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Document 32012R0041
Commission Implementing Regulation (EU) No 41/2012 of 18 January 2012 suspending submission of applications for import licences for sugar products under certain tariff quotas
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 41/2012 de la Comisión, de 18 de enero de 2012 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 41/2012 de la Comisión, de 18 de enero de 2012 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
DO L 16 de 19.1.2012, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 16/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 41/2012 DE LA COMISIÓN
de 18 de enero de 2012
por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de enero de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, son iguales a la cantidad disponible al amparo de los números de orden 09.4318, 09.4319 y 09.4321. |
(2) |
La presentación de nuevas solicitudes de certificados para los números de orden 09.4318, 09.4319 y 09.4321 debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2011/12.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.
ANEXO
Azúcar concesiones CXL
Campaña de comercialización 2011/2012
Solicitudes presentadas entre el 1.1.2012 y el 7.1.2012
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4317 |
Australia |
— |
Suspendidas |
|||
09.4318 |
Brasil |
Suspendidas |
||||
09.4319 |
Cuba |
Suspendidas |
||||
09.4320 |
Cualquier tercer país |
— |
Suspendidas |
|||
09.4321 |
India |
Suspendidas |
||||
|
Azúcar Balcanes
Campaña de comercialización 2011/2012
Solicitudes presentadas entre el 1.1.2012 y el 7.1.2012
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4324 |
Albania |
— |
|
|||
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
|
||||
09.4326 |
Serbia |
|
||||
09.4327 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
|
|||
09.4328 |
Croacia |
|
||||
|
Azúcar «importación excepcional e industrial»
Campaña de comercialización 2011/2012
Solicitudes presentadas entre el 1.1.2012 y el 7.1.2012
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4380 |
Excepcional |
— |
|
|||
09.4390 |
Industrial |
— |
|
|||
|
(1) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.
(2) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.