo en el anexo A.

    (23)

    La Comisión tomó nota de los continuos avances registrados por las autoridades competentes de Indonesia y las alienta a continuar su sólida labor de establecimiento de un sistema de supervisión de la aviación civil plenamente conforme con las normas de seguridad internacionales y volverá a examinar el caso antes de la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea.

    (24)

    Sobre la base del accidente mortal de una aeronave de tipo Airbus A330 explotada por Afriqiyah Airways el 13 de mayo de 2010, y de pruebas verificadas de las deficiencias de seguridad detectadas por el programa SAFA en relación con Afriqiyah Airways (8) y United Aviation (9), la Comisión entabló conversaciones con la autoridad competente de Libia (LCAA) en octubre de 2010. Dichas conversaciones se vieron interrumpidas por la guerra civil libia.

    (25)

    Las consultas se reanudaron en octubre de 2011 y la LCAA informó de que había suspendido todos los certificados de operador aéreo libios y de que llevaría a cabo un proceso de recertificación antes de levantar la suspensión de dichos certificados. Durante las auditorías realizadas dentro de este proceso de recertificación, la LCAA detectó problemas importantes de seguridad en Afriqiyah Airways, en particular en el ámbito de la formación de los pilotos, la falta de personal de mantenimiento, y la insuficiencia de equipos para llevar a cabo las tareas de mantenimiento. No obstante, poco después de la auditoría, la LCAA expidió un AOC a Afriqiyah Airways.

    (26)

    La Comisión, la AESA, y varios miembros del Comité de Seguridad Aérea celebraron nuevas consultas con la LCAA, Afriqiyah Airways, Lybian Airlines y Global Aviation el 22 de febrero de 2012. No obstante, la LCAA no ha proporcionado hasta la fecha la información solicitada, en particular la lista de compañías aéreas certificadas en Libia, todos los AOC y las especificaciones de operaciones correspondientes, los informes de auditoría efectuados con anterioridad al levantamiento de las suspensiones, junto con los documentos acreditativos de que las deficiencias detectadas en el curso de dichas auditorías fueron resueltas satisfactoriamente. Además, la LCAA indicó que las investigaciones sobre el accidente de Afriqiyah Airways habían tropezado con dificultades y que hasta el momento no habían dado lugar a conclusiones.

    (27)

    El Ministro de Transporte de Libia, la LCAA, Afriqiyah Airways y Libyan Airlines prestaron declaración ante el Comité de Seguridad Aérea el 20 de marzo de 2012. El Ministro reconoció que el sistema de seguridad aérea libio no era conforme a las normas de la OACI y expuso los planes para remediar la situación mendiante un programa de tres años con la asistencia de expertos externos de seguridad aérea.

    (28)

    El Ministro reconoció durante la reunión del Comité de Seguridad Aérea lo que la LCAA confirmó por escrito el 22 de marzo de 2013 en el sentido de que, debido a las deficiencias de seguridad detectadas en el sistema de vigilancia de Libia, las compañías aéreas de este país no estarán autorizadas a volar en la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza al menos hasta el 22 de noviembre de 2012, y que sus AOC se modificarán en consecuencia para reflejar estas restricciones. El Ministro declaró además que se había creado un Comité para llevar a cabo la labor de reconstrucción del sistema de seguridad aérea libio y añadió que las autoridades competentes de Libia colaborarían estrechamente con la Comisión y proporcionarían informes periódicos sobre los avances registrados.

    (29)

    El Comité tomó nota de la actuación decidida de la autoridad libia y pidió que, no más tarde del 20 de abril de 2012, la LCAA facilite a la Comisión un plan de medidas correctoras que dé plena respuesta a las peticiones de información pendientes y que establezca actuaciones y plazos concretos para solucionar las deficiencias de su sistema de vigilancia.

    (30)

    La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea reconocieron las dificultades significativas con que se encuentra Libia a raíz del conflicto y tomaron nota del fuerte compromiso del Ministro de poner en pie un proceso de reconstrucción. La Comisión alienta a la LCAA a continuar con su diálogo abierto y constructivo establecido con la Comisión desde el final del reciente conflicto. No obstante, en el caso de que la LCAA no consiguiera poner en práctica las restricciones que ha anunciado, la Comisión se verá obligada a tomar medidas inmediatas de salvaguardia de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    (31)

    La situación de la seguridad aérea en Libia será analizada por el Comité de Seguridad Aérea en la reunión que tiene prevista en noviembre de 2012 y en la que se evaluará la eficacia de las medidas emprendidas por las autoridades competentes de Libia.

    (32)

    Las compañías aéreas certificadas en Mauritania figuran en el anexo A desde noviembre de 2010 (10). La autoridad competente de Mauritania (ANAC) informó de la expedición de un nuevo certificado de operador aéreo a la compañía Mauritania Airlines sin haber demostrado que la vigilancia de la seguridad de esta compañía aérea es plenamente conforme a las normas de seguridad internacionales aplicables. En particular, su AOC fue expedido el 8 de mayo de 2011 sin aportar justificantes de que las numerosas deficiencias detectadas durante la certificación inicial de la compañía aérea (análisis documental de los procedimientos operacionales y de mantenimiento en abril de 2011 y auditoría in situ efectuada entre el 3 y el 5 de mayo de 2011) han sido rectificadas efectivamente antes de la expedición del AOC. Asimismo, el AOC fue expedido sin garantizar previamente que el operador disponía de las aprobaciones adecuadas en relación con la aeronavegabilidad y el mantenimiento continuados. Además, no se presentaron pruebas de que la compañía aérea esté sometida a vigilancia continua de conformidad con las normas de seguridad internacionales. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dicha compañía también debe ser incluida en el anexo A.

    (33)

    La ANAC informó asimismo de que el certificado de operador aéreo de Mauritania Airways expiró el 15 de diciembre de 2010 y no fue renovado debido al cese de actividad de la compañía. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía debe retirarse del anexo A.

    (34)

    Mauritania informó de que se han emprendido actuaciones decididas para introducir cambios positivos en su sistema de vigilancia de la seguridad, incluida la modificación de la normativa de aviación civil con el fin de ajustarla a los anexos del Convenio de Chicago, así como en la gestión, la estructura y el personal. Los procesos de certificación y vigilancia continua de las compañías aéreas también han sido actualizados y serán aplicables en breve plazo.

    (35)

    Si bien reconoció que Mauritania todavía tiene trabajo que hacer para dar respuesta a todos los problemas detectados, la OACI señaló que el compromiso de Mauritania para resolver las deficiencias detectadas durante la auditoría realizada en 2008 es digno de felicitación. El Estado ha facilitado informes periódicos sobre los avances registrados en su plan de medidas correctoras, que son globalmente significativos. La misión de validación coordinada de la OACI (ICVM) programada para mayo de 2012 será un paso importante para validar los avances registrados.

    (36)

    La Comisión acoge con satisfacción los avances señalados por las autoridades competentes de Mauritania en la rectificación de las deficiencias detectadas por la OACI y las anima a proseguir sus actuaciones con determinación y en cooperación con la OACI. El Comité de Seguridad Aérea reevaluará la situación atendiendo a los resultados de la misión de validación coordinada de la OACI.

