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Document 32012D0700

    Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012 , en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

    DO L 314 de 14.11.2012, p. 40–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/700/oj

    14.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 314/40


    DECISIÓN 2012/700/PESC DEL CONSEJO

    de 13 de noviembre de 2012

    en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión debe tratar de alcanzar un alto nivel de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, para entre otras cosas preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    (2)

    El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, que determina los retos y amenazas mundiales y propugna un orden internacional basado en las normas del multilateralismo eficaz y en el funcionamiento correcto de las instituciones internacionales.

    (3)

    La Estrategia Europea de Seguridad reconoce la Carta de las Naciones Unidas como marco fundamental de las relaciones internacionales y aboga por el fortalecimiento de las Naciones Unidas y por dotar a estas de los medios necesarios para cumplir su cometido y actuar con eficacia.

    (4)

    En su Resolución 51/45, de 10 de diciembre de 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a todos los Estados a que pusieran el máximo empeño en concertar un acuerdo internacional eficaz y jurídicamente vinculante para prohibir el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal.

    (5)

    La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción («la Convención») se abrió a la firma el 3 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Es el único instrumento internacional completo que aborda todos los aspectos relacionados con el problema de las minas antipersonal, incluido su empleo, almacenamiento, producción, comercio, retirada y ayuda a las víctimas.

    (6)

    El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/487/PESC (1) en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención. A 1 de octubre de 2012, 160 Estados manifestaron su consentimiento en obligarse por la Convención.

    (7)

    El 3 de diciembre de 2009, los Estados Parte en la Convención adoptaron el Plan de Acción de Cartagena 2010-2014 («el Plan de Acción de Cartagena») sobre la universalización y la aplicación de todos los aspectos de la Convención. De ese modo reconocían y alentaban con mayor decisión la plena participación en la Convención y la contribución a su aplicación por la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres (CIPM), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Federación Internacional de dichas sociedades nacionales (FICR), las Naciones Unidas, la Convención del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG), las organizaciones internacionales y regionales, los supervivientes de minas y sus organizaciones y otras organizaciones de la sociedad civil, como se contempla en la acción no 62 del Plan de Acción de Cartagena.

    (8)

    El 3 de diciembre de 2010, los Estados Parte en la Convención adoptaron la «Directiva de los Estados Parte sobre la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA)», en la que acordaron que la DAA debería dar asesoramiento y ayuda técnica a los Estados Parte en lo relativo a la aplicación y a la universalización de la Convención, facilitar la comunicación entre los Estados Parte y fomentar la comunicación y la información en relación con la Convención tanto entre los Estados que no son partes en la Convención como entre el público. Se dio mandato a la DAA para que mantuviese relaciones y en su caso se coordinase con las organizaciones internacionales pertinentes que participan en los trabajos de la Convención, entre otras la CIPM, el CICR, la FICR, las Naciones Unidas y el CIDHG.

    (9)

    El 2 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 66/29 relativa a la Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. La Asamblea General recordó que en la segunda Conferencia de Revisión de la Convención, la comunidad internacional había revisado la aplicación de la Convención y que los Estados Parte habían adoptado el Plan de Acción de Cartagena, recalcando la importancia de aplicar plena y eficazmente la Convención, entre otros a través del Plan de Acción de Cartagena. Los Estados Parte en la Convención invitaron a todos los Estados, que aún no lo habían hecho, a ratificar o adherirse a la Convención, e instaron a todos los Estados a que continuasen ocupándose de la cuestión al más alto nivel político y a que promuevan el respaldo a la Convención a través de contactos bilaterales, subregionales, regionales y multilaterales, actividades de divulgación, seminarios y otros medios.

