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Document 32012R0023

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 23/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012 , por el que se aprueba una modificación no menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Dauno (DOP)]

    DO L 9 de 13.1.2012, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/23/oj

    13.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 9/5


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 23/2012 DE LA COMISIÓN

    de 11 de enero de 2012

    por el que se aprueba una modificación no menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Dauno (DOP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Dauno», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 2325/97 (3).

    (2)

    Habida cuenta de que no se trata de una modificación menor a tenor del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4). Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar la modificación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    (2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

    (3)  DO L 322 de 25.11.1997, p. 33.

    (4)  DO C 129 de 30.4.2011, p. 15.


    ANEXO

    Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:

    Clase 1.5.   Aceites y grasas

    ITALIA

    Dauno (DOP).


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