    (37)

    La Comisión ha continuado sus consultas con la autoridad competente de Pakistán (PCAA) y con Pakistan International Airways (PIA), con quienes se reunió el 20 de febrero de 2012 para examinar los avances registrados en la adopción de las medidas descritas en sus planes de medidas correctoras.

    (38)

    La PCAA informó y aportó pruebas fehacientes de que había incrementado el nivel de supervisión de PIA, de que había adoptado medidas reglamentarias suspendiendo algunas licencias de mantenimiento, y de que había exigido cambios significativos en el sistema de gestión de la calidad de PIA. La autoridad competente informó del buen resultado de la auditoría efectuada por la OACI en junio de 2011 y explicó sus planes de adopción de nuevas reglamentaciones que reflejen las normas EASA Parte 145.

    (39)

    PIA notificó que las actuaciones detalladas en su plan de medidas correctoras ya han finalizado, salvo en lo que respecta a las comprobaciones en profundidad de cuatro aeronaves que en la actualidad están siendo objeto de trabajos de mantenimiento. Confirmaron asimismo que habían puesto en marcha un amplio programa de formación que continuarán aplicando.

    (40)

    La AESA informó al Comité de Seguridad Aérea de que los resultados de las inspecciones SAFA de las aeronaves de PIA habían dado lugar a la incoación, con fecha 11 de noviembre de 2011, del procedimiento de suspensión de la aprobación de las normas EASA Parte 145 de organización de mantenimiento. La AESA señaló que, si bien el plan de medidas correctoras de PIA aparentemente determinaba los problemas de seguridad pertinentes, no podía confiar en que la PCAA supervisara de forma efectiva el nivel de mantenimiento de PIA, y por tanto no tenía más opción que suspender la aprobación de las normas EASA Parte 145 con fecha 6 de marzo de 2012.

    (41)

    La Comisión tomó nota de los avances registrados tanto por la PCAA como por PIA en la resolución de los problemas de seguridad identificados, pero confirmó asimismo que en la eventualidad de que surgiera cualquier nueva causa de inquietud sería necesario tomar las medidas necesarias para limitar el riesgo para la seguridad. Los Estados miembros continuarán por tanto verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad aplicables concediendo prioridad a las inspecciones en pista de las aeronaves de dicha compañía, de conformidad con el Reglamento (CE) no 351/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (11).

    (42)

    Las compañías aéreas certificadas en las Filipinas están enumeradas en el anexo A desde el 31 de marzo de 2010 (12). La autoridad competente de las Filipinas (CAAP) informó de la expedición de nuevos certificados de operador a las compañías aéreas Aero Equipment Aviation Inc, AirAsia Philippines Certeza Infosys Corp., Mid-Sea Express, Southern Air Flight Services, NorthSky Air Inc., y Island Helicopter Services. La CAAP no respondió adecuadamente a las peticiones de información de la Comisión, y en particular no facilitaron los AOC de estas compañías aéreas junto con las especificaciones completas de explotación; la CAAP fue también incapaz de demostrar que la certificación y la vigilancia continua de la seguridad de estas compañías cumplen plenamente las normas internacionales de seguridad aplicables. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas también deben ser incluidas en el anexo A.

    (43)

    Desde la última reunión del Comité de Seguridad Aérea se han comunicado varios accidentes mortales en los que se han visto implicadas compañías aéreas certificadas en las Filipinas. El 10 de diciembre de 2011, una aeronave de tipo Beechcraft 65-80 con la marca de matrícula RP-C824 explotada por Aviation Technology Innovator se estrelló sobre la Escuela Elemental Felixberto Serrano, cerca de Manila, causando al menos 14 víctimas mortales así como el siniestro total de la aeronave; la CAAP no respondió a las peticiones de información de la Comisión sobre los resultados preliminares de la investigación del accidente, sino que se limitó a señalar que el AOC se consideraba "inactivo/entregado" sin indicar no obstante desde cuándo, ni presentar los justificantes correspondientes. El 4 de marzo de 2012 tuvo lugar otro accidente mortal que afectó a una aeronave de tipo Cessna 172S con matrícula RP-C209 explotada por Avia Tours y que se saldó con dos víctimas mortales y el siniestro total de la aeronave; a pesar de que el CAAP facilitó información preliminar sobre el accidente, la validez del AOC no pudo cerciorarse ya que el informe preliminar del accidente indica que el AOC es válido hasta el 14 de agosto de 2012, mientras que la información proporcionada por la CAAP revela que el AOC había expirado el 14 de febrero de 2012.

    (44)

    El CAAP notificó que varios operadores tienen un AOC "inactivo/entregado" o que fueron recertificados en virtud del PCAR Parte 11 destinado a trabajos aéreos. No obstante, la CAAP no facilitó pruebas de que los AOC correspondientes habían sido revocados ni de que estos operadores habían cesado su actividad de transporte aéreo comercial. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que estos operadores deben seguir figurando en el anexo A.

    (45)

    En enero de 2012, la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) llevó a cabo una revisión técnica de una semana en las Filipinas a fin de evaluar los avances registrados por la CAAP en el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad. La CAAP no facilitó información detallada de los resultados de esta revisión. No obstante, no se ha detectado ningún cambio en la evaluación de las Filipinas efectuada por la FAA, país que de momento sigue en la categoría 2, es decir, no conforme con las normas internacionales de seguridad.

    (46)

    A raíz de la reunión del Comité de Seguridad Aérea celebrada en noviembre de 2011 (13) en que las autoridades de Rusia (Agencia Federal Rusa de Transporte Aéreo, FATA) notificaron, aportando los justificantes correspondientes, que las operaciones de las compañías aéreas Aviastar-TU, UTAir-Cargo, Tatarstan Airlines, Daghestan Airlines, Yakutia y Vim Avia (Vim Airlines) habían sido parcial o totalmente restringidas por razones de seguridad, la Comisión ha proseguido activamente las consultas con FATA a fin de hacer un seguimiento de la evolución de la situación.

    (47)

    El 19 de diciembre de 2011 y el 21 de febrero de 2012 se celebraron en Bruselas reuniones de consulta entre la FATA, la Comisión, la AESA y algunos miembros del Comité de Seguridad Aérea. La FATA informó de su intención de levantar las restricciones impuestas a parte de la flota de Tatarstan Airlines (aeronaves de tipo Boeing B737-500, B737-400, B737-300, Tupolev 154M y Yakovlev Yak-42), Aviastar-TU (aeronaves de tipo Tupolev Tu-204) y Yakutia (aeronaves de tipo Boeing B757-200, B737-300 y B737-800) ya que la FATA estaba satisfecha con los resultados de las inspecciones realizadas de estas compañías.

