This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012D0319
2012/319/EU: Council Decision of 7 June 2012 on the position to be taken by the European Union in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 (on cooperation in specific fields outside the four freedoms) and Protocol 37 (containing the list provided for in Article 101) to the EEA Agreement
2012/319/UE: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
2012/319/UE: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
DO L 164 de 23.6.2012, p. 2–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de junio de 2012
relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
(2012/319/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades. |
(2) |
Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (3). |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse. En lo que se refiere a la participación de Noruega, también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (4) y, en concreto, su artículo 6 sobre protección. Debido a dificultades económicas, la participación de Islandia en los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) debe suspenderse temporalmente. |
(4) |
Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo EEE para incluir una Junta de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos y el Consejo de Administración establecido por el Reglamento (UE) no 912/2010, y debe modificarse el Protocolo 31 para especificar los procedimientos de participación. |
(5) |
La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
M. BØDSKOV
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(4) DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.
PROYECTO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2012
de …
por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86, 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (1). |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse. En lo que se refiere a la participación de Noruega, también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (2) y en concreto su artículo 6 sobre protección. Sin embargo, debido a dificultades económicas, la participación de Islandia en los programas GNSS europeos deberá suspenderse temporalmente. |
(3) |
Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo EEE para incluir una Junta de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos y el Consejo de Administración establecido por el Reglamento (UE) no 912/2010, y debe modificarse el Protocolo 31 para especificar los procedimientos de participación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 (investigación y desarrollo tecnológico) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
El texto del apartado 8 se sustituye por el siguiente:
|
2) |
En el apartado 8 bis, letra a), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
El Protocolo 37 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen los puntos 30 y 31. |
2) |
Se añaden los siguientes puntos:
|
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(2) DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.
(3) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]