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Document 32012D0051

    2012/51/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 39/07 ejecutada por Italia a favor de Legler SpA [notificada con el número C(2011) 1758] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 27 de 31.1.2012, p. 12–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/51(1)/oj

    31.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 27/12


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo de 2011

    relativa a la ayuda estatal C 39/07 ejecutada por Italia a favor de Legler SpA

    [notificada con el número C(2011) 1758]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2012/51/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Vista la Decisión en virtud de la cual la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en artículo 108, apartado 2, del Tratado, por lo que respecta a la ayuda en objeto (1),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con las citadas disposiciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 5 de abril de 2007, seis meses después de la concesión de una ayuda de salvamento autorizada por la Comisión por ser compatible con el mercado interior (2), Italia notificó un plan de reestructuración a favor de Legler SpA.

    (2)

    El 25 de septiembre de 2007, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal sobre el plan de reestructuración (3). El 30 de noviembre de 2007 se recibieron observaciones de las autoridades italianas.

    (3)

    El 10 de septiembre de 2007, la Comisión recibió observaciones de un tercer interesado que fueron transmitidas a Italia el 3 de marzo de 2008 y a las que las autoridades italianas respondieron el 20 de mayo de 2008.

    (4)

    El 23 de julio de 2008 las autoridades italianas retiraron la notificación del plan de reestructuración por haberlo abandonado.

    (5)

    Con fechas 8 de agosto de 2008, 22 de octubre de 2008, 9 de febrero de 2009, 4 de septiembre de 2009 y 17 de marzo de 2010, la Comisión solicitó información adicional y las autoridades italianas respondieron mediante cartas de 26 de septiembre de 2008, 1 de diciembre de 2008, 3 de junio de 2009, 6 de octubre de 2009, 24 de febrero de 2010 y 20 de abril de 2010.

    II.   DESCRIPCIÓN

    II.1.   El beneficiario

    (6)

    Legler SpA es la sociedad matriz de un grupo textil (en lo sucesivo, «Legler», «el grupo» o «la empresa») fundado en 1863, que, en el momento de la incoación del procedimiento de investigación formal, estaba constituido por diversas personas jurídicas y especialmente por: Legler Ottana SpA, Legler Siniscola SpA y Legler Macomer SpA. Legler SpA poseía una participación minoritaria en Legler Maroc SA y una participación del 40 % en Legler Ottana SpA. La sociedad holding Piltar Ltd (en lo sucesivo, «Piltar») poseía una participación mayoritaria en Legler SpA.

    (7)

    En 2007, Legler contaba con 1 213 puestos de trabajo (4) y poseía centros de producción en Cerdeña (concretamente en Macomer, provincia de Oristano, y en Siniscola y Ottana, provincia de Nuoro) y en Lombardía (en Ponte San Pietro, provincia de Bérgamo). El volumen de negocios del grupo ascendió a 101 millones EUR en 2006 y a 30,9 millones EUR en septiembre de 2007.

    (8)

    La actividad principal de Legler era la fabricación de tejidos denim de alta calidad. La empresa era líder en Italia y Alemania y un importante proveedor en Francia y el Benelux. Según las autoridades italianas, el mercado de los tejidos denim tiene dos segmentos: el prêt-à-porter para marcas muy conocidas (sector en el que Legler operaba principalmente) y los productos de gran consumo, sector en el que la competencia se basa esencialmente en el precio. Los principales competidores de Legler eran italianos, griegos, franceses, tunecinos, turcos y japoneses. Legler experimentó sus primeras dificultades en 2003 cuando una parte considerable de la producción se transfirió a Asia o al Mediterráneo meridional.

    (9)

    El 30 de mayo de 2007, en un consejo de administración de SFIRS SpA, que es una sociedad de inversión de la Región de Cerdeña, se decidió que esta adquiriría a Intex SpA por 450 000 EUR un crédito de un valor nominal de 17 millones EUR adeudado por Legler SpA y Legler Siniscola SpA.

    (10)

    En el transcurso de la misma reunión se decidió también convertir en capital de Legler una parte del crédito por importe de 14,5 millones EUR del crédito total de 17 millones EUR.

    (11)

    El 31 de mayo de 2007, en el marco de la junta general de accionistas de Legler, SFIRS se convirtió en accionista de la primera. Mediante la conversión de una parte de la deuda en capital (debt to equity swap) por un valor nominal de 14,5 millones EUR, SFIRS adquirió el 49 % de las acciones ordinarias (y el 100 % de las acciones extraordinarias) (5) de Legler SpA. El 51 % restante era propiedad de Piltar.