    (48)

    La FATA presentó asimismo pruebas de nuevas medidas de ejecución. En particular, el 19 de diciembre de 2011 fue revocado el AOC de Daghestan Airlines debido a las preocupaciones que suscitó la auditoría efectuada en la compañía aérea. La FATA notificó que había pedido a UTAir-Cargo que adoptara medidas correctoras adicionales como condición para levantar las restricciones a su flota.

    (49)

    A fin de garantizar que las medidas emprendidas por la FATA den como resultado una mejora sostenible de la seguridad, los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes por parte de las aerolíneas rusas dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de esta compañía en virtud del Reglamento (CE) no 351/2008 y podrán en consecuencia tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados. La Comisión seguirá supervisando sus resultados.

    (50)

    La FATA comfirmó que VIM AVIA sigue estando sujeta a restricciones de explotación que prohíben a toda su flota (ocho aeronaves de tipo Boeing B757-200) volar en la UE (aterrizajes y sobrevuelos) hasta tanto no se haya aplicado totalmente un plan de medidas correctoras.

    (51)

    En la reunión anteriormente mencionada de 21 de febrero de 2012, Vim Avia presentó las inversiones en seguridad, en particular en cuanto a la formación, pero no demostró haber establecido con éxito un sistema de gestión de la seguridad que funcione. La compañía no estaba todavía en condiciones de demostrar que estas inversiones eran operativas y eficaces.

    (52)

    La FATA comunicó que se esperaba del operador que completara todas las medidas correctoras a más tardar el 1 de abril de 2012. Posteriormente, la FATA indicó que efectuaría una inspección de la compañía aérea para verificar que todas las deficiencias hayan sido solucionadas satisfactoriamente a fin de decidir sobre el posible levantamiento de las restricciones actuales. La FATA convino en facilitar a la Comisión los informes de ejecución de las medidas correctoras aplicadas por la compañía, así como los resultados de la inspección posterior.

    (53)

    A la vista de lo anterior, habida cuenta de las eficaces medidas de ejecución emprendidas por las autoridades competentes de Rusia, es demasiado pronto para reevaluar la situación de esta compañía aérea. La Comisión examinará la situación de Vim Avia en una futura reunión del Comité de Seguridad Aérea sobre la base de los informes presentados por las autoridades competentes de Rusia y de su decisión sobre la continuación de las restricciones actuales.

    (54)

    Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea Conviasa, certificada en Venezuela, incurre en numerosas deficiencias de seguridad graves. Estas deficiencias fueron detectadas por las autoridades competentes de España durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA (14). Se ha constatado que Conviasa es incapaz de subsanar estas deficiencias de seguridad. Conviasa no respondió en modo oportuno y adecuado a todas las deficiencias notificadas por la autoridad de la aviación civil de España. La recurrencia de estas infracciones pone de manifiesto deficiencias de seguridad sistémicas en materia de explotación y mantenimiento.

    (55)

    Conviasa ha sufrido varios accidentes, incluidos dos mortales: uno que afectó a una aeronave de tipo ATR42 con marca de matrícula YV-1010, el 13 de septiembre de 2010, y otro a una aeronave de tipo Boeing B737-200 con marca de matrícula YV-102T, el 30 de agosto de 2008. Los resultados de las investigaciones sobre la causa de dichos accidentes no han sido comunicados a la Comisión por las autoridades competentes de Venezuela, ni tampoco ha llegado a conocimiento de la Comisión ninguna recomendación para impedir su repetición.

    (56)

    Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, en agosto de 2011 la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Venezuela, expresándoles las serias dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Conviasa y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias.

    (57)

    Las autoridades venezolanas no respondieron de forma oportuna y adecuada a las preguntas de la Comisión sobre la vigilancia de la seguridad de Conviasa ya que no presentaron la información solicitada, en particular sobre los avances en la investigación del accidente, las recomendaciones derivadas de esa investigación, las medidas emprendidas para solucionar las posibles causas de los accidentes, y las especificaciones, condiciones y restricciones de explotación correspondientes al certificado de operador de la compañía.

    (58)

    Conviasa y las autoridades competentes de Venezuela prestaron declaración ante el Comité de Seguridad Aérea el 21 de marzo de 2012. La compañía aérea indicó que había emprendido medidas para mejorar los controles internos, la formación y la implementación de un sistema de gestión de la seguridad, y que se están estudiando nuevas medidas para el futuro. La compañía declaró que se había dado respuesta a todas las deficiencias detectadas en las inspecciones en pista. El Comité tomó nota de que la compañía aérea y las autoridades competentes españolas están colaborando de forma considerable. No obstante, la compañía aérea no explicó la detección repetida de incumplimientos de naturaleza similar en inspecciones sucesivas. Además, la compañía aérea no facilitó ninguna información sobre las causas de los accidentes mortales anteriormente mencionados ni sobre las medidas emprendidas para prevenir su repetición. La compañía aérea tampoco presentó información básica sobre la flota que explota, ni las especificaciones, condiciones y restricciones de explotación correspondientes a su certificado de operador.

    (59)

    En vista de lo anterior, sobre la base de los criterios comunes se considera que Conviasa no cumple las normas de seguridad pertinentes y debe por tanto ser incluida en el anexo A.

    (60)

    Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea Línea Turística Aerotuy, certificada en Venezuela, incurre en deficiencias de seguridad. Dichas deficiencias fueron detectadas por Francia durante la realización de inspecciones en pista en el marco del programa SAFA (15).

    (61)

    Línea Turística Aerotuy ha sufrido varios accidentes, incluido uno mortal que afectó a una aeronave de tipo Cessna 208B con marca de matrícula YV-1181 el 17 de abril de 2009.

    (62)

    Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, en agosto de 2011 la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Venezuela, expresándoles las serias dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Línea Turística Aerotuy y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias. Dichas autoridades no respondieron de modo adecuado y oportuno.

    (63)

    Línea Turística Aerotuy y las autoridades competentes de Venezuela prestaron declaración y presentaron escritos ante el Comité de Seguridad Aérea el 21 de marzo de 2012. La compañía aérea presentó su certificado de operador junto con las correspondientes especificaciones de explotación completas. La compañía aérea indicó que había emprendido medidas para subsanar las deficiencias detectadas en el curso de las inspecciones en pista a satisfacción de las autoridades competentes de Francia y presentó los justificantes correspondientes. La compañía aérea aportó las aclaraciones solicitadas sobre el accidente mortal anteriormente mencionado, y las autoridades competentes presentaron el informe del accidente junto con las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Las autoridades competentes de Venezuela declararon asimismo que las recomendaciones derivadas del informe de investigación del accidente, así como los resultados de los controles en pista, fueron debidamente tenidos en cuenta para la vigilancia de la compañía aérea.

    (64)

    La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea toman nota de la reactividad de la compañía aérea y de su transparencia a la hora de solucionar las deficiencias de seguridad detectadas. Los Estados miembros seguirán verificando no obstante el cumplimiento efectivo por parte de la compañía aérea de los requisitos de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de estas compañías en virtud del Reglamento (CE) no 351/2008 y podrán en consecuencia tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

    (65)

    Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea Estelar Latinoamérica, certificada en Venezuela, incurre en deficiencias de seguridad. Dichas deficiencias fueron detectadas por Francia durante la realización de inspecciones en pista en el marco del programa SAFA (16).

