Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0684

    2012/684/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco, de los Países Bajos)

    DO L 307 de 7.11.2012, p. 78–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/684/oj

    7.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 307/78


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2012

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco, de los Países Bajos)

    (2012/684/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 a fin de incluir a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

    (3)

    El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    Los Países Bajos presentaron el 28 de diciembre de 2011 una solicitud de ayudas del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Zalco Aluminium Zeeland Company NV y en dos empresas proveedoras (ECL Services Netherlands bv y Start), solicitud que complementaron con información adicional hasta el 18 de junio de 2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 494 008 EUR.

    (5)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 494 008 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. D. MAVROYIANNIS


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


    Top