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Document 32012D0810
Council Decision 2012/810/CFSP of 20 December 2012 amending Decision 2011/235/CFSP concerning restrictive measures directed against certain persons and entities in view of the situation in Iran
Decisión 2012/810/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
Decisión 2012/810/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
DO L 352 de 21.12.2012, p. 49–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 352/49 |
DECISIÓN 2012/810/PESC DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC (1). |
(2) |
Debe precisarse que la prohibición impuesta a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna en Irán no se aplica si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de esos equipos se destina únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2011/235/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 ter de la Decisión 2011/235/PESC se añade el apartado siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos, previa aprobación de la autoridad competente.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
E. FLOURENTZOU
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.