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Document 32012D0422

Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012 , que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo

DO L 196 de 24.7.2012, p. 67–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/422/oj

24.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/67


DECISIÓN 2012/422/PESC DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2012

que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y dando efecto a las medidas enumeradas en el capítulo III de la misma, como la de hacer más eficaz el multilateralismo y promover un entorno internacional y regional estable.

(2)

La Unión se ha comprometido con el sistema de tratados multilaterales, que constituye el marco jurídico y normativo para todos los esfuerzos de no proliferación. La política de la Unión consiste en perseguir la aplicación y la universalización de las normas existentes en materia de desarme y no proliferación. La Unión ayuda a terceros países en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios y regímenes multilaterales.

(3)

La Declaración conjunta de la cumbre de París sobre el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, por la que se crea la Unión por el Mediterráneo, reiteró la aspiración común de lograr la paz y la seguridad regional de conformidad con la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euro Mediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, que, entre otras cosas, fomenta la seguridad regional actuando en pro de la no proliferación nuclear, química y biológica mediante la adhesión y el cumplimiento de una combinación de regímenes internacionales y regionales de no proliferación y de acuerdos de control de armamento y de desarme como el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), la Convención sobre las armas químicas, la Convención sobre las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y/o acuerdos regionales como zonas sin armas nucleares con sus correspondientes regímenes de verificación, así como mediante el cumplimiento, de buena fe, de los compromisos derivados de los convenios de control de armamento, desarme y no proliferación.

(4)

Los miembros de la Unión por el Mediterráneo aspirarán en Oriente Próximo a una zona sin ADM —nucleares, químicas y biológicas— y sus vectores, que sea susceptible de verificación mutua y efectiva. Además, estudiarán medidas prácticas para impedir la proliferación de armamento nuclear, químico y biológico así como la acumulación excesiva de armamento convencional.

(5)

Los días 19 y 20 de junio de 2008, la Unión Europea organizó un seminario en París sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme, que reunió a representantes de los Estados de la región y de los Estados miembros de la Unión así como a académicos y a los organismos nacionales de energía nuclear. Los participantes animaron a la Unión a fomentar la continuación del debate en varios foros, y a ir evolucionando hacia un formato más formal que incluyera debates entre funcionarios públicos, partiendo del marco de Barcelona, pero haciéndolo con un formato geográficamente más integrador.

(6)

La Conferencia de examen del TNP de 2010 destacó la importancia de un proceso que desemboque en una plena aplicación de su Resolución sobre Oriente Próximo de 1995 («la Resolución de 1995»). A tal efecto, la Conferencia refrendó varias medidas prácticas, como la de estudiar todas las ofertas destinadas a respaldar la aplicación de la Resolución de 1995, incluido el ofrecimiento de la Unión de albergar un seminario de seguimiento del que se organizó en junio de 2008.

(7)

Además, la Conferencia de examen del TNP de 2010 reconoció el importante papel desempeñado por la sociedad civil al contribuir a la aplicación de la Resolución de 1995 y alentar todos los esfuerzos en este sentido.

(8)

Los días 6 y 7 de julio de 2011, la Unión organizó un seminario en Bruselas para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, que reunió a altos representantes de Estados de la región, los tres Estados depositarios del TNP, los Estados miembros de la Unión, otros Estados interesados, así como profesores universitarios y representantes oficiales de las principales organizaciones regionales e internacionales. Los participantes alentaron sin reservas a la Unión a que siguiera facilitando el proceso hacia la creación de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, incluso a través de nuevas iniciativas similares antes de la Conferencia de 2012 que convocarán el Secretario General de la ONU y los copatrocinadores de la Resolución de 1995.

(9)

El 14 de octubre de 2011, el Secretario General de las Naciones Unidas y los Gobiernos de la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, en calidad de copatrocinadores de la Resolución de 1995 en relación con la no proliferación en Oriente Medio, y los Estados depositarios del Tratado, en consulta con los Estados de la región, nombraron al Subsecretario de Estado Jaakko Laajava como Facilitador, y designaron a Finlandia como Gobierno que acogería la Conferencia de 2012 para la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo.

