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Document 32012R0253
Commission Implementing Regulation (EU) No 253/2012 of 22 March 2012 amending for the 167th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al Qaida network
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 253/2012 de la Comisión, de 22 de marzo de 2012 , por el que se modifica por 167 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 253/2012 de la Comisión, de 22 de marzo de 2012 , por el que se modifica por 167 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
DO L 84 de 23.3.2012, p. 23–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
23.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 253/2012 DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2012
por el que se modifica por 167a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartados 1 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. |
(2) |
El 12 de marzo de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. El 14 de marzo de 2012, decidió añadir otras cuatro personas naturales a la lista y modificar una entrada de la lista. |
(3) |
En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente en aras de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
(1) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añade la siguiente entrada: «Jemmah Anshorut Tauhid (JAT) [alias a) Jemaah Anshorut Tauhid, b) Jemmah Ansharut Tauhid, c), Jem'mah Ansharut Tauhid, d) Jamaah Ansharut Tauhid, e) Jama'ah Ansharut Tauhid, f) Laskar 99]. Dirección: JI. Semenromo number 58, 04/XV Ngruki, Cemani, Grogol, Sukoharjo, Jawa Tengah, Indonesia. Teléfono: 0271-2167285. Correo electrónico: info@ansharuttauhid.com. Información complementaria: a) fundada y dirigida por Abu Bakar Ba'asyir; b) creada el 27 de julio de 2008 en Solo, Indonesia; c) asociada con Jemmah Islamiya (JI); d) Sitio web: http://ansharuttauhid.com. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.3.2012.». |
(2) |
En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:
|
(3) |
La entrada «Lashkar e-Tayyiba [alias a) Lashkar-e-Toiba, b) Lashkar-i-Taiba, c) al Mansoorian, d) al Mansooreen, e) Ejército de los Puros, f) Ejército de los Justos, g) Ejército de los Puros y de los Justos, h) Paasban-e-Kashmir, i) Paasban-i-Ahle-Hadith, j) Pasban-e-Kashmir, k) Pasban-e-Ahle-Hadith, l) Paasban-e-Ahle-Hadis, m) Pashan-e-ahle Hadis, n) Lashkar e Tayyaba, o) LET, p) Jamaat-ud-Dawa, q) JUD, r) Jama'at al-Dawa, s) Jamaat ud-Daawa, t) Jamaat ul-Dawah, u) Jamaat-ul-Dawa, v) Jama'at-i-Dawat, w) Jamaiat-ud-Dawa, x) Jama'at-ud-Da'awah, y) Jama'at-ud-Da'awa, z) Jamaati-ud-Dawa]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 2.5.2005.» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se sustituye por el texto siguiente: «Lashkar e-Tayyiba [alias a) Lashkar-e-Toiba, b) Lashkar-i-Taiba, c) al Mansoorian, d) al Mansooreen, e) Ejército de los Puros, f) Ejército de los Justos, g) Ejército de los Puros y de los Justos, h) Paasban-e-Kashmir, i) Paasban-i-Ahle-Hadith, j) Pasban-e-Kashmir, k) Pasban-e-Ahle-Hadith, l) Paasban-e-Ahle-Hadis, m) Pashan-e-ahle Hadis, n) Lashkar e Tayyaba, o) LET, p) Jamaat-ud-Dawa, q) JUD, r) Jama'at al-Dawa, s) Jamaat ud-Daawa, t) Jamaat ul-Dawah, u) Jamaat-ul-Dawa, v) Jama'at-i-Dawat, w) Jamaiat-ud-Dawa, x) Jama'at-ud-Da'awah, y) Jama'at-ud-Da'awa, z) Jamaati-ud-Dawa, aa) Falah-i-Insaniat Foundation (FIF). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 2.5.2005.». |