    (10)

    En 2012 y 2013 se mantendrán reuniones de los Estados Parte en la Convención. A continuación, la comunidad internacional se reunirá en 2014 para la tercera conferencia de revisión de la Convención, con el fin de evaluar los avances en la aplicación del Plan de Acción de Cartagena. Se espera que para entonces la aplicación del Plan de Acción haya contribuido de manera sustancial al avanzar hacia el fin del sufrimiento y de las víctimas causadas por las minas antipersonal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   A fin de respaldar la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014 («el Plan de Acción de Cartagena») adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción («la Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión perseguirá los objetivos siguientes:

    a)

    respaldar los esfuerzos de los Estados Parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la asistencia a las víctimas;

    b)

    respaldar los esfuerzos de los Estados Parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la retirada de las minas;

    c)

    fomentar la universalización de la Convención;

    d)

    dar prueba del compromiso actual de la Unión y de sus Estados miembros con la Convención, y su resolución de cooperar con aquellos Estados que necesiten ayuda para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención y ampliar la asistencia a dichos Estados, así como mejorar el liderazgo de la Unión en el logro de la finalidad de la Convención de poner fin al sufrimiento y a las víctimas causadas por las minas antipersonal.

    2.   Todos los objetivos contemplados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen la tradición de la Convención de asociación y colaboración entre Estados y organizaciones no gubernamentales y de otra índole y actores locales, especialmente trabajando estrechamente con los actores pertinentes con el fin de mejorar las manifestaciones específicas de tal colaboración.

    3.   Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos:

    a)

    asistencia a las víctimas: prestación de ayuda técnica en un máximo de ocho casos, realización de un máximo de cinco valoraciones intermedias y ejecución de un máximo de cinco acciones de seguimiento;

    b)

    retirada de minas: realización de un máximo de cinco valoraciones intermedias y ejecución de un máximo de cinco acciones de seguimiento;

    c)

    universalización de la Convención: apoyo a un grupo especial de alto nivel, elaboración de un análisis sobre seguridad fronteriza sin minas antipersonal y organización de un máximo de tres talleres sobre universalización;

    d)

    demostración del compromiso de la Unión: organización de actos de lanzamiento y clausura, garantía de accesibilidad a la página web de la Convención, amplia difusión de los compromisos de asistencia a las víctimas contraídos por los Estados Parte en la Convención, organización de una visita de prensa y elaboración de material de comunicación y publicaciones.

    La descripción detallada de los proyectos figura en el anexo.

    Artículo 2

    1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante») será responsable de ejecutar la presente Decisión.

    2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 3, competerá a la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA), representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG). La DAA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.

    Artículo 3

    1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas a las que se refiere el artículo 1, apartado 3, será de 1 030 000 EUR.

    2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con la CIDGH en el que se estipulará que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

    4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

    Artículo 4

    El Alto Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos que preparará la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. SHIARLY


    (1)  DO L 165 de 26.6.2008, p. 41.


    ANEXO

    1.   Objetivo

    El objetivo general de la presente Decisión es el fomento de la paz y la seguridad apoyando la aplicación del Plan de Acción de Cartagena en lo que se refiere a la universalización y aplicación de todos los aspectos de la Convención.

    2.   Descripción de los proyectos

    Para lograr los objetivos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, la Unión emprenderá los proyectos siguientes:

    2.1.   Asistencia a las víctimas

    2.1.1.   Objetivo del proyecto

    Apoyar a los Estados Parte en la Convención a aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relacionados con la asistencia a las víctimas, de forma que puedan coordinar y aplicar mejor las actividades que aporten una diferencia positiva importante en las vidas de mujeres, hombres, niñas y niños que hayan sido víctimas de minas antipersonal y otros residuos explosivos de guerra.

    2.1.2.   Descripción del proyecto

    La DAA prestará apoyo técnico nacional en un máximo de tres casos, en particular iniciando o apoyando procesos interministeriales para llevar a cabo las obligaciones de asistencia a las víctimas en contextos nacionales, a los Estados Parte en la Convención que o bien a) hayan hecho pocos esfuerzos por aplicar los elementos de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Cartagena y, por ello, puedan acogerse a un incentivo para hacerlo, o bien b) hayan establecido un plan nacional o lo vayan a establecer, y por ello tengan alguna experiencia en ejecución que evaluar, lo que les hace con más probabilidad candidatos a una valoración global nacional intermedia de los esfuerzos por aplicar el Plan de Acción de Cartagena.

