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Document 32012D0766

2012/766/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2012) 8900] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 337 de 11.12.2012, p. 53–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429 y 32020R0687

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/766/oj

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa

[notificada con el número C(2012) 8900]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/766/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad.

(2)

Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(3)

El Reino Unido ha comunicado oficialmente a la Comisión que ha cambiado el nombre del laboratorio nacional que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE situado en dicho Estado miembro.

(4)

En aras de la seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios nacionales que se indica en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. Por consiguiente, es necesario sustituir la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de laboratorios nacionales que figura en la parte A de dicho anexo.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«UK

Reino Unido

The Pirbright Institute

Reino Unido

Estonia

Finlandia

Irlanda

Letonia

Malta

Eslovenia

Suecia».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.


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