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Document 32012D0319

    2012/319/UE: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

    DO L 164 de 23.6.2012, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/319/oj

    23.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 164/2


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de junio de 2012

    relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

    (2012/319/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

    (2)

    Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (3).

    (3)

    Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse. En lo que se refiere a la participación de Noruega, también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (4) y, en concreto, su artículo 6 sobre protección. Debido a dificultades económicas, la participación de Islandia en los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) debe suspenderse temporalmente.

    (4)

    Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo EEE para incluir una Junta de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos y el Consejo de Administración establecido por el Reglamento (UE) no 912/2010, y debe modificarse el Protocolo 31 para especificar los procedimientos de participación.

    (5)

    La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BØDSKOV


    (1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (3)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

    (4)  DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.


    PROYECTO

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2012

    de …

    por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86, 98 y 101,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (1).

    (2)

    Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse. En lo que se refiere a la participación de Noruega, también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (2) y en concreto su artículo 6 sobre protección. Sin embargo, debido a dificultades económicas, la participación de Islandia en los programas GNSS europeos deberá suspenderse temporalmente.

    (3)

    Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo EEE para incluir una Junta de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos y el Consejo de Administración establecido por el Reglamento (UE) no 912/2010, y debe modificarse el Protocolo 31 para especificar los procedimientos de participación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 1 (investigación y desarrollo tecnológico) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1)

    El texto del apartado 8 se sustituye por el siguiente:

    «8.

    a)

    Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, "la Agencia"), según lo establecido por el siguiente acto de la Unión:

    32010 R 0912: Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).

    b)

    Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades de la Agencia a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.

    c)

    Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho a voto, en el Consejo de Administración de la Agencia y en la Junta de Acreditación de Seguridad de la Agencia.

    d)

    La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes contratantes de la capacidad jurídica más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a su legislación.

    e)

    Los Estados de la AELC aplicarán a la Agencia el Protocolo de privilegios e inmunidades de la Unión Europea.

    f)

    No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director Ejecutivo de la Agencia.

    g)

    En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones Institucionales), con excepción de las secciones 1 y 2 del capítulo 3 del Acuerdo.

    h)

    El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se aplicará, a efectos de la ejecución de dicho Reglamento, a todos los documentos de la Agencia, incluidos los relativos a los Estados de la AELC.

    i)

    Por lo que se refiere a Islandia, este apartado quedará suspendido hasta que el Comité Mixto del EEE decida otra cosa.

    j)

    Este apartado no se aplicará a Liechtenstein.».

    2)

    En el apartado 8 bis, letra a), se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32010 R 0912: Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010 (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).».

    Artículo 2

    El Protocolo 37 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1)

    Se suprimen los puntos 30 y 31.

    2)

    Se añaden los siguientes puntos:

    «34.

    La Junta de Acreditación de Seguridad para los sistemas GNSS europeos [Reglamento (UE) no 912/2010].

    35.

    El Consejo de Administración [Reglamento (UE) no 912/2010].».

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


    (1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

    (2)  DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.

    (3)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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