EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0670

2012/670/UE: Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2012 , sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

DO L 300 de 30.10.2012, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/670/oj

Related international agreement

30.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/34


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2012

sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

(2012/670/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión negoció con la República de Mauricio un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricio.

(2)

Como resultado de estas negociaciones, el 23 de febrero de 2012 se rubricó un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero»).

(3)

El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas (1) debe sustituirse por el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

(4)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero debe firmarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio, a reserva de su celebración (2).

Artículo 2

El presidente del Consejo queda facultado para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)  DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.

(2)  El texto del Acuerdo será publicado junto con la Decisión relativa a su celebración.


Top