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Document 32012D0480

    2012/480/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de agosto de 2012 , por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para la nueva sustancia activa Aureobasidium pullulans [notificada con el número C(2012) 5709] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 222 de 18.8.2012, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/480/oj

    18.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 222/13


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de agosto de 2012

    por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para la nueva sustancia activa Aureobasidium pullulans

    [notificada con el número C(2012) 5709]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2012/480/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

    Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas para las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.

    (2)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en abril de 2008 Austria recibió una solicitud de bio-ferm GmbH para la inclusión de la sustancia activa Aureobasidium pullulans en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2008/953/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

    (3)

    Dicha confirmación era necesaria para proceder al examen detallado del expediente y permitir a los Estados miembros la concesión de autorizaciones provisionales, por períodos de tres años como máximo, respecto a productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE y, en particular, de la obligación de evaluar pormenorizadamente la sustancia activa y el producto fitosanitario por lo que se refiere a los requisitos contemplados en la Directiva.

    (4)

    Los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por el solicitante. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión el proyecto de informe de evaluación el 16 de diciembre de 2009.

    (5)

    Tras la presentación del proyecto de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, ha sido preciso recabar más información del solicitante y pedir al Estado miembro ponente que examine tal información y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de la documentación y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.

    (6)

    Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa en cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de modo que pueda seguir examinándose el expediente. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible decisión de aprobación del Aureobasidium pullulans, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, hayan terminado en el plazo de 24 meses.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan Aureobasidium pullulans por un período que finalice a más tardar el 31 de agosto de 2014.

    Artículo 2

    La presente Decisión expirará el 31 de agosto de 2014.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

    (2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (3)  DO L 338 de 17.12.2008, p. 62.


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