    (66)

    Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, en agosto de 2011 la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Venezuela, expresándoles las serias dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Estelar Latinoamérica y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias. Dichas autoridades no respondieron de modo adecuado y oportuno.

    (67)

    Estelar Latinoamérica y las autoridades competentes de Venezuela prestaron declaración y presentaron escritos ante el Comité de Seguridad Aérea el 21 de marzo de 2012. La compañía aérea presentó su certificado de operador junto con las correspondientes especificaciones de explotación completas. La compañía aérea indicó que había emprendido medidas para subsanar las deficiencias detectadas en el curso de las inspecciones en pista a satisfacción de las autoridades competentes de Francia y presentó los justificantes correspondientes. Las autoridades competentes indicaron que estaban tomando medidas para asegurar que los resultados de los controles en pista fueran debidamente tenidos en cuenta para la vigilancia de la compañía aérea.

    (68)

    La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea toman nota de la reactividad de la compañía aérea y de su transparencia a la hora de solucionar las deficiencias de seguridad detectadas. Los Estados miembros seguirán verificando no obstante el cumplimiento efectivo por parte de la compañía aérea de los requisitos de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de estas compañías en virtud del Reglamento (CE) no 351/2008 y podrán en consecuencia tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

    (69)

    La Comisión no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las demás compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria actualizada a 21 de noviembre de 2011 ni de las autoridades responsables de la supervisión normativa de dichas compañías aéreas. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A) o a restricciones de explotación (anexo B), según proceda.

    (70)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 474/2006 queda modificado como sigue:

    1.

    El anexo A se sustituye por el anexo A del presente Reglamento.

    2.

    El anexo B se sustituye por el anexo B del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Siim KALLAS

    Vicepresidente


    (1)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

    (2)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.

    (3)  DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.

    (4)  Considerandos 14 a 25 del Reglamento (UE) no 1197/2011 (DO L 303 de 22.11.2011, p. 15).

    (5)  Informe tipo no DGAC/F-2011-1879.

    (6)  Considerandos 65 a 64 del Reglamento (CE) no 474/2006 de 22 de marzo de 2006 (DO L 84 de 23.3.2006, p. 18).

    (7)  Considerandos 65 a 69 del Reglamento (CE) no 474/2006 de 22 de marzo de 2006 (DO L 84 de 23.3.2006, p. 18).

    (8)  DGAC/F-2010-1761; CAA-NL-2010-68; CAA-NL-2010-210; LBA/D-2010-656; DGAC/F-2010-850; ENAC-IT-2010-400; DGAC/F-2010-2060; DGAC/F-2010-1571; DGAC/F-2010-498.

    (9)  LBA/D-2010-1258; DGAC/F-2010-841.

    (10)  Considerandos 43 a 51 del Reglamento (UE) no 1071/2010 de 22 de noviembre de 2010 ( DO L 306 de 23.11.2010, p. 49).

    (11)  DO L 109 de 19.4.2008, p. 7.

    (12)  Considerandos 74 a 87 del Reglamento (UE) no 273/2010 de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 32).

    (13)  Considerandos 36 a 49 del Reglamento (UE) no 1197/2011 de 21 de noviembre de 2011 (DO L 303 de 22.11.2011, p. 19).

    (14)  Informes no AESA-E-2011-234, -326, -412, -553, -663, -715, -832, -895 y AESA-E-2012-1.

    (15)  Informes no DGAC/F-2011-663, -972, -1159, -2385, -2636.

    (16)  Informes no DGAC/F-2011-632, -990, -1636, -1863, -2332.


    ANEXO A

    LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA UE  (1)

    Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

    Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación

    Número OACI de designación de la compañía aérea

    Estado del operador

    BLUE WING AIRLINES

    SRBWA-01/2002

    BWI

    Surinam

    CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. "CONVIASA"

    VCV-DB-10

    VCV

    República Bolivariana de Venezuela

    MERIDIAN AIRWAYS LTD

    AOC 023

    MAG

    República de Ghana

    ROLLINS AIR

    HR-005

    RAV

    Honduras

    SILVERBACK CARGO FREIGHTERS

    Desconocido

    VRB

    República de Ruanda

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Afganistán responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República Islámica de Afganistán

    ARIANA AFGHAN AIRLINES

    AOC 009

    AFG

    República Islámica de Afganistán

    KAM AIR

    AOC 001

    KMF

    República Islámica de Afganistán

    PAMIR AIRLINES

    Desconocido

    PIR

    República Islámica de Afganistán

    SAFI AIRWAYS

    AOC 181

    SFW

    República Islámica de Afganistán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el anexo B, en particular:

     

     

    República de Angola

    AEROJET

    AO 008-01/11

    Desconocido

    República de Angola

    AIR26

    AO 003-01/11-DCD

    DCD

    República de Angola

    AIR GICANGO

    009

    Desconocido

    República de Angola

    AIR JET

    AO 006-01/11-MBC

    MBC

    República de Angola

    AIR NAVE

    017

    Desconocido

    República de Angola

    ANGOLA AIR SERVICES

    006

    Desconocido

    República de Angola

    DIEXIM

    007

    Desconocido

    República de Angola

    FLY540

    AO 004-01 FLYA

    Desconocido

    República de Angola

    GIRA GLOBO

    008

    GGL

    República de Angola

    HELIANG

    010

    Desconocido

    República de Angola

    HELIMALONGO

    AO 005-01/11

    Desconocido

    República de Angola

    MAVEWA

    016

    Desconocido

    República de Angola

    SONAIR

    AO 002-01/10-SOR

    SOR

    República de Angola

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Benín

    AERO BENIN

    PEA No 014/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS

    AEB

    República de Benín

    AFRICA AIRWAYS

    Desconocido

    AFF

    República de Benín

    ALAFIA JET

    PEA No 014/ANAC/MDCTTTATP-PR/DEA/SCS

    No disponible.

    República de Benín

    BENIN GOLF AIR

    PEA No 012/MDCTTP-PR/ANAC/DEA/SCS.

    BGL

    República de Benín

    BENIN LITTORAL AIRWAYS

    PEA No 013/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS.

    LTL

    República de Benín

    COTAIR

    PEA No 015/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS.

    COB

    República de Benín

    ROYAL AIR

    PEA No 11/ANAC/MDCTTP-PR/DEA/SCS

    BNR

    República de Benín

    TRANS AIR BENIN

    PEA No 016/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS

    TNB

    República de Benín

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República del Congo responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República del Congo

    AERO SERVICE

    RAC06-002

    RSR

    República del Congo

    EQUAFLIGHT SERVICES

    RAC 06-003

    EKA

    República del Congo

    SOCIETE NOUVELLE AIR CONGO

    RAC 06-004

    Desconocido

    República del Congo

    TRANS AIR CONGO

    RAC 06-001

    Desconocido

    República del Congo

    EQUATORIAL CONGO AIRLINES S.A.

