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Document 32012D0759

2012/759/UE: Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2012 , por la que se determina la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la OMC

DO L 336 de 8.12.2012, p. 81–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/759/oj

8.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/81


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2012

por la que se determina la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la OMC

(2012/759/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de mayo de 2001, el Gobierno de la República de Tayikistán solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2)

El 18 de julio de 2001 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de Tayikistán, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.

(3)

La Comisión, en nombre de la Unión, negoció una serie global de compromisos de apertura del mercado por parte de la República de Tayikistán que responden a las exigencias de la Unión.

(4)

Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República de Tayikistán a la OMC.

(5)

Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Tayikistán.

(6)

Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7)

El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

(8)

Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República de Tayikistán a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


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