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Document 32012D0732

    2012/732/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/002 DE/manroland de Alemania)

    DO L 328 de 28.11.2012, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/732/oj

    28.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/20


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 21 de noviembre de 2012

    relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/002 DE/manroland de Alemania)

    (2012/732/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (1), y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

    (3)

    El 4 de mayo de 2012, Alemania presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa manroland AG y dos de sus filiales, así como en un proveedor, y la completó con información adicional hasta el 10 de julio de 2012. La solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de la contribución financiera de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 5 352 944 EUR.

    (4)

    Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 5 352 944 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 21 de noviembre de 2012.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. D. MAVROYIANNIS


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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