(10)

Desde noviembre de 2011, la Unión ha mantenido estrechas consultas con el Facilitador y su equipo con objeto de prestar apoyo al proceso destinado a instaurar una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con objeto de dar un seguimiento al seminario de 2011 para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, la Unión apoyará actividades que tengan los siguientes objetivos:

a)

apoyar los trabajos del Facilitador de la Conferencia de 2012 para la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;

b)

aumentar la visibilidad de la Unión como actor mundial y en la región en el ámbito de la no proliferación;

c)

favorecer el diálogo regional, político y relativo a la seguridad en las sociedades civiles y en los gobiernos, y concretamente entre los expertos, los funcionarios y los académicos;

d)

definir medidas concretas que fomenten la confianza que puedan ser acciones prácticas desde la perspectiva de convertir a Oriente Próximo en una zona sin ADM y sus vectores;

e)

fomentar el debate sobre el carácter universal de los tratados internacionales pertinentes y demás instrumentos que eviten la proliferación de ADM y sus vectores, y sobre su aplicación;

f)

debatir asuntos relacionados con el uso pacífico de la energía nuclear y la cooperación internacional y regional al respecto.

2.   En este contexto, los proyectos que apoyará la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas:

a)

facilitar medios para organizar un acto de seguimiento relativo a los seminarios de la Unión de 2008 y de 2011, que se celebre antes de la Conferencia de 2012 en forma de seminario de segundo nivel;

b)

facilitar medios para preparar los documentos de base sobre asuntos que vayan a tratarse en el seminario de seguimiento;

c)

facilitar medios para la creación de una página específica en la sede electrónica de los grupos de reflexión del Consorcio de No Proliferación de la UE;

d)

facilitar medios para la participación de expertos no gubernamentales de la Unión, cuando sea necesario y en estrecha colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en las iniciativas oficiales, no gubernamentales y de segundo nivel pertinentes, como el Marco de Amán.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de No Proliferación de la UE que llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A tal fin, la AR concertará las disposiciones necesarias con el Consorcio de No Proliferación de la UE.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 352 000 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta ejecución del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de No Proliferación de la UE. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que el Consorcio de No Proliferación de la UE se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio de No Proliferación de la UE. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión caducará a los dieciocho meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si no se hubiere celebrado en ese plazo acuerdo de financiación alguno, caducará a los seis meses de su entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


ANEXO

Proyectos que respaldan un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo

1.   OBJETIVOS

En la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euro Mediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, la Unión y sus socios mediterráneos convinieron en obrar por establecer en Oriente Próximo una zona sin armas de destrucción masiva (ADM) y sus vectores. En 2008, la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo confirmó la disposición de la Unión a estudiar y elaborar medidas prácticas para preparar un terreno propicio a la aplicación íntegra de la Resolución de 1995 sobre Oriente Próximo de la Conferencia de examen del TNP («la Resolución de 1995») y la creación de dicha zona. Dichas medidas prácticas fueron estudiadas primero durante el Seminario de la UE sobre seguridad, no proliferación de ADM y desarme en Oriente Próximo, celebrado en París en junio de 2008, y se determinaron posteriormente en el Seminario para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, celebrado en Bruselas en 2011.

En opinión de la Unión, las medidas prácticas deben promover, entre otros fines, la adhesión universal a todos los acuerdos e instrumentos multilaterales en el ámbito de la no proliferación, el control de armamento y el desarme, como el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), la Convención sobre las Armas Químicas, la Convención sobre las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles Balísticos, así como el acuerdo de salvaguardias generalizadas y el Protocolo Adicional del OIEA, al igual que su observancia. Otra medida crucial en este contexto será el inicio de las negociaciones para un tratado de prohibición de la producción de material fisible. Dichas medidas podrían constituir un paso importante en la creación de confianza en el ámbito regional, con el fin de establecer una zona sin ADM y sus vectores que sea verificable.

