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Document 32012R0268
Commission Delegated Regulation (EU) No 268/2012 of 25 January 2012 amending Annex I of Regulation (EU) No 211/2011 of the European Parliament and of the Council on the citizens’ initiative
Reglamento Delegado (UE) n ° 268/2012 de la Comisión, de 25 de enero de 2012 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n ° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
Reglamento Delegado (UE) n ° 268/2012 de la Comisión, de 25 de enero de 2012 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n ° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
DO L 89 de 27.3.2012, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019; derog. impl. por 32019R0788
27.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 268/2012 DE LA COMISIÓN
de 25 de enero de 2012
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 establece que en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes de una iniciativa ciudadana deberán corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Los números mínimos se establecen en el anexo I del Reglamento. |
(2) |
La composición del Parlamento Europeo ha sido modificada por el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2011. |
(3) |
Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 211/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
(2) DO C 263 de 29.9.2010, p. 1.
ANEXO
NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO
Bélgica |
16 500 |
Bulgaria |
13 500 |
República Checa |
16 500 |
Dinamarca |
9 750 |
Alemania |
74 250 |
Estonia |
4 500 |
Irlanda |
9 000 |
Grecia |
16 500 |
España |
40 500 |
Francia |
55 500 |
Italia |
54 750 |
Chipre |
4 500 |
Letonia |
6 750 |
Lituania |
9 000 |
Luxemburgo |
4 500 |
Hungría |
16 500 |
Malta |
4 500 |
Países Bajos |
19 500 |
Austria |
14 250 |
Polonia |
38 250 |
Portugal |
16 500 |
Rumanía |
24 750 |
Eslovenia |
6 000 |
Eslovaquia |
9 750 |
Finlandia |
9 750 |
Suecia |
15 000 |
Reino Unido |
54 750 |