    Se realizarán valoraciones intermedias globales nacionales, en un máximo de tres casos. Dichas valoraciones contarán con la participación de la DAA, en colaboración con actores clave como la CIPM, que asisten a los Estados beneficiaros en la elaboración de un documento sobre la situación de partida de cara a un taller nacional, en la organización de un taller nacional, y en la redacción de un documento detallado de resultados que constituirá la«valoración» y en el cual se reflejarán los desafíos pendientes, se fijarán los objetivos y se harán recomendaciones.

    Se llevarán a cabo acciones de seguimiento, en un máximo de tres casos, en respuesta a las recomendaciones que figuran en las valoraciones intermedias. Dichas acciones conllevarán la prestación por parte de la DAA de apoyo técnico adicional (por ejemplo para la revisión de los planes nacionales, el desarrollo de una o varias propuestas de proyectos, etc.).

    La DAA organiza una conferencia mundial de alto nivel sobre la ayuda a las víctimas de las minas antipersonal y demás residuos explosivos de guerra, en colaboración con actores clave como la CIPM, con objeto de basarse en la experiencia de asistencia a las víctimas en el contexto de la Convención para aprovechar la sinergia o eficacia potenciales con respecto a la aplicación de los instrumentos internacionales [por ejemplo la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR), el Protocolo V de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)] que se refieren al mismo tema y los mismos Estados afectados.

    2.1.3.   Resultados del proyecto

    Los Estados beneficiarios de apoyo técnico que se hayan esforzado poco en aplicar los aspectos de asistencia a las víctimas del Plan de Acción de Cartagena se centrarán en un aspecto al que darán mayor impulso en la aplicación de las obligaciones de asistencia a las víctimas y participarán en las posteriores actividades de la Convención.

    A cada Estado beneficiario de apoyo técnico se le facilitará en todos los casos un informe con recomendaciones sobre los siguientes pasos lógicos que pueda dar el Estado beneficiario en la aplicación de los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la asistencia a las víctimas.

    Los Estados beneficiarios de apoyo técnico en cinco casos habrán desarrollado un documento conceptual y habrán propuesto una lista de participantes para la realización de talleres nacionales como parte de la valoración intermedia.

    Los Estados beneficiarios de valoraciones intermedias recibirán un documento detallado de resultados que haga constar los desafíos pendientes y que incluya los objetivos y recomendaciones para futuras medidas.

    Los Estados beneficiarios de apoyo para acciones de seguimiento estarán mejor capacitados para expresar su intención de cumplir los compromisos del Plan de Acción de Cartagena y sus necesidades de apoyo (por ejemplo, para la revisión de planes nacionales, el desarrollo de una o varias propuestas de proyectos, etc.).

    Se determinarán formas de aprovechar las sinergias o efectos potenciales de la aplicación de instrumentos internacionales (por ejemplo la CMR, el Protocolo V de la CAC y la CDPD) que tienen el mismo objeto y Estados afectados.

    Se sensibilizará más sobre el esfuerzo mundial necesario para abordar las necesidades y garantizar el derecho de los supervivientes a través de una conferencia mundial de alto nivel que cuente con una amplia participación.

    2.1.4.   Beneficiarios

    Los Estados Parte en la Convención que hayan comunicado su responsabilidad sobre un número considerable de supervivientes de minas terrestres.

    Mujeres, hombres, niñas y niños que hayan sido víctimas de minas terrestres y otros residuos explosivos de guerra, así como sus familias y comunidades.

    2.2.   Retirada de minas

    2.2.1.   Objetivo del proyecto

    Ayudar a los Estados Parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la retirada de minas, de modo que puedan completar esta retirada en un período de tiempo tan breve como sea necesario para que las personas, comunidades y naciones puedan aprovechar las tierras que antes se consideraron peligrosas, devolviéndolas a las actividades normales.