    RAC 06-014

    Desconocido

    República del Congo

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República Democrática del Congo (RDC)

    AFRICAN AIR SERVICES COMMUTER

    409/CAB/MIN/TVC/051/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR KASAI

    409/CAB/MIN/ TVC/036/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR KATANGA

    409/CAB/MIN/TVC/031/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR TROPIQUES

    409/CAB/MIN/TVC/029/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    BLUE AIRLINES

    409/CAB/MIN/TVC/028/08

    BUL

    República Democrática del Congo (RDC)

    BRAVO AIR CONGO

    409/CAB/MIN/TC/0090/2006

    BRV

    República Democrática del Congo (RDC)

    BUSINESS AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/048/09

    ABB

    República Democrática del Congo (RDC)

    BUSY BEE CONGO

    409/CAB/MIN/TVC/052/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    CETRACA AVIATION SERVICE

    409/CAB/MIN/TVC/026/08

    CER

    República Democrática del Congo (RDC)

    CHC STELLAVIA

    409/CAB/MIN/TC/0050/2006

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    CONGO EXPRESS

    409/CAB/MIN/TVC/083/2009

    EXY

    República Democrática del Congo (RDC)

    COMPAGNIE AFRICAINE D’AVIATION (CAA)

    409/CAB/MIN/TVC/035/08

    CAA

    República Democrática del Congo (RDC)

    DOREN AIR CONGO

    409/CAB/MIN/TVC/0032/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    ENTREPRISE WORLD AIRWAYS (EWA)

    409/CAB/MIN/TVC/003/08

    EWS

    República Democrática del Congo (RDC)

    FILAIR

    409/CAB/MIN/TVC/037/08

    FIL

    República Democrática del Congo (RDC)

    GALAXY KAVATSI

    409/CAB/MIN/TVC/027/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GILEMBE AIR SOUTENANCE (GISAIR)

    409/CAB/MIN/TVC/053/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GOMA EXPRESS

    409/CAB/MIN/TC/0051/2006

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GOMAIR

    409/CAB/MIN/TVC/045/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    HEWA BORA AIRWAYS (HBA)

    409/CAB/MIN/TVC/038/08

    ALX

    República Democrática del Congo (RDC)

    INTERNATIONAL TRANS AIR BUSINESS (ITAB)

    409/CAB/MIN/TVC/033/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    JET CONGO AIRWAYS

    Desconocido

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    KIN AVIA

    409/CAB/MIN/TVC/042/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    KORONGO AIRLINES

    409/CAB/MIN/TVC/001/2011

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    LIGNES AÉRIENNES CONGOLAISES (LAC)

    Firma ministerial (Ordonnance no 78/205)

    LCG

    República Democrática del Congo (RDC)

    MALU AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/04008

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    MANGO AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/034/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SAFE AIR COMPANY

    409/CAB/MIN/TVC/025/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SERVICES AIR

    409/CAB/MIN/TVC/030/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    STELLAR AIRWAYS

    AAC/DG/DTA/TM/787/2011

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SWALA AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/050/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TMK AIR COMMUTER

    409/CAB/MIN/TVC/044/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TRACEP CONGO AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/046/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TRANS AIR CARGO SERVICES

    409/CAB/MIN/TVC/024/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    WIMBI DIRA AIRWAYS

    409/CAB/MIN/TVC/039/08

    WDA

    República Democrática del Congo (RDC)

    ZAABU INTERNATIONAL

    409/CAB/MIN/TVC/049/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Yibuti

    DAALLO AIRLINES

    Desconocido

    DAO

    Yibuti

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Guinea Ecuatorial

    CRONOS AIRLINES

    2011/0004/MTTCT/DGAC/SOPS

    Desconocido

    Guinea Ecuatorial

    CEIBA INTERCONTINENTAL

    2011/0001/MTTCT/DGAC/SOPS

    CEL

    Guinea Ecuatorial

    PUNTO AZUL

    2012/0006/MTTCT/DGAC/SOPS

    Desconocido

    Guinea Ecuatorial

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Mandala Airlines, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia Air Asia y Metro Batavia, y en particular:

     

     

    República de Indonesia

    AIR PACIFIC UTAMA

    135-020

    Desconocido

    República de Indonesia

    ALFA TRANS DIRGANTATA

    135-012

    Desconocido

    República de Indonesia

    ASCO NUSA AIR

    135-022

    Desconocido

    República de Indonesia

    ASI PUDJIASTUTI

    135-028

    Desconocido

    República de Indonesia

    AVIASTAR MANDIRI

    135-029

    Desconocido

    República de Indonesia

    DABI AIR NUSANTARA

    135-030

    Desconocido

    República de Indonesia

    DERAYA AIR TAXI

    135-013

    DRY

    República de Indonesia

    DERAZONA AIR SERVICE

    135-010

    DRZ

    República de Indonesia

    DIRGANTARA AIR SERVICE

    135-014

    DIR

    República de Indonesia

    EASTINDO

    135-038

    Desconocido

    República de Indonesia

    ENGGANG AIR SERVICE

    135-045

    Desconocido

    República de Indonesia

    ERSA EASTERN AVIATION

    135-047

    Desconocido

    República de Indonesia

    GATARI AIR SERVICE

    135-018

    GHS

    República de Indonesia

    INDONESIA AIR TRANSPORT

    121-034

    IDA

    República de Indonesia

    INTAN ANGKASA AIR SERVICE

    135-019

    Desconocido

    República de Indonesia

    JOHNLIN AIR TRANSPORT

    135-043

    Desconocido

    República de Indonesia

    KAL STAR

    121-037

    KLS

    República de Indonesia

    KARTIKA AIRLINES

    121-003

    KAE

    República de Indonesia

    KURA-KURA AVIATION

    135-016

    KUR

    República de Indonesia

    LION MENTARI AIRLINES

    121-010

    LNI

    República de Indonesia

    MANUNGGAL AIR SERVICE

    121-020

    Desconocido

    República de Indonesia

    MATTHEW AIR NUSANTARA

    135-048

    Desconocido

    República de Indonesia

    MERPATI NUSANTARA AIRLINES

    121-002

    MNA

    República de Indonesia

    MIMIKA AIR

    135-007

    Desconocido

    República de Indonesia

    NATIONAL UTILITY HELICOPTER

    135-011

    Desconocido

    República de Indonesia

    NUSANTARA AIR CHARTER

    121-022

    Desconocido

    República de Indonesia

    NUSANTARA BUANA AIR

    135-041

    Desconocido

    República de Indonesia

    NYAMAN AIR

    135-042

    Desconocido

    República de Indonesia

    PELITA AIR SERVICE

    121-008

    PAS

    República de Indonesia

    PENERBANGAN ANGKASA SEMESTA

    135-026

    Desconocido

    República de Indonesia

    PURA WISATA BARUNA

    135-025

    Desconocido

    República de Indonesia

    RIAU AIRLINES

    121-016

    RIU

    República de Indonesia

    SAMPOERNA AIR NUSANTARA

    135-036

    SAE

    República de Indonesia

    SAYAP GARUDA INDAH

    135-004

    Desconocido

    República de Indonesia

    SKY AVIATION

    135-044

    Desconocido

    República de Indonesia

    SMAC

    135-015

    SMC

    República de Indonesia

    SRIWIJAYA AIR

    121-035

    SJY

    República de Indonesia

    SURVEI UDARA PENAS

    135-006

    Desconocido

    República de Indonesia

    SURYA AIR

    135-046

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRANSNUSA AVIATION MANDIRI

    121-048

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRANSWISATA PRIMA AVIATION

    135-021

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRAVEL EXPRESS AVIATION SERVICE

