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Document 32012D0209

2012/209/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de abril de 2012 , relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a determinados aditivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo [notificada con el número C(2012) 2484]

DO L 110 de 24.4.2012, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/209/oj

24.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/41


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2012

relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a determinados aditivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo

[notificada con el número C(2012) 2484]

(2012/209/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de una solicitud presentada por las autoridades de los Países Bajos al amparo del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2011/545/UE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a los productos clasificados en el código NC 3811 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (2). En virtud de esa Decisión de Ejecución, los productos clasificados en el código NC 3811 quedaban sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (3).

(2)

El propósito de la Decisión de Ejecución 2011/545/UE era evitar el fraude y la evasión fiscales, conforme a la solicitud de las autoridades de los Países Bajos, disponiendo que las disposiciones de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE se aplicasen a determinados productos destinados a la utilización como aditivos para carburante y que, en ese caso, se gravan con arreglo a la Directiva 2003/96/CE.

(3)

Tras la adopción de la Decisión de Ejecución 2011/545/UE, ha sido señalada a la atención de la Comisión la situación especial de los productos de los códigos NC 3811 21 00 y 3811 29 00 . Estos productos no están destinados a ser utilizados como combustible de calefacción ni carburantes ni como aditivos de estos y, por lo tanto, no presentan ningún riesgo de fraude o evasión fiscal. Procede pues que tales productos no estén sujetos a las disposiciones de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE. Por consiguiente, únicamente los productos de los códigos NC 3811 11 10 , 3811 11 90 , 3811 19 00 y 3811 90 00 deben estar sujetos a las citadas disposiciones de control y circulación.

(4)

Debe pues sustituirse la Decisión de Ejecución 2011/545/UE por una Decisión análoga que solo se aplique a los códigos NC 3811 11 10 , 3811 11 90 , 3811 19 00 y 3811 90 00 .

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2013, los productos de los códigos NC 3811 11 10 , 3811 11 90 , 3811 19 00 y 3811 90 00 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión (5), estarán sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/545/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2012.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)   DO L 241 de 17.9.2011, p. 33.

(3)   DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(4)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(5)   DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.


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