La Unión desea proseguir e intensificar el diálogo político y sobre seguridad con los socios pertinentes de la Unión por el Mediterráneo y todos los demás países de Oriente Próximo sobre asuntos relativos a la instauración de una zona sin ADM. La Unión cree que la elaboración y la puesta en práctica de medidas concretas que fomenten la confianza facilitarían los avances para lograr una zona sin ADM.

Dentro del contexto del interés creciente por el desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear en la región, deberían llevarse a cabo también esfuerzos para garantizar que el desarrollo de los usos pacíficos se realice conforme a las mejores normas de seguridad, prevención y no proliferación. La Unión sigue apoyando las decisiones y la resolución sobre Oriente Próximo adoptada en la Conferencia de examen y prórroga del TNP de 1995, así como en los documentos finales de la Conferencia de examen del TNP de 2000 y de la Conferencia de examen del TNP de 2010. La Conferencia de examen del TNP de 2010 refrendó varias medidas prácticas, entre ellas la convocatoria de una conferencia en 2012 para instaurar una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, así como el estudio de todos los ofrecimientos destinados a respaldar la aplicación de la Resolución de 1995.

Después del éxito del seminario de la UE de julio de 2011, la Unión cree que dichos objetivos pueden reforzarse mediante otro seminario de apoyo a la Conferencia de 2012.

La Unión desea apoyar los objetivos antes expuestos del modo siguiente:

mediante la organización de un seminario de seguimiento que se celebre antes de la Conferencia de 2012;

mediante la facilitación de medios para preparar los documentos de orientación básicos encomendados a expertos de la región y de fuera de ella para apoyar el seminario de seguimiento;

mediante la facilitación de medios para la creación de una página específica en la sede electrónica del Consorcio de No Proliferación de la UE (www.non-proliferation.eu);

mediante la facilitación de medios para la participación de expertos no gubernamentales de la Unión, cuando sea necesario y en estrecha colaboración con el SEAE, en las iniciativas oficiales, no gubernamentales y de segundo nivel pertinentes, como el Marco de Amán.

2.   DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS

2.1.   Proyecto 1: seminario previo a la Conferencia de 2012 en apoyo de un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo

2.1.1.   Finalidad del proyecto

a)

organizar un acto de seguimiento al Seminario de la UE para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, celebrado en Bruselas los días 6 y 7 de julio de 2011, en forma de seminario de segundo nivel que se celebre antes de la Conferencia de 2012;

b)

debatir cuestiones relacionadas con la seguridad regional en Oriente Próximo, incluida la proliferación de ADM y sus vectores y asuntos de carácter general;

c)

estudiar posibles medidas de creación de un clima de confianza para facilitar el proceso de instauración de una zona sin armas de destrucción masiva y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;

d)

debatir las posibilidades de dotar de carácter universal a los tratados internacionales sobre no proliferación y desarme y otros instrumentos, así como las posibilidades de aplicarlos;

e)

estudiar las perspectivas de cooperación en materia de uso pacífico de la energía nuclear y actividades de asistencia derivadas.

2.1.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

apoyar al Facilitador de la Conferencia de 2012 para la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo en los preparativos de la organización de dicho acto;

b)

ahondar en el diálogo y generar confianza en la sociedad civil y los gobiernos con objeto de lograr nuevos avances en apoyo de un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;

c)

aumentar la comprensión mutua en cuestiones que afecten al panorama de la seguridad regional, incluida la proliferación de ADM y sus vectores, y asuntos de carácter general;

d)

incrementar la concienciación, el conocimiento y la comprensión de las medidas prácticas necesarias para la creación en Oriente Próximo de una zona sin ADM y sus vectores;

e)

contribuir a los esfuerzos para dotar de carácter universal a los tratados internacionales sobre no proliferación y desarme y otros instrumentos, y para aplicarlos;

f)

facilitar la cooperación internacional y regional sobre uso pacífico de la energía nuclear con arreglo a las mejores normas sobre seguridad, prevención y no proliferación nucleares.