    121-038

    XAR

    República de Indonesia

    TRAVIRA UTAMA

    135-009

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRI MG INTRA ASIA AIRLINES

    121-018

    TMG

    República de Indonesia

    TRIGANA AIR SERVICE

    121-006

    TGN

    República de Indonesia

    UNINDO

    135-040

    Desconocido

    República de Indonesia

    WING ABADI AIRLINES

    121-012

    WON

    República de Indonesia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa, excepto Air Astana, en particular:

     

     

    República de Kazajstán

    AERO AIR COMPANY

    AK-0429-10

    ILK

    República de Kazajstán

    AIR ALMATY

    AK-0409-09

    LMY

    República de Kazajstán

    AIR TRUST AIRCOMPANY

    AK-0412-10

    RTR

    República de Kazajstán

    AK SUNKAR AIRCOMPANY

    AK-0396-09

    AKS

    República de Kazajstán

    ASIA CONTINENTAL AIRLINES

    AK-0345-08

    CID

    República de Kazajstán

    ASIA WINGS

    AK-0390-09

    AWA

    República de Kazajstán

    ATMA AIRLINES

    AK-0437-10

    AMA

    República de Kazajstán

    AVIA-JAYNAR / AVIA-ZHAYNAR

    AK-0435-10

    SAP

    República de Kazajstán

    BEYBARS AIRCOMPANY

    AK-0383-09

    BBS

    República de Kazajstán

    BERKUT AIR/BEK AIR

    AK-0428-10

    BEK

    República de Kazajstán

    BURUNDAYAVIA AIRLINES

    AK-0415-10

    BRY

    República de Kazajstán

    COMLUX

    AK-0399-09

    KAZ

    República de Kazajstán

    DETA AIR

    AK-0417-10

    DET

    República de Kazajstán

    EAST WING

    AK-0411-09

    EWZ

    República de Kazajstán

    EASTERN EXPRESS

    AK-0427-10

    LIS

    República de Kazajstán

    EURO-ASIA AIR

    AK-0384-09

    EAK

    República de Kazajstán

    EURO-ASIA AIR INTERNATIONAL

    AK-0389-09

    KZE

    República de Kazajstán

    FLY JET KZ

    AK-0391-09

    FJK

    República de Kazajstán

    INVESTAVIA

    AK-0342-08

    TLG

    República de Kazajstán

    IRTYSH AIR

    AK-0439-11

    MZA

    República de Kazajstán

    JET AIRLINES

    AK-0419-10

    SOZ

    República de Kazajstán

    JET ONE

    AK-0433-10

    JKZ

    República de Kazajstán

    KAZAIR JET

    AK-0387-09

    KEJ

    República de Kazajstán

    KAZAIRTRANS AIRLINE

    AK-0349-09

    KUY

    República de Kazajstán

    KAZAIRWEST

    AK-0404-09

    KAW

    República de Kazajstán

    KAZAVIASPAS

    AK-0405-09

    KZS

    República de Kazajstán

    MEGA AIRLINES

    AK-0424-10

    MGK

    República de Kazajstán

    MIRAS

    AK-0402-09

    MIF

    República de Kazajstán

    PRIME AVIATION

    AK-0393-09

    PKZ

    República de Kazajstán

    SAMAL AIR

    AK-0407-09

    SAV

    República de Kazajstán

    SAYAKHAT AIRLINES

    AK-0426-10

    SAH

    República de Kazajstán

    SEMEYAVIA

    AK-400-09

    SMK

    República de Kazajstán

    SCAT

    AK-0420-10

    VSV

    República de Kazajstán

    SKYBUS

    AK-0432-10

    BYK

    República de Kazajstán

    SKYJET

    AK-0398-09

    SEK

    República de Kazajstán

    UST-KAMENOGORSK / AIR DIVISION OF EKA

    AK-0440-11

    UCK

    República de Kazajstán

    ZHETYSU AIRCOMPANY

    AK-0438-11

    JTU

    República de Kazajstán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República Kirguisa

    AIR MANAS

    17

    MBB

    República Kirguisa

    ASIAN AIR

    36

    AZZ

    República Kirguisa

    AVIA TRAFFIC COMPANY

    23

    AVJ

    República Kirguisa

    AEROSTAN (EX BISTAIR-FEZ BISHKEK)

    08

    BSC

    República Kirguisa

    CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES (CAAS)

    13

    CBK

    República Kirguisa

    CLICK AIRWAYS

    11

    CGK

    República Kirguisa

    DAMES

    20

    DAM

    República Kirguisa

    EASTOK AVIA

    15

    EEA

    República Kirguisa

    ITEK AIR

    04

    IKA

    República Kirguisa

    KYRGYZ TRANS AVIA

    31

    KTC

    República Kirguisa

    KYRGYZSTAN

    03

    LYN

    República Kirguisa

    KYRGYZSTAN AIRLINE

    Desconocido

    KGA

    República Kirguisa

    S GROUP AVIATION

    6

    SGL

    República Kirguisa

    SKY WAY AIR

    21

    SAB

    República Kirguisa

    TRAST AERO

    05

    TSJ

    República Kirguisa

    VALOR AIR

    07

    VAC

    República Kirguisa

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa

     

     

    Liberia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades responsables de la supervisión normativa de la República Gabonesa, excepto Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular:

     

     

    República Gabonesa

    AFRIC AVIATION

    010/MTAC/ANAC-G/DSA

    Desconocido

    República Gabonesa

    AIR SERVICES SA

    004/MTAC/ANAC-G/DSA

    RVS

    República Gabonesa

    AIR TOURIST (ALLEGIANCE)

    007/MTAC/ANAC-G/DSA

    LGE

    República Gabonesa

    NATIONALE ET REGIONALE TRANSPORT (NATIONALE)

    008/MTAC/ANAC-G/DSA

    NRG

    República Gabonesa

    SCD AVIATION

    005/MTAC/ANAC-G/DSA

    SCY

    República Gabonesa

    SKY GABON

    009/MTAC/ANAC-G/DSA

    SKG

    República Gabonesa

    SOLENTA AVIATION GABON

    006/MTAC/ANAC-G/DSA

    Desconocido

    República Gabonesa

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Islámica de Mauritania responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República Islámica de Mauritania

    MAURITANIA AIRLINES (MAURITANIA AIRLINES INTERNATIONAL)

    001/2011/DG/ANAC

    MAI

    República Islámica de Mauritania

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República de Mozambique responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Mozambique

