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Document 32012D0106

    2012/106/UE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de piezas y componentes de vehículos automóviles entre la Unión Europea y la Federación de Rusia

    DO L 57 de 29.2.2012, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/106(1)/oj

    Related international agreement

    29.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 57/14


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 14 de diciembre de 2011

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de piezas y componentes de vehículos automóviles entre la Unión Europea y la Federación de Rusia

    (2012/106/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Habida cuenta de la importancia económica para la Unión de las exportaciones de vehículos automóviles, y de sus piezas y componentes, a la Federación de Rusia, y como resultado de las negociaciones para la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, según refleja el informe del grupo de trabajo sobre dicha adhesión, el régimen de inversiones en el sector del automóvil aplicado por la Federación de Rusia, modificado el 24 de diciembre de 2010, podrá seguir aplicándose con arreglo a determinadas condiciones hasta el 1 de julio de 2018.

    (2)

    El régimen de inversiones en el sector del automóvil de la Federación de Rusia podría provocar la deslocalización de la producción de piezas y componentes de automóviles a partir de la Unión a causa de las obligaciones de los inversores para cumplir los requisitos de contenido local y de localización de la producción.

    (3)

    En el marco de las negociaciones sobre la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un acuerdo sobre el comercio de piezas y componentes de vehículos automóviles entre la Unión Europea y la Federación de Rusia («el Acuerdo») que establece un mecanismo de compensación a fin de garantizar que las importaciones a la Federación de Rusia de piezas y componentes de vehículos automóviles de la Unión no disminuyan como consecuencia de la aplicación del régimen de inversiones en el sector del automóvil.

    (4)

    Procede firmar dicho Acuerdo. Conviene aplicar el Acuerdo de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de piezas y componentes de vehículos automóviles entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Acuerdo se aplicará provisionalmente, con arreglo al artículo 13, apartado 3, del mismo, a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración (1).

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Ginebra, el 14 de diciembre de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. NOGAJ


    (1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.


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