2.1.3.   Descripción del proyecto

El proyecto establece la organización de un seminario de dos días, que se celebrará preferentemente en Bruselas o en la región de Oriente Próximo. Entre los participantes habrá representantes de las instituciones pertinentes de la Unión, de los Estados miembros, de todos los países de Oriente Próximo, de Estados con armas nucleares, de las organizaciones internacionales implicadas y de expertos del ámbito universitario. Se espera que participen aproximadamente 150 representantes.

Expertos del ámbito universitario dirigirán los debates. Habida cuenta de lo delicado de los asuntos que se han de tratar, los debates se llevarán a cabo con arreglo a la norma de Chatham House, para permitir un debate más informal y abierto, sin dar a conocer las fuentes de la información que se facilite en la reunión.

Se sufragarán los gastos de los participantes y oradores (profesores de universidad y funcionarios que no sean de la Unión) invitados: viaje, alojamiento y dietas. La Decisión del Consejo prevé también medios económicos para sufragar todos los demás gastos, incluyendo las instalaciones de la conferencia, el equipo, los almuerzos, las cenas, los refrigerios de los descansos. La lengua de trabajo del seminario será el inglés.

El Consorcio de No Proliferación de la UE, en estrecha consulta con el representante de la AR y los Estados miembros, invitará a los participantes en el seminario y preparará el orden del día de la conferencia.

El Consorcio de No Proliferación de la UE preparará un informe de las reuniones dirigido al representante de la AR y al Facilitador. El informe podrá distribuirse a los órganos pertinentes de la Unión, a todos los países de Oriente Próximo, a los demás países interesados y a las organizaciones internacionales competentes.

2.2.   Proyecto 2: documentos de base

2.2.1.   Finalidad del proyecto

a)

ofrecer hasta veinte documentos de base sobre los asuntos que vayan a tratarse en el seminario en apoyo a un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;

b)

ofrecer instrumentos para la comprensión del panorama de la seguridad regional, incluida la proliferación de ADM y sus vectores, y asuntos de carácter general;

c)

determinar las posibles medidas de creación de un clima de confianza que puedan ser medidas prácticas en la perspectiva de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo;

d)

concretar modos de lograr nuevos avances en la aplicación y la universalización de los tratados internacionales sobre desarme y no proliferación y otros instrumentos;

e)

determinar las perspectivas de cooperación para el uso pacífico de la energía nuclear en el contexto de la política y las necesidades energéticas de los países.

2.2.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

aportar ideas y sugerencias al seminario en apoyo de un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo y contribuirá a conseguir un debate centrado y estructurado en todas las materias pertinentes;

b)

incrementar la concienciación, el conocimiento y la comprensión en las sociedades civiles y los gobiernos de asuntos relativos a una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo;

c)

dar posibilidades políticas u operativas a los gobiernos y las organizaciones internacionales para facilitar el proceso de creación de una zona sin ADM y sus vectores y la seguridad regional en Oriente Próximo.

2.2.3.   Descripción del proyecto

El proyecto contempla la preparación de hasta veinte documentos de base de entre 5 y 10 páginas cada uno. El Consorcio de No Proliferación de la UE preparará o se encargará de los documentos de base y no expondrá necesariamente las opiniones de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros. El Consorcio de No Proliferación de la UE realizará una convocatoria de presentación de ponencias, con el fin de fomentar la participación de expertos de la región.

Los documentos de base abarcarán asuntos que vayan a tratarse en el seminario en apoyo a un proceso de creación de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo. Cada documento presentará opciones políticas u operativas.

