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Document 32012D0762

2012/762/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2012) 8889] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 336 de 8.12.2012, p. 94–100 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/762/oj

8.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/94


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2012) 8889]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/762/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, la segunda frase del párrafo segundo de su artículo 6, apartado 4,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

La nota 15de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE se refiere a la validez de la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta la conclusión de los trabajos de mejora de dichas instalaciones a fin de que se cumplan completamente los requisitos establecidos en la legislación de la Unión. Esta autorización provisional era válida hasta el 1 de julio de 2012. Francia ha informado a la Comisión de que los trabajos han finalizado y de que el centro de inspección Hangar 23 es operativo desde el 1 de julio de 2012. Por tanto, debe suprimirse la nota 15de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE y debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo de Marseille Port. En aras de la seguridad jurídica, esta modificación debe aplicarse retroactivamente.

(3)

A raíz de la información comunicada por Dinamarca, España, Francia, Italia, Eslovaquia y el Reino Unido, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4)

Alemania ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Stuttgart debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(5)

El servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente, servicio de inspección de la Comisión), la Oficina Alimentaria y Veterinaria, realizó una auditoría en España, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. España ha comunicado que el centro de inspección de «Laxe» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de A Coruña-Laxe, el puesto de inspección fronterizo de los aeropuertos de Ciudad Real y Sevilla, el centro de inspección «Puerto Exterior» en el puesto de inspección fronterizo de Huelva y el centro de inspección «Protea Productos del Mar» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Marín deben suspenderse temporalmente. Por tanto, las entradas correspondientes a los mencionados puestos de inspección fronterizos establecidas en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia.

(6)

Italia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Ancona debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(7)

A raíz de una comunicación de Letonia, debe levantarse la suspensión temporal del puesto de inspección fronterizo de Patarnieki y, por tanto, procede modificar en consecuencia la correspondiente entrada de dicho Estado miembro en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(8)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(9)

A raíz de comunicaciones de Alemania e Italia, deberían introducirse algunos cambios en la lista de unidades regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las modificaciones que figuran en el punto 1, letra a), y en el punto 1, letra e), inciso ii), del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

se suprime la nota 15 de las menciones especiales;

b)

en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al aeropuerto de Copenhague se sustituye por el texto siguiente:

«København

DK CPH 4

A

Centro 1

NHC(2)

 

Centro 3

 

U, E, O

Centro 4

HC(2)»

 

c)

en la parte relativa a Alemania, se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Stuttgart;

d)

la parte relativa a España queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de A Coruña-Laxe se sustituye por el texto siguiente:

«A Coruña-Laxe

ES LCG 1

P

La Coruña

HC, NHC

 

Laxe (*)

HC (*)»

 

ii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Ciudad Real se sustituye por el texto siguiente:

«Ciudad Real (*)

ES CQM 4

A

 

HC(2) (*), NHC(2) (*)»

 

iii)

la entrada correspondiente al puerto de Huelva se sustituye por el texto siguiente:

«Huelva

ES HUV 1

P

Puerto Interior

HC-T(FR)(2) HC-T(CH)(2)

 

Puerto Exterior (*)

NHC-NT (*)»

 

iv)

la entrada correspondiente al puerto de Marín se sustituye por el texto siguiente:

«Marín

ES MAR 1

P

 

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Protea Productos del Mar (*)

HC-T(FR)(3) (*)»

 

v)

las entradas correspondientes al aeropuerto y al puerto de Sevilla se sustituyen por el texto siguiente:

«Sevilla(*)

ES SVQ 4

A

 

HC(2) (*), NHC(2) (*)

O (*)

Sevilla

ES SVQ 1

P

 

HC(2), NHC(2)»

 

vi)

la entrada correspondiente al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:

«Vigo

ES VGO 1

P

T.C. Guixar

HC, NHC-T(FR)(2), NHC-NT

 

Frioya

HC-T(FR)(2)(3)

 

Frigalsa

HC-T(FR)(2)(3)

 

Pescanova

HC-T(FR)(2)(3)

 

Puerto Vieira

HC-T(FR)(2)(3)

 

Fandicosta

HC-T(FR)(2)(3)

 

Frig. Morrazo

HC-T(FR)(3)»

 

vii)

la entrada correspondiente al puerto de Vilagarcía-Ribeira-Caramiñal se sustituye por el texto siguiente:

«Vilagarcía-Ribeira-Caramiñal

ES RIB 1

P

Vilagarcía

HC, NHC

 

