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Document 32012D0665
Council Decision 2012/665/CFSP of 26 October 2012 amending Decision 2010/638/CFSP concerning restrictive measures against the Republic of Guinea
Decisión 2012/665/PESC del Consejo, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
Decisión 2012/665/PESC del Consejo, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
DO L 299 de 27.10.2012, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
27.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/45 |
DECISIÓN 2012/665/PESC DEL CONSEJO
de 26 de octubre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 25 de octubre de 2010, el Consejo impuso medidas restrictivas contra la República de Guinea en virtud de su Decisión 2010/638/PESC (1). |
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(2) |
Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/638/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 27 de octubre de 2013. |
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(3) |
Es necesario modificar las medidas relativas al embargo de armas que establece la Decisión 2010/638/PESC. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/638/PESC se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, el apartado 1 queda modificado como sigue:
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2) |
En el artículo 8, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2013. Estará sujeta a revisión permanente. Podrá prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS