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Document 32012D0262

2012/262/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de mayo de 2012 , que modifica la Decisión 2008/589/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico

DO L 130 de 17.5.2012, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/08/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/262/oj

17.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2012

que modifica la Decisión 2008/589/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico

(2012/262/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2008/589/CE de la Comisión (2) establece un programa específico de control e inspección aplicable durante un período de cuatro años para garantizar la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo (3) para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones.

(2)

Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), una parte importante de la pesca de salmón en el Mar Báltico puede haber sido declarada incorrectamente, lo que puede acarrear graves repercusiones negativas sobre la situación de esta población.

(3)

El programa específico de control e inspección es necesario para instituir una cooperación operativa entre los Estados miembros interesados y para permitir a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca organizar planes de despliegue conjunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (4).

(4)

Para garantizar la continuidad de la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 1098/2007, el programa específico de control e inspección debe prorrogarse un año más.

(5)

La Comisión ha aprobado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población (5). Hasta que se produzca la entrada en vigor de dicho Reglamento, procede abordar la posible notificación incorrecta notificada por el CIEM.

(6)

Para resolver la cuestión de la posible notificación incorrecta en las pesquerías que explotan las poblaciones de salmón del Mar Báltico, procede incluir estas poblaciones en el programa específico de control e inspección.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/589/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido en concertación con los Estados miembros interesados.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/589/CE se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección cuyo fin es asegurar:

a)

la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 1098/2007 para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones, y

b)

el control y la inspección armonizados de las pesquerías que explotan las poblaciones de salmón en el mar Báltico.».

3)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El programa específico de control e inspección se aplicará a:

a)

las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007 y de los buques pesqueros, independientemente de su eslora, que efectúen o puedan efectuar capturas de salmón;

b)

todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.

2.   El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cinco años.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 190 de 18.7.2008, p. 11.

(3)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  COM(2011) 470 final - 2011/0206 (COD)


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