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Document 32012D0515

Decisión 2012/515/PESC del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

DO L 257 de 25.9.2012, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/515/oj

25.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/18


DECISIÓN 2012/515/PESC DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2012

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de septiembre de 2010 el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (1), modificada por última vez por la Decisión 2011/538/PESC (2). La EUSEC RD Congo expira el 30 de septiembre de 2012.

(2)

El 13 de julio de 2012, el Comité Político y de Seguridad refrendó la recomendación de que se prorrogue por un año la EUSEC RD Congo, seguida de una fase final de transición de doce meses destinada al traspaso de sus funciones.

(3)

Procede, por lo tanto, prorrogar la EUSEC RD Congo hasta el 30 de septiembre de 2013.

(4)

Es necesario establecer el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUSEC RD Congo para el período comprendido entre 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013.

(5)

Es asimismo necesario adaptar determinadas disposiciones en materia de información clasificada de la UE.

(6)

La EUSEC RD Congo se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión tal como se establece en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

"El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR."

2)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 13

Comunicación de información clasificada

1.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, cuando proceda y de acuerdo con las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).

2.   El AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas.

3.   En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/EU. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión

4.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

5.   El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

3)

En el artículo 15, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

"3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión (MSO) que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo un vínculo funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)".

4)

En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

"Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2013."

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 248 de 22.9.2010, p.59.

(2)  DO L 236 de 13.6.2011, p. 10.

(3)  DO L 141 de.27.5.2011. p, 17.

(4)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).".


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