Los documentos de base se entregarán a los participantes en el seminario, los órganos pertinentes de la Unión y los Estados miembros, todos los países de Oriente Próximo, otros países interesados y las organizaciones internacionales competentes. Los documentos de base podrán publicarse en la página internet del Consorcio de No Proliferación de la UE.

Los documentos de base podrán reunirse en un volumen para su publicación después del seminario.

2.3.   Proyecto 3: creación de una página específica en la sede electrónica de los grupos de reflexión del Consorcio de No Proliferación de la UE

2.3.1.   Finalidad del proyecto

a)

fomentar el debate y la interacción entre funcionarios de los Estados participantes y la sociedad civil, las ONG y el mundo universitario;

b)

crear una página específica en la que los grupos de reflexión puedan compartir con independencia sus opiniones y análisis de los asuntos que vayan a tratarse en el seminario.

2.3.2.   Resultados previstos del proyecto

Facilitar el intercambio de opiniones y aumentar la contribución de la sociedad civil, las ONG y el mundo universitario a la instauración de una zona sin armas nucleares en Oriente Próximo.

2.3.3.   Descripción del proyecto

El proyecto prevé la preparación de una página dedicada específicamente a la reunión en la sede electrónica del Consorcio de No Proliferación de la UE. Dicha página permitirá descargarse gratuitamente todos los documentos pertinentes, incluso documentos preparados y publicados para el seminario por grupos de reflexión independientes que deseen compartir los resultados de su investigación sobre los asuntos que vayan a tratarse en el seminario.

2.4.   Proyecto 4: participación de expertos no gubernamentales de la Unión, cuando sea necesario y en estrecha colaboración con el SEAE, en las iniciativas oficiales, no gubernamentales y de segundo nivel pertinentes, como el Marco de Amán. Financiación de la iniciativa temática ad hoc pertinente

2.4.1.   Finalidad del proyecto

Garantizar una adecuada participación y plena representación de los expertos de la Unión, incluso mediante financiación de iniciativas temáticas, en las iniciativas oficiales, no gubernamentales y de segundo nivel pertinentes de ámbito internacional o regional ya en marcha (como el Marco de Amán) o que vayan a emprenderse en un futuro próximo, con objeto de ayudar en el proceso de instauración de una zona sin armas nucleares en Oriente Próximo.

2.4.2.   Resultados previstos del proyecto

Recabar información y publicaciones temáticas, mantener una red útil e influir positivamente en el proceso global hacia la instauración de una zona sin armas nucleares en Oriente Próximo.

2.4.3.   Descripción del proyecto

Apoyar la participación de expertos no gubernamentales de la Unión cuando los funcionarios de la Unión no asistan a iniciativas oficiales, no gubernamentales y de segundo nivel pertinentes de ámbito internacional o regional.

3.   DURACIÓN

La duración total de la ejecución de los proyectos se calcula en dieciocho meses.

4.   DESTINATARIOS

Los destinatarios de este proyecto son:

a)

los países de Oriente Próximo;

b)

otros países interesados;

c)

las organizaciones internacionales competentes;

d)

la sociedad civil.

5.   ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO Y COORDINACIÓN Y EL COMITÉ DE DIRECCIÓN

El Comité de Dirección estará compuesto por representantes de la AR y representantes de la entidad ejecutora de cada proyecto en particular. El Comité de Dirección examinará regularmente la aplicación de la Decisión del Consejo, como mínimo una vez por semestre, incluso a través de medios de comunicación electrónicos.

6.   ENTIDADES EJECUTORAS

La ejecución técnica de la presente Decisión del Consejo correrá a cargo del Consorcio de No Proliferación de la UE.

El Consorcio de No Proliferación de la UE llevará a cabo sus cometidos bajo la responsabilidad de la AR. En el desempeño de sus funciones, el Consorcio cooperará con la AR, los Estados miembros, otros Estados participantes y las organizaciones internacionales, en su caso.


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