Ribeira

HC-T(FR)(3)

 

Caramiñal

HC-T(FR)(3)»

 

e)

la parte relativa a Francia queda modificada como se indica a continuación:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Le Havre se sustituye por el texto siguiente:

«Le Havre

FR LEH 1

P

Route des Marais

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Dugrand

HC-T(CH)(1)(2)

 

EFBS

HC-T(1)(2)

 

Fécamp

HC-NT(6), NHC-NT(6)»

 

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Marsella se sustituye por el texto siguiente:

«Marseille Port

FR MRS 1

P

Hangar 14

 

E

Hangar 23

HC-T(1)(2) HC-NT(2)»

 

iii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Niza se sustituye por el texto siguiente:

«Nice

FR NCE 4

A

 

HC-T(CH)(1)(2), NHC-NT(2)

O(14)»

f)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Ancona,

ii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:

«Roma-Fiumicino

IT FCO 4

A

Nuova Alitalia

HC(2), NHC-NT(2)

O(14)

FLE

HC(2), NHC(2)

 

Isola Veterinaria ADR

 

U, E, O»

g)

en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente a la carretera de Patarnieki se sustituye por el texto siguiente:

«Patarnieki

LV PAT 3

R

IC 1

HC, NHC-T(CH), NHC-NT

 

IC 2

 

U, E, O»

h)

en la parte relativa a Eslovaquia, la entrada correspondiente a la carretera de Vyšné Nemecké se sustituye por el texto siguiente:

«Vyšné Nemecké

SK VYN 3

R

IC 1

HC, NHC

 

IC 2

 

U, E, O»

i)

en la parte relativa al Reino Unido, la entrada correspondiente al puerto de Falmouth se sustituye por el texto siguiente:

«Falmouth

GB FAL 1

P

 

HC-T(1)(3), HC-NT(1)(3)»

 

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE17413 ROSTOCK» se sustituye por el texto siguiente:

«DE17413

ROSTOCK, LANDKREIS»

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE16713 NORDWEST-MECKLENBURG» se sustituye por el texto siguiente:

«DE16713

NORDWESTMECKLENBURG»

b)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00013 ABRUZZO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00213

LANCIANO-VASTO-CHIETI

IT00413

AVEZZANO-SULMONA-L’AQUILA

IT00513

PESCARA

IT00613

TERAMO»

ii)

se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00017 BASILICATA»:

«IT00317

LAGONEGRO

IT00517

MONTALBANO JONICO

IT00117

VENOSA»

iii)

las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00015 CAMPANIA» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00115

AVELLINO

IT00315

BENEVENTO

IT00415

CASERTA

IT00615

NAPOLI 1 CENTRO

IT00915

NAPOLI 2 NORD

IT01015

NAPOLI 3 SUD

IT01115

SALERNO»

iv)

se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00008 EMILIA-ROMAGNA»:

«IT00708

BOLOGNA NORD

IT00508

BOLOGNA SUD»

v)

las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00011 MARCHE» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT0711

A.S.U.R. ANCONA»

vi)

las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00014 MOLISE» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00314

A.S.R.E.M.»

vii)

las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00016 PUGLIA» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00116

BAT

IT00216

BA

IT00616

BR

IT00716

FG

IT01016

LE

IT01216

TA»

viii)

las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00019 SICILIA» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00119

ASP-AGRIGENTO

IT00219

ASP-CALTANISETTA

IT00319

ASP-CATANIA

IT00419

ASP-ENNA

IT00519

ASP – MESSINA

IT00619

ASP – PALERMO

IT00719

ASP – RAGUSA

IT00819

ASP – SIRACUSA

IT00919

ASP – TRAPANI»

ix)

las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00004 TRENTINO-ALTO ADIGE» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00141

A.S. DELLA P.A. DI BOLZANO

IT00542

TRENTO»

x)

en la unidad regional «IT00010 UMBRIA» se suprime la siguiente entrada:

«IT00510

TERNI»

xi)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT00102 VALLE D’AOSTA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT00102

AOSTA»

xii)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01505 ALTA PADOVANA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01505

CITTADELLA»

xiii)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01705 CONSELVE» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01705

ESTE MONSELICE MONTAGNANA»

xiv)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT00305 MAROSTICA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT00305

BASSANO DEL GRAPPA»

xv)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT02205 VILLAFRANCA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT02205

BUSSOLENGO»


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