    (12)

    En enero de 2008, SFIRS decidió ceder su propia participación en Legler SpA y el remanente de la deuda de Legler y lanzó una convocatoria de manifestación de interés para la compra conjunta de su patrimonio neto y su pasivo.

    (13)

    La oferta ganadora de la sociedad Ferratex s.r.l. (en adelante, «Ferratex») consistía en un importe total de 2 000 001 EUR. Según las autoridades italianas, el precio reflejaba el valor de mercado de los créditos adeudados a SFIRS por Legler y sus filiales, valorado por un experto independiente en 2 millones EUR, al que se unía el precio simbólico de 1 EUR por la participación de SFIRS en Legler, también sobre la base de la estimación de un experto independiente. La venta tuvo lugar el 25 de enero de 2008.

    (14)

    No obstante, Legler cesó su actividad en todos sus centros de producción entre diciembre de 2007 y agosto de 2008. Desde entonces no la ha retomado.

    (15)

    El 23 de julio de 2008, Legler SpA cambió el nombre de la empresa por el de Texfer SpA y este cambio incidió en la denominación de sus filiales, que pasaron a llamarse Texfer Ottana SpA, Texfer Siniscola SpA y Texfer Macomer SpA.

    (16)

    El 18 de agosto de 2008, la matriz del grupo fue declarada en situación de insolvencia por el tribunal competente y el 13 de noviembre de 2008 se le aplicó, junto a sus filiales, el procedimiento concursal denominado «amministrazione straordinaria».

    (17)

    La garantía concedida en concepto de ayuda de salvamento fue ejecutada por el banco poco después de que Legler no consiguiese reembolsar el crédito de salvamento dentro de plazo. En consecuencia, el ministerio competente reembolsó el crédito con intereses el 16 de septiembre de 2008.

    (18)

    El 21 de octubre de 2010, Texfer SpA fue declarada en quiebra y el 17 y 18 de noviembre de 2010 también se declararon en quiebra Texfer Ottana SpA, Texfer Siniscola SpA y Texfer Macomer SpA.

    (19)

    En 2006, el patrimonio neto de Legler arrojó un resultado negativo,– 8,6 millones EUR, mientras que en 2005 aún era positivo (17,2 millones EUR). En 2006 las pérdidas de la empresa ascendieron a 25,9 millones EUR, mientras que en 2005 fueron de 28,1 millones EUR. Su volumen de negocios ascendió a 101,4 millones EUR en 2006, mientras que en 2005 fue de 124,2 millones EUR. El beneficio bruto de explotación (EBITDA) ascendió a – 10,9 en 2006 y a – 0,7 en 2005. Los costes de los intereses también iban en aumento.

    (20)

    El 30 de noviembre de 2007, el patrimonio neto de Legler arrojaba un resultado negativo de - 16,3 millones EUR. Las pérdidas en el período 2003-2007 aumentaron hasta situarse en los 94,9 millones EUR y la situación de la empresa iba de mal en peor con un aumento de las pérdidas y la caída de la facturación.

    (21)

    Desde el 13 de noviembre de 2008 el grupo está sometido a un procedimiento concursal con arreglo a la legislación nacional que ha culminado en quiebra (véanse los considerandos 16 a 18).

    II.2.   Las medidas de reestructuración

    (22)

    El plan de reestructuración, «plan industrial», notificado por Italia (en adelante, «el plan»), tenía una duración de tres años (2007-2009) y consistía en tres medidas: i) 13 millones EUR en concepto de garantía a medio plazo para el período de reestructuración, en sustitución de la garantía de seis meses autorizada en calidad de ayuda de salvamento (6), ii) 13,2 millones EUR en concepto de subvención directa, y iii) 13 millones EUR en concepto de conversión de la deuda en capital. No obstante, el 31 de mayo de 2007 SFIRS llevó a cabo una conversión de deuda en capital por un importe nominal de 14,5 millones EUR.

    (23)

    A pesar de haber presentado el «plan industrial» para el período 2007-2009, las autoridades italianas sostuvieron que el período de reestructuración va del 1 de junio de 2007 a finales de 2012. Con el fin de demostrar que estaba previsto que la reestructuración de la empresa continuase entre 2009 y 2012, solo se comunicaron los flujos de tesorería y la evolución de las deudas de la empresa de nueva creación (NewCo).

    (24)

    En esta perspectiva temporal más amplia, los costes totales del plan para una empresa de nueva creación derivada de la fusión de Legler SpA con sus filiales sardas ascendieron a 106,2 millones EUR, de los cuales 86,7 millones se destinaron a una gran reorganización del grupo y el importe restante a reconstituir el capital y cubrir las pérdidas.

    (25)

    La actividad principal de la empresa de nueva creación se concentraría en el principal sector productivo de la sociedad, a saber, la fabricación de tejidos denim de alta calidad, mientras que se abandonarían las otras dos líneas de producción (pana y flats). La localización geográfica del grupo también se concentraría en solo dos centros de producción (Siniscola y Ottana), situados en la misma región. Los activos restantes se venderían para que Legler pueda aportar su propia contribución y reducir al tiempo los costes de energía, transporte y personal. El plan no incluía el centro de producción de Macomer (7).

    (26)

    El plan también preveía la entrada de un nuevo accionista junto con SFIRS e indicaba la necesidad de obtener líneas de crédito de fuentes privadas para llevar a cabo el proceso de reorganización previsto.

    II.3.   Razones para la incoación del procedimiento

    (27)

    En la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión manifestó sus dudas de que la conversión de deuda en capital estuviese exenta de elementos de ayuda estatal. La Comisión dudaba de que en estas circunstancias un inversor privado estuviese dispuesto a permutar su deuda por participaciones en el capital, especialmente porque una parte de la actividad de la empresa llevaba varios meses suspendida y las autoridades italianas no habían presentado a la Comisión una hipótesis alternativa que demostrase que, desde el punto de vista de SFIRS, invertir en el grupo Legler y asumir sus costes de reestructuración era más eficiente desde el punto de vista de los costes que liquidar el grupo.

    (28)

    Por lo que se refiere a la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (8) (en adelante, «las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración»), la Comisión se preguntaba, en primer lugar, si Piltar, el accionista mayoritario, podía resolver las dificultades de Legler y si se había realizado un reparto arbitrario de costes en el interior del grupo.

    (29)

    En segundo lugar, la Comisión dudaba de que el plan pudiese restablecer la rentabilidad a largo plazo, ya que la cesión prevista de los activos y las líneas de producción parecía más bien indefinida y muchas hipótesis sobre las futuras condiciones operativas parecían poco realistas, a la vista de la suspensión de la producción de Legler. Por otra parte, la Comisión albergaba dudas de que las medidas compensatorias propuestas fueran reales y de que fueran más allá de las medidas necesarias para restablecer la rentabilidad, de que bastase el nivel de contribución propia y de que se hubiera respetado el principio de «primera y última vez».

    (30)

    Por último, la Comisión solicitó a las autoridades italianas que facilitasen información sobre los aspectos que habían dado origen a sus dudas (el origen de los créditos SFIRS, información detallada sobre Piltar y el reparto de costes en el interior del grupo, medidas compensatorias, probabilidad real de que Legler encontrase un nuevo accionista y accediese a la financiación privada que necesitaba para su reorganización).

    III.   OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS

    (31)

    Mediante carta de 14 de diciembre de 2007, un tercer interesado envió sus observaciones a propósito de la Decisión de incoación del procedimiento y subrayó el efecto distorsionador de las medidas en cuestión, sosteniendo que el sector se caracterizaba por una situación de exceso de capacidad. Asimismo facilitó cifras relativas a la capacidad de producción mundial de denim para el ejercicio 2006, en las que se muestra un exceso de capacidad mundial del 27 %.

    IV.   OBSERVACIONES DE ITALIA

    (32)

    En primer lugar, las autoridades italianas explicaron de qué forma SFIRS se había convertido en accionista mayoritario de Legler. En marzo de 2007, SFIRS había adquirido por 450 000 EUR un crédito que la empresa Intex SpA, en liquidación, poseía en relación con Legler SpA y Legler Siniscola SpA. El 31 de mayo de 2007, SFIRS convirtió en capital una parte de dicho crédito, de un valor nominal de 14,5 millones EUR, adquiriendo así el 49 % de las acciones ordinarias de Legler (mientras que Piltar poseía el 51 % restante) y el 100 % de las acciones extraordinarias (9).

    (33)

    En segundo lugar, las autoridades italianas explicaron que Piltar era una mera entidad instrumental controlada por personas físicas. La empresa se fundó con el fin de adquirir una participación en Legler y no desarrollaba ninguna otra actividad comercial. Además, las autoridades italianas subrayaron que Piltar hacía tiempo que había manifestado la intención de no apoyar financieramente a la empresa y de ceder progresivamente su participación en el grupo. En efecto, junto con la participación del 49 %, SFIRS también se hizo con el derecho de adquirir el 51 % restante de las acciones ordinarias.

    (34)

    En tercer lugar, las autoridades italianas prometieron facilitar información sobre las medidas compensatorias.

    (35)

    En cuarto lugar, Italia se refirió a las tendencias alentadoras aparecidas en los segmentos en los que Legler había previsto medidas destinadas a restablecer la rentabilidad sobre la base del plan de reestructuración, descrito en el considerando 25, y a la intención de la empresa de encontrar líneas de crédito privado y un nuevo accionista para financiar una parte del plan, así como a las iniciativas ya adoptadas en tal dirección.

    (36)

    Posteriormente, en respuesta a las observaciones de un tercer interesado, las autoridades italianas subrayaron que la cuota de mercado de Legler en 2006 se limitó al 0,27 % y añadieron que el plan preveía, como medida compensatoria, una reducción de la capacidad de la empresa del 22 % con respecto a 2006 y del 40 % con respecto a 2005. Por ello, consideraron que la ayuda no falsearía la competencia en sentido contrario al interés común.

    (37)

    En sus posteriores comentarios a propósito de la retirada del plan de reestructuración, las autoridades italianas alegaron que la conversión de deuda en capital no reúne las condiciones para ser considerada ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, pues SFIRS había actuado de acuerdo con el principio del inversor en una economía de mercado. Según las autoridades italianas, un inversor privado habría actuado de la misma forma para evitar la quiebra y recuperar al menos una parte de su deuda del modo más eficaz, es decir, convirtiéndola en capital, y reestructurando la empresa junto a un nuevo inversor privado y una nueva línea de crédito.

    V.   EVALUACIÓN

    (38)

    Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (10), el Estado miembro interesado puede retirar la notificación contemplada en el artículo 2 antes de que la Comisión adopte una decisión a tenor del artículo 4 o del artículo 7.

    (39)

    En ese caso, la Comisión procederá a declarar concluido, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del dicho Reglamento, el procedimiento de investigación formal por ella incoado.

    (40)

    La Comisión observa que Italia no abonó la subvención directa por importe de 13,2 millones EUR y que no llevará a cabo dicho proyecto de ayuda. Como se ha retirado el plan de reestructuración, ya no tiene objeto alguno el procedimiento de investigación formal incoado en relación con esta medida.

    (41)

    Dado que las otras dos medidas de reestructuración llevadas a cabo por Italia eran ilegales, para concluir el procedimiento de investigación formal la Comisión ha de determinar si constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y, de ser así, si la ayuda es compatible con el mercado interior.

    (42)

    El artículo 107, apartado 1, del Tratado establece que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (43)

    En los casos en los que se deba conceder o se haya concedido una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado a una empresa en crisis, procede evaluar la compatibilidad sobre la base de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración. En consecuencia, la ayuda solo puede considerarse compatible sobre la base del artículo 107, apartado 1, del Tratado, si se cumplen las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

    V.1.   Existencia de la ayuda

    (44)

    La garantía concedida en concepto de ayuda de salvamento por un importe de 13 millones EUR no había expirado al término del período de seis meses para el que había sido autorizada por la Comisión, sino que seguía operativa después de que se retirara la notificación del plan (véase el considerando 17).

    (45)

    La prórroga de la garantía concedida en concepto de ayuda de salvamento fue notificada en calidad de medida otorgada a partir de recursos del ministerio competente, financiada a partir del presupuesto del Estado. Por consiguiente, se concedió a partir de recursos públicos y es imputable al Estado. La garantía constituye una ventaja selectiva desde el momento en que permitía a Legler acceder a recursos financieros que de otro modo nunca podría haber logrado, habida cuenta de su situación financiera. Por ello, liberó a Legler de hacer frente a costes que, de otro modo, habría debido sufragar. Además, como Legler estaba llevando a cabo un plan de reestructuración destinado a continuar la producción, la ayuda podía falsear la competencia en el mercado de la Unión y afectar al comercio entre los Estados miembros. El efecto distorsionador de la medida fue subrayado por un tercer interesado, que también señaló que el sector sufre de exceso de capacidad.

    (46)

    Por consiguiente, la Comisión considera que la prórroga de la garantía concedida en concepto de ayuda de salvamento, que es también una medida de reestructuración, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (47)

    Con objeto de determinar el importe de la ayuda, la Comisión remite al punto 4.1, letra a), de la Comunicación de la Comisión sobre las garantías (11) en el que se subraya que «en el caso de empresas en crisis, un garante del mercado, si existe, exigiría una prima elevada en el momento de conceder la garantía, dado el porcentaje de incumplimiento que cabría esperar. Si la probabilidad de que el prestatario no pueda devolver el préstamo es particularmente elevada, es posible que este tipo de mercado no exista y que en circunstancias excepcionales el elemento de ayuda de la garantía sea tan elevado como el importe efectivamente cubierto por esa garantía».

    (48)

    Habida cuenta de las graves dificultades financieras por las que atravesaba Legler en el momento en que se concedió la garantía (incremento de las pérdidas, disminución del volumen de negocios y patrimonio neto negativo como se describe en los considerandos 19 a 21 y 52), la Comisión considera altamente improbable que la empresa hubiera podido obtener un crédito bancario sin la intervención del Estado. Por tanto, la Comisión concluye que el importe de la ayuda equivale a la totalidad del importe del crédito (12).

    (49)

    La Comisión observa que la conversión fue llevada a cabo por SFIRS, un ente público en el que la Región de Cerdeña posee la mayoría de las acciones y sobre cuyas decisiones ejerce una influencia dominante (13). Las autoridades italianas nunca ha desmentido este hecho. Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida en cuestión es imputable al Estado y se concedió mediante recursos públicos. Al favorecer a una sola empresa, Legler, la medida tiene carácter selectivo. Además, puesto que Legler estaba realizando un proceso de reestructuración destinado a retomar la producción, la ayuda podía provocar el falseamiento de la competencia en el mercado de la Unión y afectar al comercio entre los Estados miembros. El potencial impacto distorsionador de la medida también fue puesto de relieve en las observaciones presentadas por un tercero, que además señaló que el sector sufre exceso de capacidad.

    (50)

    En su respuesta, las autoridades italianas alegaron que la medida en cuestión no confería una ventaja a Legler, ya que, en su opinión, se ajustaba al principio del inversor en una economía de mercado.

    (51)

    Según jurisprudencia consolidada (14), con el fin de saber si Legler recibió una ventaja procedente de recursos estatales, se ha de determinar si, en circunstancias similares, un inversor privado con características similares a las de SFIRS habría estado dispuesto a llevar a cabo una conversión similar de deuda en capital, habida cuenta de la información disponible y de los acontecimientos previsibles en la fecha en la que se efectuó la operación.

    (52)

    En primer lugar, sobre la base de las cuentas anuales de Legler, la Comisión señala que en 2007 la empresa poseía un capital de 1,8 millones EUR y su patrimonio neto era de - 16,2 millones EUR, que en el período 2003-2007 las pérdidas ascendieron a 94,9 millones EUR y que la situación de la empresa se estaba deteriorando claramente, con pérdidas cada vez mayores y una facturación decreciente.

    (53)

    La Comisión observa también que, a pesar de la crítica situación financiera que se acaba de describir, SFIRS no realizó un análisis de coste/beneficio en profundidad ni una evaluación de riesgos. De hecho, a pesar de las numerosas solicitudes de la Comisión a tal efecto, las autoridades italianas no presentaron en ningún momento una hipótesis alternativa documentada que demostrase que la elección de SFIRS era preferible al supuesto de la liquidación de Legler.

    (54)

    El Banco de Italia hizo observaciones similares en un informe (15) elaborado a raíz de una investigación sobre las actividades de SFIRS. En el informe se criticaba su comportamiento por las deficiencias de su análisis preliminar de la conversión de deuda en capital y la contradicción inherente que supone realizar una inversión que no ofrece perspectivas concretas de recuperación.

    (55)

    Independiente de esta evaluación, la situación financiera de la empresa era tal que ningún inversor privado en una economía de mercado se habría aventurado a realizar una operación similar.

    (56)

    A este respecto, la Comisión observa que el plan de reestructuración notificado por la empresa no puede considerarse una base fiable para elaborar una previsión realista de la evolución futura de la empresa. El simple hecho de que el plan no abarcaba todo el período de reestructuración sino solo una parte y de que no comprendía información sobre el modo de proseguir la reestructuración (véase el considerando 23), muestra bien a las claras que esta carencia de información habría disuadido a cualquier inversor privado de llevar a cabo una operación de estas características.

    (57)

    En segundo lugar, no se puede ignorar que, por lo que se refiere a las perspectivas concretas de que SFIRS recuperase el crédito que le adeudaba Legler, al convertirse en accionista mediante la conversión de deuda en capital, la posición de SFIRS en su calidad de accionista se debilitó con respecto a su posición anterior en calidad de acreedor preferente.

    (58)

    El valor y las perspectivas futuras de la participación accionarial de SFIRS en el momento de la conversión de deuda en capital parecían demasiado escasos para contrarrestar los riesgos antes señalados, especialmente habida cuenta de la crítica situación financiera de la empresa. Así fue puesto claramente de manifiesto por un estudio encargado a un experto independiente en el que se pretendía calcular el valor de la empresa, que fue fijado simbólicamente en 1 EUR.

    (59)

    Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, al proceder a la conversión de deuda en capital, SFIRS no actuó como lo habría hecho un inversor privado que operase en condiciones normales de mercado. Un inversor privado no habría efectuado una operación de estas características sin una valoración fiable y realista en la que se evidenciase que resultaba más ventajoso permutar la deuda por capital en lugar de seguir siendo acreedor preferente de la empresa.

    (60)

    Por tanto, al convertir la deuda en capital, SFIRS confirió una ventaja a Legler.

    (61)

    De ello se deduce que la conversión de deuda en capital constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (62)

    Por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda, conviene señalar que el concepto de ayuda estatal se limita a la ayuda concedida mediante recursos públicos. El importe de la ayuda debe calcularse sobre la base del valor de mercado de la deuda que fue convertida por SFIRS en capital de Legler. Por tanto, si lo adeudado por Legler a SFIRS tuviera un valor nominal de 17 millones EUR, mientras que el día anterior a la conversión su valor de mercado era de 450 000 EUR, el valor de mercado de la operación efectuada por SFIRS por la que convirtió en capital el 85,3 % del importe total de la deuda (es decir, un importe nominal de 14,5 millones) corresponde a un valor de mercado de 383 850 EUR (es decir, el 85,3 % de 450 000 EUR). Por consiguiente, la ventaja conferida mediante recursos estatales fue de 383 850 EUR. Por otra parte, el valor nominal de la deuda no puede considerarse una ventaja, salvo en términos meramente contables.

    V.2.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior

    (63)

    Dado que se ha llegado a la conclusión de que las medidas notificadas (garantía pública y conversión de deuda en capital) constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión debe valorar si la ayuda es compatible con el mercado interior.

    (64)

    La compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda en cuestión debe evaluarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

    (65)

    Por lo que se refiere a la garantía pública, a efectos del análisis de la compatibilidad, se ha de distinguir entre la prórroga de la ayuda de salvamento, por una parte, y la ayuda estatal en concepto de garantía a medio plazo, que es también una medida de reestructuración (para la duración del período de reestructuración), por otra.

    (66)

    Por lo que se refiere a la prórroga de la ayuda de salvamento, el punto 26 de las Directrices establece que, cuando el Estado miembro haya presentado un plan de reestructuración en los seis meses siguientes a la fecha de autorización o, si se trata de una ayuda no notificada, de la ejecución de la medida, el plazo para el reembolso del préstamo o para poner fin a la garantía se amplía hasta que la Comisión adopte su decisión sobre el plan, a menos que la Comisión decida que dicha ampliación no se justifica.

    (67)

    La notificación del plan de reestructuración permitió que la ayuda de salvamento prosiguiese una vez transcurrido el plazo de seis meses. Sin embargo, Italia retiró posteriormente la notificación. Del punto 26 de las Directrices se deduce que la notificación de un plan de reestructuración es una condición sine qua non para la prórroga de la ayuda de salvamento. Por tanto, si un plan de reestructuración es retirado posteriormente, se debe interrumpir la prórroga de la ayuda de salvamento.

    (68)

    De la práctica decisoria de la Comisión se desprende [asunto Ernault (16) y asunto Huta Cynku (17)] que, si no se ha notificado a la Comisión ni un plan de reestructuración ni un plan de liquidación, o, como en el presente caso, si se ha retirado el plan de reestructuración, la prórroga de la ayuda de salvamento no puede mantenerse más allá de la fecha en que el Estado miembro haya retirado la notificación del plan de reestructuración.

    (69)

    Dado que la garantía a medio plazo (para la duración del plan de reestructuración), prevista como ayuda de reestructuración notificada, constituía una prórroga de la garantía concedida en concepto de ayuda de salvamento, fue compatible hasta que Italia retiró su notificación del plan.

    (70)

    Por consiguiente, se debe evaluar la compatibilidad de la garantía prorrogada, concedida en concepto de ayuda estatal, a partir del día siguiente a aquel en que Italia retiró su notificación (es decir, a partir del 24 de julio de 2008).

    (71)

    La concesión de ayuda estatal a una empresa en crisis solo puede ser considerada compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, si se cumplen todas las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

    (72)

    De conformidad con los puntos 12, letra a), y 14 de dichas Directrices, solo pueden acogerse a las ayudas de reestructuración las empresas en crisis.

    (73)

    Con arreglo al punto 9 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración, la Comisión considera que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar las pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura.

    (74)

    Con arreglo al punto 10 de dichas Directrices, se considera que una empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

    a)

    tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

    b)

    tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

    c)

    para todas las formas de empresas, reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

    (75)

    Por consiguiente, del punto 10, letra a), de dichas Directrices, se deduce que, de no mediar una intervención exterior, una empresa que haya perdido una parte sustancial de su capital propio está destinada inevitablemente a cesar su actividad a corto o medio plazo. En un asunto anterior (18), la Comisión llegó a la conclusión de que una empresa con patrimonio neto negativo siempre será considerada en crisis. En la Decisión Biria (19), el Tribunal General confirmó también que una pérdida sustancial de capital es una señal de crisis y que la Comisión acertó al considerar que una empresa con un patrimonio neto negativo es una empresa en crisis.

    (76)

    Legler cumplía el criterio establecido en el punto 10, letra a), de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración, ya que en 2006 tenía un patrimonio neto negativo (véase el considerando 19).

    (77)

    La Comisión señala también que Legler ya fue considerada empresa en crisis a tenor del punto 10, letra a), de las Directrices el 22 de mayo de 2007, fecha en la que se autorizó la ayuda de salvamento.

    (78)

    La situación financiera de la empresa no experimentó ninguna mejoría con posterioridad. De hecho, fue declarada insolvente por el tribunal competente en 2008 (véase el considerando 16).

    (79)

    La Comisión observa que Legler no es una empresa de nueva creación a tenor del punto 12 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

    (80)

    Con arreglo al punto 13 de dichas Directrices, las empresas que formen parte de o estén siendo absorbidas por un grupo mayor no pueden acogerse a las ayudas de salvamento o de reestructuración, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo.

    (81)

    La Comisión observa que Piltar no era más que una mera entidad instrumental que no desarrollaba actividad comercial alguna al margen de participar en el capital de Legler. Sobre la base de la información de que dispone la Comisión, nada indica que las dificultades de la empresa pudiesen depender de un reparto arbitrario de los costes en el interior del grupo. Además, como Piltar era propiedad al 100 % de inversores privados y no desarrollaba más actividad comercial que su inversión en el capital de Legler, no estaba en condiciones de contribuir a la reestructuración de esta última.

    (82)

    Habida cuenta de todo lo anterior, se puede concluir que se cumple lo dispuesto en el punto 9 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

    (83)

    Puesto que Legler puede acogerse a la ayuda de reestructuración, se ha de determinar ahora si se cumplen las condiciones establecidas en los puntos 32 a 51 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

    (84)

    No obstante, Italia retiró el plan de reestructuración, por lo que ya no existe ningún plan de reestructuración que comprometa al Estado miembro con arreglo al punto 35 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración. Por tanto, la Comisión no puede evaluar la ayuda ilegal a la luz de los criterios establecidos en los puntos 32 a 51 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

    (85)

    Por otra parte, la Comisión considera que la garantía pública y la conversión de deuda en capital no pueden ser considerados compatibles con el mercado interior al amparo de ninguna otra base jurídica.

    VI.   CONCLUSIÓN

    (86)

    Se debe concluir el procedimiento de investigación formal incoado con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la subvención directa por un importe de 13,2 millones EUR, habida cuenta de que Italia ha retirado su notificación y no tiene intención de continuar con este proyecto de ayuda.

    (87)

    La Comisión considera que la garantía pública y la conversión de deuda en capital entran en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (88)

    Estas dos medidas fueron llevadas a cabo por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

    (89)

    De conformidad con el Tratado y la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la Comisión es competente para dictaminar que el Estado miembro debe eliminar o modificar la ayuda (20), cuando compruebe que es incompatible con el mercado interior. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal, en caso de que las ayudas sean declaradas incompatibles con el mercado interior por la Comisión, la obligación que recae en el Estado miembro pretende restablecer la situación anterior (21). En este contexto, el Tribunal sostuvo que el objetivo se alcanza una vez que el beneficiario ha reembolsado los importes concedidos en concepto de ayuda ilegal, perdiendo la ventaja de la que ha gozado sobre sus competidores en el mercado, y que se restablece la situación previa al abono de la ayuda (22).

    (90)

    Siguiendo esta jurisprudencia, el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/99 del Consejo (23) establece que, «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda».

    (91)

    Por consiguiente, habida cuenta de que las medidas en cuestión han de ser consideradas ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, los importes de ayuda de estas dos medidas, es decir, 13 millones EUR y 383 850 EUR, deben recuperarse para restablecer la situación que existía en el mercado antes de la concesión de ayuda.

