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Document 32012D0057
2012/57/EU: Decision No 1/2012 of the EU-Andorra Joint Committee of 25 January 2012 establishing the list of customs security provisions provided for by Article 12b(1) of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Economic Community and the Principality of Andorra
2012/57/UE: Decisión n ° 1/2012 del Comité Mixto UE-Andorra, de 25 de enero de 2012 , por la que se establece la lista de disposiciones de seguridad aduanera prevista en el artículo 12 ter , apartado 1, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
2012/57/UE: Decisión n ° 1/2012 del Comité Mixto UE-Andorra, de 25 de enero de 2012 , por la que se establece la lista de disposiciones de seguridad aduanera prevista en el artículo 12 ter , apartado 1, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
DO L 29 de 1.2.2012, p. 44–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/44 |
DECISIÓN No 1/2012 DEL COMITÉ MIXTO UE-ANDORRA
de 25 de enero de 2012
por la que se establece la lista de disposiciones de seguridad aduanera prevista en el artículo 12 ter, apartado 1, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
(2012/57/UE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 12 ter, apartado 1,
Considerando que el artículo 12 ter, apartado 1, establece que el Principado de Andorra debe adoptar las medidas aduaneras de seguridad aplicadas por la Unión y que el Comité Mixto previsto en el artículo 17 del Acuerdo ha de determinar la lista detallada de las disposiciones del acervo comunitario en cuestión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de las disposiciones del acervo comunitario que el Principado de Andorra debe adoptar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 ter, apartado 1, del Acuerdo es la siguiente:
Categoría de medidas aduaneras de seguridad |
Disposiciones del Código aduanero comunitario – Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (1) |
Disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario – Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) |
||||
Declaraciones previas a la entrada y a la salida de las mercancías |
Entrada: Artículo 36 bis a 36 quater |
Entrada: Artículo 181 ter a 184 quarter |
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Salida: Artículos 182 bis a 182 quinquies |
Salida:
|
||||
Operadores económicos autorizados |
Artículo 5 bis |
Artículos 14 bis a 14 quinquies, 14 septies a 14 duodecies y 14 octodecies a 14 quinvicies |
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Controles aduaneros de seguridad y gestión de riesgos en materia de seguridad |
Artículo 13 |
General: Artículos 4 septies a 4 undecies |
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Entrada: Artículos 184 quinquies a 184 sexies |
|||||
Salida:
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2012.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).