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Document 32012D0285

    Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012 , relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC

    DO L 142 de 1.6.2012, p. 36–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 05/08/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/285/oj

    1.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 142/36


    DECISIÓN 2012/285/PESC DEL CONSEJO

    de 31 de mayo de 2012

    relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/237/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1).

    (2)

    El 18 de mayo de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2048 (2012), que imponía una prohibición de viajes a personas que intentan impedir el restablecimiento del orden constitucional o cuyos actos ponen en peligro la estabilidad en la República de Guinea-Bissau, en particular las que han desempeñado un papel principal en el golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y que, con sus acciones, pretenden socavar el Estado de Derecho, reducir la primacía de los poderes civiles y fomentar la impunidad y la inestabilidad en el país.

    (3)

    Habida cuenta de la gravedad de la situación actual en la República de Guinea-Bissau, debe incluir a más personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/237/PESC.

    (4)

    Debe por consiguiente derogarse la Decisión 2012/237/PESC sustituyéndola por la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de:

    a)

    las personas enumeradas en el anexo de la RCSNU 2048 (2012) y otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité creado con arreglo al punto 9 de la RCSNU 2048 (2012) (en adelante, «el Comité»), de conformidad con el punto 6 de la RCSNU 2048 (2012), enumeradas en el anexo I;

    b)

    las personas no incluidas en el anexo I que realizan o apoyan actos que ponen en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y las personas asociadas con ellos, enumeradas en el anexo II.

    2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

    3.   El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité determine que:

    a)

    el viaje se justifica por motivos de una necesidad humanitaria, incluida una obligación religiosa, o

    b)

    una excepción favorecería el logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en la República de Guinea-Bissau y de estabilidad en la región.

    4.   El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para la realización de una causa judicial.

    5.   El apartado 1, letra b), se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, a saber:

    a)

    como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

    b)

    como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

    c)

    con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

    d)

    con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

    6.   Se considerará que lo dispuesto en el apartado 5 es aplicable también a aquellos casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

    7.   Se informará debidamente al Consejo de todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 5 o 6.

    8.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1, letra b), cuando el viaje esté justificado por motivos de necesidad humanitaria urgente, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, cuando se lleve a cabo en ellas un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Guinea-Bissau.

    9.   Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones contempladas en el apartado 8 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que uno o más de los miembros del Consejo formulen por escrito una objeción dentro de un plazo de dos días hábiles después de haberse recibido la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o más de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

    10.   En caso de que, con arreglo a los apartados 5, 6, 8 y 9, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a personas enumeradas en el anexo II, la autorización estará limitada a la finalidad para la cual se haya concedido y a las personas a las que se refiera.

    Artículo 2

    1.   Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que realicen o apoyen actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau, y a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, enumerados en el anexo III.

    2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.

    3.   La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la movilización de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas, tras haber determinado que dichos capitales o recursos económicos:

    a)

    son necesarios para sufragar las necesidades básicas de personas enumeradas en el anexo III y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b)

    se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

    c)

    se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales y recursos económicos inmovilizados;

    d)

    son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

    El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

    4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

    a)

    que los capitales o recursos económicos en cuestión estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo contemplado en el apartado 1 fuera incluido en el anexo III, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

    b)

    que los capitales y recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

    c)

    que el embargo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el anexo III;

    d)

    que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.

    Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

    5.   El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

    a)

    intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

    b)

    pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados, u obligaciones contraídas, antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión;

    siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos continúen sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

    Artículo 3

    1.   El Consejo llevará a la práctica modificaciones del anexo I basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o el Comité.

    2.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de las listas recogidas en los anexos II y III que sean necesarias.

    3.   El Consejo comunicará su decisión junto con los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para que la persona física o jurídica, entidad u organismo tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

    4.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado enumerado en el anexo III.

    Artículo 4

    Para maximizar el impacto de las medidas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.

