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Document 32012D0634
Council Decision 2012/634/CFSP of 15 October 2012 amending Decision 2011/782/CFSP concerning restrictive measures against Syria
Decisión 2012/634/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
Decisión 2012/634/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
DO L 282 de 16.10.2012, p. 50–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2012; derogado por 32012D0739
16.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/50 |
DECISIÓN 2012/634/PESC DEL CONSEJO
de 15 de octubre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC (1). |
(2) |
En vista de la gravedad de la situación en Siria, deben imponerse más medidas restrictivas. |
(3) |
Deben prohibirse la compra, la importación y el transporte de armas procedentes de Siria, así como el suministro de la financiación o ayuda financiera correspondientes. |
(4) |
Además, a los vuelos operados por Syrian Arab Airlines (Líneas Aéreas Árabes Sirias) no se les debe permitir el acceso a los aeropuertos de los Estados miembros, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional, en particular, los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes. |
(5) |
Debe especificarse que la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos a Syrian Arab Airlines no es aplicable a los actos u operaciones realizados únicamente a efectos de evacuación de ciudadanos de la Unión y sus familias de Siria. |
(6) |
Por otra parte, se añadirán otras personas y entidades a la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC. En particular, debe incluirse a todos los ministros del Gobierno sirio, dada su responsabilidad colectiva por la violenta represión de la población civil en Siria. |
(7) |
Han de mantenerse las medidas restrictivas aplicables a los exministros del Gobierno sirio, ya que aún pueden considerarse vinculados al régimen y su violenta represión de la población civil. Por consiguiente, las menciones a dichas personas deben ser modificadas. |
(8) |
Además, debe suprimirse de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas a dos personas y una entidad. |
(9) |
Es necesaria una acción adicional de la Unión para aplicar determinadas medidas en la presente Decisión. |
(10) |
Por lo tanto, la Decisión 2011/782/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/782/PESC queda modificada del modo siguiente:
1) |
Se añade el siguiente artículo: «Artículo 2 bis 1. Se prohíbe la compra, la importación o el transporte de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, procedentes u originarios de Siria. 2. Se prohíbe facilitar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, incluidos los derivados financieros, así como seguros y reaseguros, y servicios de corretaje relacionados con los seguros y reaseguros, para cualquier compra, importación o transporte de los artículos a que se refiere el apartado 1, procedentes u originarios de Siria.». |
2) |
El texto del artículo 17 bis se sustituye por el siguiente: «Artículo 17 bis 1. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los acuerdos internacionales sobre aviación civil pertinentes, adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso a los aeropuertos bajo su jurisdicción únicamente de todos los vuelos de mercancías operados por compañías de transporte aéreo sirias y de todos los vuelos operados por Syrian Arab Airlines. 2. El apartado 1 no se aplicará al acceso a los aeropuertos bajo jurisdicción de los Estados miembros de vuelos operados por Syrian Arab Airlines, que tengan como único objetivo evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a sus familias.». |
3) |
En el artículo 19 se añade el siguiente apartado: «11. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos o transacciones realizados en relación con Syrian Arab Airlines que tengan como único objetivo evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a sus familias.». |
Artículo 2
El anexo I de la Decisión 2011/782/PESC se modificará como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.
ANEXO
I. |
Las personas y entidades enumeradas a continuación se añadirán a la lista de personas y entidades que figuran en el Anexo I de la Decisión 2011/782/PESC A. Personas
B. Entidades
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II. |
Las menciones de personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC se sustituirán por las siguientes:
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III. |
Las personas y entidades enumeradas a continuación se eliminarán de la lista de personas y entidades que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC.
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