    2.2.2.   Descripción del proyecto

    Se llevarán a cabo valoraciones intermedias globales nacionales en un máximo de cinco casos. Dichas valoraciones contarán con la participación de la DAA, en colaboración con actores clave como la CIPM, y con el apoyo del CIDHG, en apoyo a los Estados beneficiaros en la elaboración de un documento detallado sobre la situación de partida de cara a un taller nacional, en la organización de un taller nacional, y en la redacción de un documento detallado de resultados que constituirá la «valoración», en el que se reflejarán los desafíos pendientes, se fijarán los objetivos y se harán recomendaciones.

    Se realizarán acciones de seguimiento en un máximo de tres casos, en respuesta a las recomendaciones de las valoraciones intermedias. Dichas acciones conllevarán la prestación por parte de la DAA de apoyo técnico adicional (por ejemplo para la revisión de los planes nacionales, el desarrollo de una o varias propuestas de proyectos, etc.) o la organización de visitas de intercambio sur-sur para que los Estados beneficiarios aprovechen mutuamente las lecciones aprendidas y mejoren la aplicación futura.

    2.2.3.   Resultados del proyecto

    Los Estados beneficiarios de valoraciones intermedias recibirán un documento detallado de resultados que haga constar los desafíos pendientes e incluya los objetivos y las recomendaciones para futuras medidas.

    Los Estados beneficiarios de apoyo para acciones de seguimiento estarán mejor capacitados para expresar su intención de cumplir los compromisos del Plan de Acción de Cartagena y sus necesidades de apoyo (por ejemplo para la revisión de planes nacionales, el desarrollo de una o varias propuestas de proyectos, etc.) y los Estados beneficiarios tendrán una mejor comprensión de los aspectos particulares de la aplicación de la retirada de minas.

    2.2.4.   Beneficiarios

    Los Estados Parte en la Convención, distintos de los Estados miembros, que están en proceso de aplicar las obligaciones de retirada de minas dimanantes de la Convención.

    Mujeres, hombres, niñas y niños cuyas vidas se ven afectadas por la presencia o supuesta presencia de minas antipersonal, así como sus familias y comunidades.

    2.3.   Universalización de la Convención

    2.3.1.   Objetivo del proyecto

    Abordar los obstáculos para el respaldo a la Convención de tal modo que se realicen avances hacia la universalización de la Convención por parte de Estados que no son Parte en ella.

    2.3.2.   Descripción del proyecto

    Un Grupo especial de alto nivel sobre la universalización de la Convención recibirá apoyo de la DAA, incluido apoyo para que personalidades de alto nivel aborden a dirigentes de hasta seis Estados que no sean Parte en la Convención; los miembros del Grupo especial participarán en un máximo de dos actos, para atraer la atención sobre los esfuerzos en curso por universalizar y aplicar la Convención.

    La DAA realizará un análisis sobre la seguridad fronteriza sin minas antipersonal, en colaboración con expertos en este ámbito y sobre la base del trabajo realizado por la CIPM a mediados de los años noventa. Sobre el análisis se hará un informe que se pondrá a disposición de varias formas, entre otras mediante traducción, elaboración de resúmenes, de materiales en formatos accesibles, etc.

    La DAA organizará hasta talleres sobre universalización, en un máximo de tres casos, en colaboración con actores clave como la CIPM y el coordinador del Grupo de contacto informal de universalización de la Convención. Dichos talleres tendrán lugar a escala nacional, subregional o regional para promover la Convención entre Estados y ayudar a los Estados que no son Parte en la Convención a abordar los obstáculos reales o supuestos para la adhesión, en particular utilizando el informe sobre el análisis de seguridad fronteriza sin minas antipersonal.

    2.3.3.   Resultados del proyecto

    Hasta seis Estados que no son Parte en la Convención se habrán comprometido a escala ministerial o a un nivel superior por lo que respecta al respaldo a la Convención.

    Se obtendrá conocimiento actualizado sobre las políticas en materia de minas antipersonal de los Estados que no son Parte en la Convención. Dicha información servirá para la elaboración de documentos fundamentales para la tercera conferencia de revisión, lo que incluirá un informe global relativo a los progresos realizados para alcanzar los objetivos de universalizar la Convención, y sobre el alcance de los futuros avances.

    Se revitalizará el amparo de los Estados Parte en la Convención y de las organizaciones no gubernamentales sobre la base de acciones de seguimiento derivadas de las visitas del Grupo especial de alto nivel.

    Se acumularán y compilarán nuevos conocimientos en una publicación que aborde los obstáculos a la adhesión a la Convención que se perciben con mayor frecuencia y que podrá utilizarse para apoyar el esfuerzo de universalización.

    Los Estados que no son Parte en el Convención a los que se haya abordado habrán avanzado hacia la adhesión a la Convención y/o el respaldo a sus disposiciones.

    2.3.4.   Beneficiarios

    Los Estados, distintos de los Estados miembros, que aún no hayan ratificado, aprobado o aceptado o no se hayan adherido a la Convención.

    Los Estados Parte en la Convención y las organizaciones no gubernamentales e internacionales que participen en los esfuerzos por promover la universalización de la Convención y sus normas.

    2.4.   Dar prueba del compromiso de la Unión

    2.4.1.   Objetivo del proyecto

    Dar prueba del compromiso actual con la Convención por parte de la Unión y sus Estados miembros, así como de su resolución de cooperar con aquellos Estados que necesiten ayuda para cumplir lo dispuesto en la Convención y ampliar la asistencia a los mismos, así como mejorar el liderazgo de la Unión en perseguir la finalidad de la Convención de poner fin al sufrimiento y a las víctimas causadas por las minas antipersonal.

    2.4.2.   Descripción del proyecto

    Se organizará un acto de lanzamiento para promover la presente Decisión y un acto de clausura para dar publicidad a las actividades contempladas en la presente Decisión, subrayando así la contribución de la Unión.

    Teniendo en cuenta la importancia de difundir los compromisos contraídos por los Estados Parte en la Convención en la Conferencia de Cartagena y los medios y vías de aplicarlos, así como la necesidad de que se haga un esfuerzo por tener en cuenta la variedad de públicos (por ejemplo, públicos de distintas lenguas, personas con discapacidad), se hará una auditoría del sitio web de la Convención para garantizar que dispone de acceso de alta calidad, además la publicación existente de la DAA que documenta los compromisos de asistencia a las víctimas contraídos por los Estados Parte en la Convención se traducirá y se publicará en el sitio web de la Convención para ampliar la disponibilidad de dichos compromisos en diferentes lenguas.

    Se organizará una visita de prensa a un país afectado por las minas antes de la tercera conferencia de revisión de la Convención en 2014.

    Se adquirirá material de comunicación (por ejemplo carteles, anuncios, vídeos, material publicitario, etc.) para aprovechar las ocasiones de comunicación que surjan.

    2.4.3.   Resultados del proyecto

    Los funcionarios de la Unión y de sus Estados miembros estarán plenamente informados de la presente Decisión y de cómo puede estar relacionada con su trabajo.

    Se ampliará el conocimiento de los Estados Parte en la Convención sobre la asistencia a las víctimas, en particular en los países francófonos afectados por las minas.

    La información sobre la Convención será más accesible.

    Se hará más notorio el compromiso de la Unión con la Convención y se propiciará y mantendrá el interés por la presente Decisión y la valoración de la misma, quedando demostrado en informes de prensa que reconozcan el compromiso de la Unión y den cuenta de las muestras de valoración que hagan los Estados Parte en la Convención en sus reuniones.

    Se mejorará la toma de conciencia sobre los esfuerzos continuos por promover la universalización de la Convención.

    2.4.4.   Beneficiarios

    Los Estados Parte en la Convención y las organizaciones no gubernamentales e internacionales, sus representantes y otras personas interesadas o comprometidas en los esfuerzos por aplicar la Convención.


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