    Artículo 5

    1.   La presente Decisión se revisará, modificará o revocará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

    2.   Las medidas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letra b), y el artículo 2 se revisarán con periodicidad regular y como mínimo cada doce meses. Estas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

    Artículo 6

    Queda derogada la Decisión 2012/237/PESC.

    Artículo 7

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. WAMMEN


    (1)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 43.


    ANEXO I

    Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)

     

    Nombre

    Información para la identificación

    (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

    Motivos para la inclusión en la lista

    1.

    General António INJAI

    (alias António INDJAI)

    Nacionalidad: de Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 20.1.1955

    Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guiné-Bissau

    Padres: Wasna Injai y Quiritche Cofte

    Cargo oficial: Teniente General – Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte diplomático no AAID00435

    Fecha de expedición: 18.2.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 18.2.2013

    António Injai participó personalmente en la planificación y dirección de la revuelta del 1 de abril de 2010, que culminó con el apresamiento ilegal del Primer Ministro, Carlos Gomes Junior, y del entonces Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta. Durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones amenazando con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral. António Injai participó en la planificación operativa del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. En el período que siguió al golpe, el primer comunicado del «Mando Militar» fue realizado por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

    2.

    General de División Mamadu TURE (N'KRUMAH)

    Nacionalidad: de Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 26.4.1947

    Cargo oficial: Jefe Adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte diplomático no DA0002186

    Fecha de expedición: 30.3.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 26.8.2013

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.

    General Estêvão NA MENA

    Fecha de nacimiento: 7.3.1956

    Cargo oficial: Inspector General de las Fuerzas Armadas

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    4.

    General de Brigada Ibraima CAMARÁ

    (alias «Papa Camará»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 11.5.1964

    Padres: Suareba Camará y Sale Queita

    Cargo oficial: Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea

    Pasaporte diplomático no AAID00437

    Fecha de expedición: 18.2.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 18.2.2013

    «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    5.

    Teniente Coronel Daba NA WALNA

    (alias «Daba Na Walna»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 6.6.1966

    Padres: Samba Naualna e In-Uasne Nanfafe

    Cargo oficial: portavoz del «Mando Militar»

    Pasaporte no SA 0000417

    Fecha de expedición: 29.10.2003

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 10.3.2013

    Portavoz del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.


    ANEXO II

    Lista de personas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra b

     

    Nombre

    Información para la identificación

    (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

    Motivos para la inclusión en la lista

    Fecha de inclusión en la lista

    1.

    General Augusto MÁRIO CÓ

    Cargo oficial: Jefe de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    2.

    General Saya Braia Na NHAPKA

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de la Guardia Presidencial

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    3.

    Coronel Tomás DJASSI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1968

    Cargo oficial: Comandante en Jefe de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00820

    Fecha de expedición: 24.11.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 27.4.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe de las Fuerzas Armadas António Injai.

    1.6.2012

    4.

    Coronel Cranha DANFÁ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de Operaciones de la Junta de Jefes de Estado Mayor

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe de las Fuerzas Armadas, António Injai.

    1.6.2012

    5.

    Coronel Celestino de CARVALHO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 14.6.1955

    Padres: Domingos de Carvalho y Josefa Cabral

    Cargo oficial: Presidente del Instituto de Defensa Nacional

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0002166

    Fecha de expedición: 19.2.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas, su presencia en una delegación que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

    1.6.2012

    6.

    Capitán (Armada) Sanhá CLUSSÉ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965

    Padres: Clusse Mutcha y Dalu Imbungue

    Cargo oficial: Jefe del Estado mayor de la Armada en funciones

    Pasaporte: SA 0000515

    Fecha de expedición: 8.12.2003

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 29.8.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Su presencia en una delegación del mando militar que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

    1.6.2012

    7.

    Teniente coronel Júlio NHATE

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de naciomiento: 28 de septiembre de 1965

    Cargo oficial: Comandante en Jefe del Regimiento de Paracaidistas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Júlio NHATE dirigió la operación militar en apoyo del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    8.

    Teniente coronel Tchipa NA BIDON

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1954

    Padres: "Nabidom"

    Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia militar

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001564

    Fecha de expedición: 30.11.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.5.2011

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    9.

    Teniente coronel Tcham NA MAN (alias Namam)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 27 de febrero de 1953

    Padres: Biute Naman y Ndjade Na Noa

    Cargo oficial: Jefe del Hospital Militara de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: SA0002264

    Fecha de expedición: 24.7.2006

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 23.7.2009

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Tcham Na Man es asimismo miembro del Alto Mando Militar.

    1.6.2012

    10.

    Comandante Samuel FERNANDES

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1965

    Padres: José Fernandes y Segunda Iamite

    Cargo oficial: Asistente del Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00048

    Fecha de expedición: 24.3.2009

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 24.3.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    11.

    Comandante Idrissa DJALÓ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 6 de enero de1962

    Cargo oficial: Asesor de protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al "Mando Militar" y firmó uno de sus primeros comunicados (n.o5, con fecha de 13 de abril). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.

    1.6.2012

    12.

    Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 8 de abril de 1961

    Padres: Cunha Nan Tchongo y Bucha Natcham

    Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia de la Armada

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001565

    Fecha de expedición: 1.12.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 30.11.2008

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    13.

    Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1962

    Padres: Luis Agostinho Cordeiro y Domingas Soares

    Cargo oficial: Jefe de Logística de la Junta de Jefes del Estado Mayor

    Pasaporte: SA0000883

    Fecha de expedición: 14.4.2004

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    14.

    Capitán Paulo SUNSAI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Asistente del Comandante de la Región Militar del Norte

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    15.

    Teniente Lassana CAMARÁ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial:Jefe de los Servicios Financieros de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Responsable de la malversación de caudales públicos pertenecientes a los servicios de Aduanas, de la Dirección General de Transportes y de la Dirección General de Fronteras y Migraciones. Con dichos fondos se financió el "Mando militar".

    1.6.2012

    16.

    Teniente Julio NA MAN

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Ayuda de campo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente Na Man participó activamente en el comando operativo del golpe de estado del 12 de abril, bajo las órdenes de António Injai.También tomó parte, en nombre del "Mando Militar", en reuniones con partidos políticos.

    1.6.2012


    ANEXO III

    Lista de personas, entidades u órganos mencionados en el artículo 2

     

    Nombre

    Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

    Motivos para la inclusión en la lista

    Fecha de inclusión en la lista

    1.

    General António INJAI (alias António INDJAI)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955

    Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guiné-Bissau

    Padres: Wasna Injai y Quiritche Cofte

    Cargo oficial: Teniente General de la Junta de Jefes del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: Pasaporte diplomático AAID00435

    Fecha de expedición: 18/2/2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 18/2/2013

    António Injai estuvo personalmente implicado en la planificación y dirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con la retención ilegal del Primer Ministro D. Gomes Junior y del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a la sazón José Zamora Induta. Durante el período electoral de 2012, en su condición de Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Injai realizó declaraciones en que amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral y participó en la planificación operativa del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    En vísperas del golpe de Estado,el primer comunicado del "Mando Militar" fue emitido por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

    3.5.2012

    2.

    General de División Mamadu TURE (N'KRUMAH)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947

    Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor Adjunto de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte diplomático n.o DA0002186

    Fecha de expedición: 30.3.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 26.8.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    3.

    General Estêvão NA MENA

    Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1956

    Cargo oficial: Inspector-General de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    4.

    General de Brigada Ibraima CAMARA (alias. "Papa Camara")

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964

    Padres: Suareba Camara y Sale Queita

    Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea

    Pasaporte diplomático: AAID00437

    Fecha de expedición:18.2.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 18.2.2013

    Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    5.

    Teniente coronel Daba NA WALNA (alias "Daba Na Walna")

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966

    Padres: Samba Naualna e In-Uasne Nanfafe

    Cargo oficial: Portavoz del "Mando Militar"

    Pasaporte n.o SA 0000417

    Fecha de expedición: 29.10.2003

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 10.3.2013

    Portavoz del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    6.

    General Augusto MÁRIO CÓ

    Cargo oficial: Jefe de las Fuerzas Armadas

    Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    7.

    General Saya Braia Na NHAPKA

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de la Guardia Presidencial

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    8.

    Coronel Tomás DJASSI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1968

    Cargo oficial: Jefe de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00820

    Fecha de expedición: 24.11.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 27.4.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, António Injai.

    1.6.2012

    9.

    Coronel Cranha DANFÁ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de Operaciones de la Junta de Jefes de Estado Mayor

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe de las Fuerzas Armadas, António Injai.

    1.6.2012

    10.

    Coronel Celestino de CARVALHO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 14.6.1955

    Padres: Domingos de Carvalho e Josefa Cabral

    Cargo oficial: Presidente del Instituto Nacional de Defensa

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0002166

    Fecha de expedición: 19.2.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas, su presencia en una delegación que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

    1.6.2012

    11.

    Capitán (Armada) Sanhá CLUSSÉ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965

    Padres: Clusse Mutcha y Dalu Imbungue

    Cargo oficial: Jefe del Estado mayor de la Armada en funciones

    Pasaporte: SA 0000515

    Fecha de expedición: 8.12.2003

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 29.8.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Su presencia en una delegación del mando militar que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril, confirma su participación en el mando militar..

    1.6.2012

    12.

    Teniente coronel Júlio NHATE

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1965

    Cargo oficial: Comandante en Jefe del Regimiento de Paracaidistas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Júlio NHATE dirigió la operación militar en apoyo del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    13.

    Teniente coronel Tchipa NA BIDON

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1954

    Padres: "Nabidom"

    Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia militar

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001564

    Fecha de expedición: 30.11.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.5.2011

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    14.

    Teniente coronel Tcham NA MAN (alias Namam)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 27 de febrero de1953

    Padres: Biute Naman y Ndjade Na Noa

    Cargo oficial: Jefe del Hospital Militara de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: SA0002264

    Fecha de expedición: 24.7.2006

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 23.7.2009

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente coronel Tcham Na Man es asimismo miembro del Alto Mando Militar.

    1.6.2012

    15.

    Comandante Samuel FERNANDES

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1965

    Padres: José Fernandes y Segunda Iamite

    Cargo oficial: Asistente del Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00048

    Fecha de expedición: 24.3.2009

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 24.3.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    16.

    Comandante Idrissa DJALÓ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 6 de enero de1962

    Cargo oficial: Asesor de protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al "Mando Militar" y firmó uno de sus primeros comunicados (n.o5, con fecha de 13 de abril). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.

    1.6.2012

    17.

    Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 8 de abril de 1961

    Padres: Cunha Nan Tchongo y Bucha Natcham

    Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia de la Armada

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001565

    Fecha de expedición: 1.12.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 30.11.2008

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    18.

    Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1962

    Padres: Luis Agostinho Cordeiro y Domingas Soares

    Cargo oficial: Jefe de Logística de la Junta de Jefes del Estado Mayor

    Pasaporte: SA0000883

    Fecha de expedición: 14.4.2004

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    19.

    Capitán Paulo SUNSAI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Asistente del Comandante de la Región Militar del Norte

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    20.

    Teniente Lassana CAMARÁ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de los Servicios Financieros de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Responsable de la malversación de caudales públicos pertenecientes a los servicios de Aduanas, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Fronteras y Migraciones. Con dichos fondos se financió el "Mando militar".

    1.6.2012

    21.

    Teniente Julio NA MAN

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Ayuda de campo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente Na Man participó activamente en el comando operativo del golpe de estado del 12 de abril, bajo las órdenes de António Injai. También tomó parte, en nombre del "Mando Militar", en reuniones con partidos políticos.

    1.6.2012


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