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Document 32012R0268

Reglamento Delegado (UE) n ° 268/2012 de la Comisión, de 25 de enero de 2012 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n ° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

DO L 89 de 27.3.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019; derog. impl. por 32019R0788

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2012/268/oj

27.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 268/2012 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2012

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 establece que en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes de una iniciativa ciudadana deberán corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Los números mínimos se establecen en el anexo I del Reglamento.

(2)

La composición del Parlamento Europeo ha sido modificada por el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2011.

(3)

Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 211/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  DO C 263 de 29.9.2010, p. 1.


ANEXO

NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO

Bélgica

16 500

Bulgaria

13 500

República Checa

16 500

Dinamarca

9 750

Alemania

74 250

Estonia

4 500

Irlanda

9 000

Grecia

16 500

España

40 500

Francia

55 500

Italia

54 750

Chipre

4 500

Letonia

6 750

Lituania

9 000

Luxemburgo

4 500

Hungría

16 500

Malta

4 500

Países Bajos

19 500

Austria

14 250

Polonia

38 250

Portugal

16 500

Rumanía

24 750

Eslovenia

6 000

Eslovaquia

9 750

Finlandia

9 750

Suecia

15 000

Reino Unido

54 750


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