    MOZAMBIQUE AIRLINES – LINHAS AEREAS DE MOÇAMBIQUE

    MOZ-01/2010

    LAM

    República de Mozambique

    MOZAMBIQUE EXPRESS/MEX

    02 of 2010

    MXE

    República de Mozambique

    TRANS AIRWAYS/KAYA AIRLINES

    03 of 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    HELICOPTEROS CAPITAL

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    CFA MOZAMBIQUE

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    UNIQUE AIR CHARTER

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    AEROVISAO DE MOZAMBIQUE

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    SAFARI AIR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    ETA AIR CHARTER LDA

    04 of 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    EMILIO AIR CHARTER LDA

    05 of 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    CFM-TTA SA

    07 of 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    AERO-SERVICOS SARL

    08 of 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    VR CROPSPRAYERS LDA

    06 of 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Filipinas responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Filipinas

    AEROEQUIPEMENT AVIATION

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    AEROMAJESTIC

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    AEROWURKS AERIAL SPRAYING SERVICES

    2010030

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIR ASIA PHILIPPINES

     

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIR PHILIPPINES CORPORATION

    2009006

    GAP

    República de Filipinas

    AIR WOLF AVIATION INC.

    200911

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIRTRACK AGRICULTURAL CORPORATION

    2010027

    Desconocido

    República de Filipinas

    ASIA AIRCRAFT OVERSEAS PHILIPPINES INC.

    4AN9800036

    Desconocido

    República de Filipinas

    AVIATION TECHNOLOGY INNOVATORS, INC.

    4AN2007005

    Desconocido

    República de Filipinas

    AVIATOUR'S FLY'N INC.

    200910

    Desconocido

    República de Filipinas

    AYALA AVIATION CORP.

    4AN9900003

    Desconocido

    República de Filipinas

    BEACON

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    BENDICE TRANSPORT MANAGEMENT INC.

    4AN2008006

    Desconocido

    República de Filipinas

    CANADIAN HELICOPTERS PHILIPPINES INC.

    4AN9800025

    Desconocido

    República de Filipinas

    CEBU PACIFIC AIR

    2009002

    CEB

    República de Filipinas

    CERTEZA INFOSYSTEMS CORP.

    2011040

    Desconocido

    República de Filipinas

    CHEMTRAD AVIATION CORPORATION

    2009018

    Desconocido

    República de Filipinas

    CM AERO SERVICES

    20110401

    Desconocido

    República de Filipinas

    CORPORATE AIR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    CYCLONE AIRWAYS

    4AN9900008

    Desconocido

    República de Filipinas

    FAR EAST AVIATION SERVICES

    2009013

    Desconocido

    República de Filipinas

    F.F. CRUZ AND COMPANY, INC.

    2009017

    Desconocido

    República de Filipinas

    HUMA CORPORATION

    2009014

    Desconocido

    República de Filipinas

    INAEC AVIATION CORP.

    4AN2002004

    Desconocido

    República de Filipinas

    INTERISLAND AIRLINES

    2010023

    Desconocido

    República de Filipinas

    ISLAND AVIATION

    2009009

    SOY

    República de Filipinas

    ISLAND HELICOPTER SERVICES

    2011043

    SOY

    República de Filipinas

    ISLAND TRANSVOYAGER

    2010022

    Desconocido

    República de Filipinas

    LION AIR, INCORPORATED

    2009019

    Desconocido

    República de Filipinas

    MACRO ASIA AIR TAXI SERVICES

    2010029

    Desconocido

    República de Filipinas

    MID-SEA EXPRESS

     

    Desconocido

    República de Filipinas

    MINDANAO RAINBOW AGRICULTURAL DEVELOPMENT SERVICES

    2009016

    Desconocido

    República de Filipinas

    MISIBIS AVIATION & DEVELOPMENT CORP

    2010020

    Desconocido

    República de Filipinas

    NORTHSKY AIR INC.

    2011042

    Desconocido

    República de Filipinas

    OMNI AVIATION CORP.

    2010033

    Desconocido

    República de Filipinas

    PACIFIC EAST ASIA CARGO AIRLINES, INC.

    4AS9800006

    PEC

    República de Filipinas

    PACIFIC AIRWAYS CORPORATION

    4AN9700007

    Desconocido

    República de Filipinas

    PACIFIC ALLIANCE CORPORATION

    4AN2006001

    Desconocido

    República de Filipinas

    PHILIPPINE AIRLINES

    2009001

    PAL

    República de Filipinas

    PHILIPPINE AGRICULTURAL AVIATION CORP.

    4AN9800015

    Desconocido

    República de Filipinas

    ROYAL AIR CHARTER SERVICES INC.

    2010024

    Desconocido

    República de Filipinas

    ROYAL STAR AVIATION, INC.

    2010021

    Desconocido

    República de Filipinas

    SOUTH EAST ASIA AIRLINE INC. (SEAIR)

    2009 004

    Desconocido

    República de Filipinas

    SOUTHERN AIR FLIGHT SERVICES

    2011045

    Desconocido

    República de Filipinas

    SOUTHSTAR AVIATION COMPANY, INC.

    4AN9800037

    Desconocido

    República de Filipinas

    SPIRIT OF MANILA AIRLINES CORPORATION

    2009008

    MNP

    República de Filipinas

    SUBIC INTERNATIONAL AIR CHARTER

    4AN9900010

    Desconocido

    República de Filipinas

    SUBIC SEAPLANE, INC.

    4AN2000002

    Desconocido

    República de Filipinas

    TOPFLITE AIRWAYS, INC.

    4AN9900012

    Desconocido

    República de Filipinas

    TRANSGLOBAL AIRWAYS CORPORATION

    2009007

    TCU

    República de Filipinas

    WORLD AVIATION, CORP.

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    WCC AVIATION COMPANY

    2009015

    Desconocido

    República de Filipinas

    YOKOTA AVIATION, INC.

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    ZENITH AIR, INC.

    2009012

    Desconocido

    República de Filipinas

    ZEST AIRWAYS INCORPORATED

    2009003

    RIT

    República de Filipinas

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Santo Tomé y Príncipe

    AFRICA CONNECTION

    10/AOC/2008

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    BRITISH GULF INTERNATIONAL COMPANY LTD

    01/AOC/2007

    BGI

    Santo Tomé y Príncipe

    EXECUTIVE JET SERVICES

    03/AOC/2006

    EJZ

    Santo Tomé y Príncipe

    GLOBAL AVIATION OPERATION

    04/AOC/2006

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    GOLIAF AIR

    05/AOC/2001

    GLE

    Santo Tomé y Príncipe

    ISLAND OIL EXPLORATION

    01/AOC/2008

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    STP AIRWAYS

    03/AOC/2006

    STP

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSAFRIK INTERNATIONAL LTD

    02/AOC/2002

    TFK

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSCARG

    01/AOC/2009

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSLIZ AVIATION (TMS)

