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Document 32012R0041

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 41/2012 de la Comisión, de 18 de enero de 2012 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

    DO L 16 de 19.1.2012, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/41/oj

    19.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 16/40


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 41/2012 DE LA COMISIÓN

    de 18 de enero de 2012

    por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de enero de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, son iguales a la cantidad disponible al amparo de los números de orden 09.4318, 09.4319 y 09.4321.

    (2)

    La presentación de nuevas solicitudes de certificados para los números de orden 09.4318, 09.4319 y 09.4321 debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2011/12.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


    ANEXO

    Azúcar concesiones CXL

    Campaña de comercialización 2011/2012

    Solicitudes presentadas entre el 1.1.2012 y el 7.1.2012

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4317

    Australia

    Suspendidas

    09.4318

    Brasil

     (1)

    Suspendidas

    09.4319

    Cuba

     (1)

    Suspendidas

    09.4320

    Cualquier tercer país

    Suspendidas

    09.4321

    India

     (1)

    Suspendidas

    «—»

    :

    No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    Azúcar Balcanes

    Campaña de comercialización 2011/2012

    Solicitudes presentadas entre el 1.1.2012 y el 7.1.2012

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4324

    Albania

     

    09.4325

    Bosnia y Herzegovina

     (2)

     

    09.4326

    Serbia

     (2)

     

    09.4327

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

     

    09.4328

    Croacia

     (2)

     

    «—»

    :

    No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    Azúcar «importación excepcional e industrial»

    Campaña de comercialización 2011/2012

    Solicitudes presentadas entre el 1.1.2012 y el 7.1.2012

    No de orden

    País

    Coeficiente de asignación

    (%)

    Nuevas solicitudes

    09.4380

    Excepcional

     

    09.4390

    Industrial

     

    «—»

    :

    No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    (1)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.

    (2)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.


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