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Document 32012D0078

2012/78/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2012 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2012) 645] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 38 de 11.2.2012, p. 48–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/78(1)/oj

11.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/48


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

[notificada con el número C(2012) 645]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/78/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2)

En el caso de una serie de combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(3)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información también se publicó por medios electrónicos.

(4)

En los tres meses siguientes a esas publicaciones, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y tipos de producto considerados. Esas empresas, sin embargo, no presentaron a continuación un expediente completo.

(5)

Por lo tanto, en virtud del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las sustancias y tipos de producto en cuestión no deben incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(6)

En aras de la seguridad jurídica, conviene que se especifique a partir de qué fecha deben dejar de comercializarse los biocidas de los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión que contienen las sustancias activas indicadas en dicho anexo.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán, por lo que se refiere a los tipos de producto considerados, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 2

A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas de los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión que contengan sustancias activas indicadas en dicho anexo dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(2)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.


ANEXO

Sustancias y tipos de productos que no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE

Nombre

Número CE

Número CAS

Tipo de producto

Estado miembro informante

1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio

 

66603-10-9

6

AT

1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio

 

66603-10-9

7

AT

1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio

 

66603-10-9

9

AT

1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio

 

66603-10-9

10

AT

1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio

 

66603-10-9

12

AT

1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio

 

66603-10-9

13

AT

Óxido de difenoxarsin-10-ilo

200-377-3

58-36-6

9

FR

Glioxal

203-474-9

107-22-2

12

FR

1,3-dicloro-5,5-dimetilhidantoína

204-258-7

118-52-5

12

NL

Tosilcloramida de sodio

204-854-7

127-65-1

11

ES

Tetraborato de disodio, anhidro

215-540-4

1330-43-4

11

NL

Cobre

231-159-6

7440-50-8

2

FR

Cobre

231-159-6

7440-50-8

4

FR

Cobre

231-159-6

7440-50-8

5

FR

Cobre

231-159-6

7440-50-8

11

FR

Sulfato de cobre

231-847-6

7758-98-7

1

FR

Sulfato de cobre

231-847-6

7758-98-7

4

FR

Hipoclorito de calcio

231-908-7

7778-54-3

1

IT

Ácido bórico

233-139-2

10043-35-3

22

NL

Difosfuro de trimagnesio

235-023-7

12057-74-8

20

DE

Cloralosa

240-016-7

15879-93-3

15

PT

Cloralosa

240-016-7

15879-93-3

23

PT

Fosfuro de aluminio

244-088-0

20859-73-8

20

DE

1,3-dicloro-5-etil-5-metilimidazolidin-2,4-diona

401-570-7

89415-87-2

12

NL

Neodecanamida de metilo

414-460-9

105726-67-8

19

ES

Complejo de tetraclorodecaóxido

420-970-2

92047-76-2

5

DE

4-óxido de 3-benzo(b)tien-2-il-5,6-dihidro-1,4,2-oxatiazina

431-030-6

163269-30-5

9

PT

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

2

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

2

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

3

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

3

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

4

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

4

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

7

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

7

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

9

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

9

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

10

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

10

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

11

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

11

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

12

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

12

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

20

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

20

FR


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