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Document 32012D0435

    2012/435/UE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2012 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento por la Federación de Rusia de derechos de exportación sobre materias primas

    DO L 200 de 27.7.2012, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/435/oj

    Related international agreement

    27.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 200/2


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de julio de 2012

    relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento por la Federación de Rusia de derechos de exportación sobre materias primas

    (2012/435/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a la Decisión 2012/108/UE del Consejo (1), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas («el Acuerdo»), se firmó el 16 de diciembre de 2011, a reserva de su celebración.

    (2)

    Procede aprobar el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas (2).

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. D. MAVROYIANNIS


    (1)  DO L 57 de 29.2.2012, p. 52.

    (2)  El Acuerdo se publicó en el DO 57 de 29.2.2012, p. 53, junto con la Decisión sobre su firma.

    (3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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