    (92)

    Por lo que se refiere a la garantía pública, la recuperación debe efectuarse a partir del día siguiente al de la retirada de la notificación de la ayuda de reestructuración por parte de Italia, o sea el 24 de julio de 2008, y devengar intereses hasta su recuperación efectiva.

    (93)

    Por lo que se refiere a la conversión de la deuda en capital, la recuperación debe llevarse a efecto a partir de la fecha en que la ayuda fue puesta a disposición del beneficiario, es decir, el 31 de mayo de 2007, y devengar intereses hasta su recuperación efectiva.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se concluye el procedimiento de investigación formal incoado con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la subvención directa por importe de 13,2 millones EUR destinada a la empresa Legler SpA.

    Artículo 2

    La garantía pública por un importe de 13 millones EUR y la conversión de deuda en capital por importe de 383 850 EUR, concedidas por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado a la empresa Legler SpA, constituyen ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

    Artículo 3

    1.   Italia procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 2.

    2.   Los importes que se han de recuperar devengarán intereses hasta la fecha de su recuperación efectiva.

    Por lo que respecta a la garantía pública, estos intereses se calcularán desde el día siguiente al de la retirada por parte de Italia de la notificación de la ayuda de reestructuración.

    Por lo que se refiere a la conversión de deuda en capital, los intereses se devengarán desde la fecha en la que la ayuda haya sido puesta a disposición del beneficiario.

    3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (24) y del Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (25), que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

    4.   Italia anulará, con efecto a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, todos los pagos pendientes a los fines de las ayudas contempladas en el artículo 2.

    Artículo 4

    1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

    2.   Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

    Artículo 5

    1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión la siguiente información:

    a)

    el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

    b)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las medidas previstas para conformarse a la presente Decisión;

    c)

    los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

    2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

    Artículo 6

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2011.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO C 289 de 1.12.2007, p. 22.

    (2)  DO C 159 de 12.7.2007, p. 2. La ayuda de salvamento se autorizó para el período del 5 de octubre de 2006 al 5 de abril de 2007.

    (3)  Véase la nota 1 a pie de página.

    (4)  Este dato se refiere al número de personas que trabajan a tiempo completo para la empresa durante todo el período considerado.

    (5)  Las acciones extraordinarias conferían al accionista un derecho de preferencia en el reparto de beneficios y en el reembolso del capital en caso de disolución de la empresa.

    (6)  Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012.

    (7)  Preveía un plan industrial separado para este centro.

    (8)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2) y Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 156 de 9.7.2009, p. 3).

    (9)  Véase la nota 6 a pie de página.

    (10)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (11)  Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas estatales concedidas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).

    (12)  Véase también la Decisión de la Comisión en el asunto C 59/07, de 28 de octubre de 2009, sobre las ayudas de salvamento a favor de Ixfin (DO L 167 de 1.7.2010, p. 39).

    (13)  SFIRS SpA (intermediario financiero a tenor de los artículos 106 y 107 del Decreto Ley no 385 de 1 de septiembre de 1993) elabora planes y programas, y prepara directrices de la Región Autónoma de Cerdeña con vistas al desarrollo económico y social de la Región. SFIRS es un instrumento operativo de la Región Autónoma de Cerdeña que posee el 93 % de sus acciones. El ente público está gestionado por un consejo de administración designado por la Región Autónoma de Cerdeña. Por otra parte, SFIRS está sujeto a la misma autoridad de dirección y control que la administración de la Región Autónoma de Cerdeña.

    (14)  Asunto C-482/99 Francia/Comisión, apartado 70; asunto C-42/93 España/Comisión, apartado 13.

    (15)  Presentado por Italia como anexo a su carta de 29 de mayo de 2009.

    (16)  Asunto C 32/05 (ex N 250/05), de 4 de abril de 2007 (DO L 277 de 20.10.2007, p. 25).

    (17)  Asunto C 32/06 (ex N 179/06), de 25 de septiembre de 2007 (DO L 44 de 20.2.2008, p. 36).

    (18)  Asunto C 38/07 (ex N 45/07), de 7 de octubre de 2010, Arbel Fauvet Rail SA (DO C 238 de 24.10.2007, p. 17).

    (19)  Freistaat Sachsen (Alemania) (T-102/07), MB Immobilien Verwaltungs GmbH e MB System & Co. (T-120/07)/Comisión Europea.

    (20)  Asunto C-70/72, Comisión/Alemania, apartado 13.

    (21)  Asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, apartado 75.

    (22)  C-70/75, Bélgica/Comisión, apartados 64-65.

    (23)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (24)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

    (25)  DO L 82 de 25.3.2008, p. 1.


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