    02/AOC/2007

    TMS

    Santo Tomé y Príncipe

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Sierra Leona

    AIR RUM, LTD

    Desconocido

    RUM

    Sierra Leona

    DESTINY AIR SERVICES, LTD

    Desconocido

    DTY

    Sierra Leona

    HEAVYLIFT CARGO

    Desconocido

    Desconocido

    Sierra Leona

    ORANGE AIR SIERRA LEONA LTD

    Desconocido

    ORJ

    Sierra Leona

    PARAMOUNT AIRLINES, LTD

    Desconocido

    PRR

    Sierra Leona

    SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD

    Desconocido

    SVT

    Sierra Leona

    TEEBAH AIRWAYS

    Desconocido

    Desconocido

    Sierra Leona

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Sudán

    ALFA AIRLINES

    054

    AAJ

    República de Sudán

    ALMAJAL AVIATION SERVICE

    015

    MGG

    República de Sudán

    ALMAJARA AVIATION

    Desconocido

    MJA

    República de Sudán

    ATTICO AIRLINES (TRANS ATTICO)

    023

    ETC

    República de Sudán

    AZZA TRANSPORT COMPANY

    012

    AZZ

    República de Sudán

    BADER AIRLINES

    035

    BDR

    República de Sudán

    FOURTY EIGHT AVIATION

    054

    WHB

    República de Sudán

    GREEN FLAG AVIATION

    017

    Unkown

    República de Sudán

    MARSLAND COMPANY

    040

    MSL

    República de Sudán

    NOVA AIRLINES

    001

    NOV

    República de Sudán

    SUDAN AIRWAYS

    Desconocido

    SUD

    República de Sudán

    SUDANESE STATES AVIATION COMPANY

    010

    SNV

    República de Sudán

    SUN AIR COMPANY

    051

    SNR

    República de Sudán

    TARCO AIRLINES

    056

    Desconocido

    República de Sudán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Suazilandia

    SWAZILAND AIRLINK

    Desconocido

    SZL

    Suazilandia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Zambia responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Zambia

    ZAMBEZI AIRLINES

    Z/AOC/001/2009

    ZMA

    Zambia


    (1)  Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo A que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.


    ANEXO B

    LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UE  (1)

    Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

    Número de certificado de operador aéreo (AOC)

    Número OACI de designación de la compañía aérea

    Estado del operador

    Tipo de aeronave restringida

    Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción

    Estado de matrícula

    AIR KORYO

    GAC-AOC/KOR-01

    KOR

    DPRK

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo TU-204

    Toda la flota salvo: P-632, P-633

    RPDC

    AFRIJET (2)

    002/MTAC/ANAC-G/DSA

    ABS

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Falcon 50, 2 aeronaves de tipo Falcon 900

    Toda la flota salvo: TR-LGV; TR-LGY; TR-AFJ; TR-AFR

    República Gabonesa

    AIR ASTANA (3)

    AK-0388-09

    KZR

    Kazajstán

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo B-767, 4 aeronaves de tipo B-757, 10 aeronaves de tipo A319/320/321, 5 aeronaves de tipo Fokker 50

    Toda la flota salvo: P4-KCA, P4-KCB, P4-EAS, P4-FAS, P4-GAS, P4-MAS; P4-NAS, P4-OAS, P4-PAS, P4-SAS, P4-TAS, P4-UAS, P4-VAS, P4-WAS, P4-YAS, P4-XAS; P4-HAS, P4-IAS, P4-JAS, P4-KAS, P4-LAS

    Aruba (Reino de los Países Bajos)

    AIRLIFT INTERNATIONAL (GH) LTD

    AOC 017

    ALE

    República de Ghana

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo DC8-63F

    Toda la flota salvo: 9G-TOP y 9G-RAC

    República de Ghana

    AIR MADAGASCAR

    5R-M01/2009

    MDG

    Madagascar

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Boeing B-737-300, 2 aeronaves de tipo ATR 72-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-320 y 3 aeronaves de tipo DHC 6-300

    Toda la flota salvo: 5R-MFH, 5R-MFI, 5R-MJE, 5R-MJF, 5R-MJG, 5R-MVT, 5R-MGC, 5R-MGD, 5R-MGF

    República de Madagascar

    AIR SERVICE COMORES

    06-819/TA-15/DGACM

    KMD

    Comoras

    Toda la flota salvo: LET 410 UVP

    Toda la flota salvo: D6-CAM (851336)

    Comoras

    GABON AIRLINES (4)

    001/MTAC/ANAC

    GBK

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Boeing B-767-200

    Toda la flota salvo: TR-LHP

    República Gabonesa

    IRAN AIR (5)

    FS100

    IRA

    República Islámica de Irán

    Toda la flota salvo: 14 aeronaves de tipo A-300, 8 aeronaves de tipo A-310, 1 aeronave B-737

    Toda la flota salvo:

     

    EP-IBA

     

    EP-IBB

     

    EP-IBC

     

    EP-IBD

     

    EP-IBG

     

    EP-IBH

     

    EP-IBI

     

    EP-IBJ

     

    EP-IBM

     

    EP-IBN

     

    EP-IBO

     

    EP-IBS

     

    EP-IBT

     

    EP-IBV

     

    EP-IBX

     

    EP-IBZ

     

    EP-ICE

     

    EP-ICF

     

    EP-IBK

     

    EP-IBL

     

    EP-IBP

     

    EP-IBQ

     

    EP-AGA

    República Islámica de Irán

    JORDAN AVIATION

    C002

    JAV

    Reino Hachemí de Jordania

    Toda la flota salvo: 8 aeronaves de tipo Boeing B-737, 2 aeronaves de tipo Airbus A-310, 1 aeronave de tipo Airbus A-320

    Toda la flota salvo:

     

    JY-JAB

     

    JY-JAD

     

    JY-JAN

     

    JY-JAO

     

    JY-JAX

     

    JY-JAY

     

    JY-JAP

     

    JY-JAQ

     

    JY-JAV

     

    JY-JAH

     

    JY-JAC

    Reino Hachemí de Jordania

    NOUVELLE AIR AFFAIRES GABON (SN2AG)

    003/MTAC/ANAC-G/DSA

    NVS

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Challenger CL-601, 1 aeronave de tipo HS-125-800

    Toda la flota salvo: TR-AAG, ZS-AFG

    República Gabonesa; República de Sudáfrica

    TAAG ANGOLA AIRLINES

    001

    DTA

    República de Angola

    Toda la flota salvo: 5 aeronaves de tipo Boeing B-777 y 4 aeronaves de tipo Boeing B-737-700

    Toda la flota salvo: D2-TED, D2-TEE, D2-TEF, D2-TEG, D2-TEH, D2-TBF, D2-TBG, D2-TBH, D2-TBJ

    República de Angola


    (1)  Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo B que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

    (2)  Solo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

    (3)  Solo se permite a Air Astana utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

    (4)  Solo se permite a Gabon Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Comunidad Europea.

    (5)  Se permite a Iran Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves especificadas conforme a las condiciones establecidas en el considerando 69 del Reglamento (UE) no 590/2010 (DO L 170 de 6.7.2010, p. 15).


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