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Dokuments 32012D0822

2012/822/UE, Euratom: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , que modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9569]

DO L 352 de 21.12.2012., 65.–66. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/822/oj

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/65


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

que modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2012) 9569]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2012/822/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, gravaban las operaciones cuya lista figura en la parte A del anexo X podrán seguir gravándolas. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

(2)

Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones existentes en cada Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

(3)

Con efectos a partir del 1 de enero de 1991, la posibilidad otorgada a los Estados miembros de seguir dejando exentas las operaciones que figuran en el punto 13 del anexo F de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (3) se dio por concluida en virtud del artículo 1, punto 2, letra a), de la decimoctava Directiva 89/465/CEE del Consejo (4). En consecuencia, la autorización concedida en este sentido por la Comisión a efectos de la determinación de la base de los recursos propios del IVA también debe interrumpirse.

(4)

En el caso de Alemania, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, adoptó la Decisión 90/179/Euratom, CEE (5), por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

(5)

La Comisión invitó a Alemania a verificar si las autorizaciones concedidas a Alemania sin limitación en el tiempo eran aún necesarias y confirmar este extremo a la Comisión; Alemania confirmó que ya no eran necesarias la autorización para no tener en cuenta las transacciones mencionadas en el punto 13 del anexo F de la sexta Directiva y la autorización para utilizar estimaciones aproximativas para las operaciones mencionados en el punto 3 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, las autorizaciones concedidas en este sentido por la Comisión a efectos de la determinación de la base de los recursos propios del IVA también deben interrumpirse.

(6)

En aras de la claridad y la transparencia de las normas de la Unión, deben derogarse las disposiciones que han quedado obsoletas o han dejado de tener efecto.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de recursos propios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el artículo 2 de la Decisión 90/179/Euratom, CEE, el punto 3 queda suprimido.

2.   En el artículo 3 de la Decisión 90/179/Euratom, CEE, el punto 3 queda suprimido.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Janusz LEWANDOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)   DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

(4)   DO L 226 de 3.8.1989, p. 21.

(5)   DO L 99 de 19.4.1990, p. 22.


Augša