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Document 32012D0152
Council Decision 2012/152/CFSP of 15 March 2012 amending Decision 2010/413/CFSP concerning restrictive measures against Iran
Decisión 2012/152/PESC del Consejo, de 15 de marzo de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Decisión 2012/152/PESC del Consejo, de 15 de marzo de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 77 de 16.3.2012, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
16.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/18 |
DECISIÓN 2012/152/PESC DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2012
por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1). |
(2) |
El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC (2) en respuesta a su grave y profunda inquietud por la naturaleza del programa nuclear de Irán. |
(3) |
En estas circunstancias, procede desarrollar aún más la aplicación de medidas financieras selectivas por los proveedores de servicios de mensajería financiera, de manera coherente con en la Decisión 2010/413/PESC. |
(4) |
Debe modificarse la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC se añade el apartado siguiente:
«12. Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el presente artículo, queda prohibido proporcionar a las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 los servicios especializados de mensajería financiera para intercambiar datos financieros.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 19 de 24.1.2012, p. 22.