This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012B0799
2012/799/EU: Decision of the European Parliament of 23 October 2012 on the discharge for implementation of the European Union general budget for the financial year 2010, Section II — Council
2012/799/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo
2012/799/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo
DO L 350 de 20.12.2012, p. 69–70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 350/69 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de octubre de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo
(2012/799/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011] (2), |
— |
Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista su Decisión de 10 de mayo de 2012 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, junto con la Resolución que la acompaña, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (7), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8), |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0301/2012), |
1. |
Deniega al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 286 de 17.10.2012, p. 22.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(8) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 350/71 |
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de octubre de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 – C7-0258/2011] (2), |
— |
Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4), |
— |
Vista su Decisión de 10 de mayo de 2012 (5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, junto con la resolución que la acompaña, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
— |
Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (7), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (8), |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0301/2012), |
A. |
Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos (9); |
B. |
Considerando que el Consejo, como institución de la Unión, debería estar sometido a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión por cuanto se refiere a la ejecución del presupuesto de la Unión; |
C. |
Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa entre los de la Unión y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto general de la Unión, |
1. |
Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión en la ejecución del Presupuesto; |
2. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 335 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estás, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas», lo que significa que, teniendo en cuenta el artículo 50 del Reglamento Financiero, las instituciones son individualmente responsables de la ejecución de sus presupuestos; |
3. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 77 de su Reglamento «Las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión para la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión: […]
|
Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Consejo en la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas de 2010
4. |
Subraya que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas critica la financiación del proyecto inmobiliario «Résidence Palace» debido a los anticipos pagados (apartado 7.19); observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado que a lo largo del período 2008-2010, el importe total de los anticipos pagados por el Consejo se eleva a 235 000 000 EUR; constata que los importes abonados provenían de líneas presupuestarias infrautilizadas; señala que «infrautilizadas» es el término equivalente a la expresión políticamente correcta «presupuestadas en exceso»; subraya que en 2010 el Consejo aumentó en 40 000 000 EUR la línea presupuestaria «Adquisición de bienes inmuebles»; |
5. |
Toma nota de las explicaciones del Consejo en el sentido de que se ha podido disponer de los créditos gracias a transferencias presupuestarias autorizadas por la autoridad presupuestaria conforme a los procedimientos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento Financiero; |
6. |
Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que este procedimiento es contrario al principio de veracidad presupuestaria, a pesar de los ahorros conseguidos en el pago de alquileres; |
7. |
Toma nota de la respuesta del Consejo en el sentido de que los importes de las líneas presupuestarias para gastos de interpretación y de viaje de las delegaciones deberían ajustarse más a la utilización real, y pide una mejor planificación presupuestaria para evitar que en el futuro se reproduzcan las prácticas actuales; |
8. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas la petición del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, a semejanza de las realizadas en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010; |
9. |
Reitera que una supervisión eficaz del proceso de ejecución del presupuesto es un asunto de gran responsabilidad y que su cumplimiento depende plenamente de una cooperación interinstitucional sin obstáculos entre el Consejo y el Parlamento; |
Aspectos pendientes
10. |
Lamenta las dificultades permanentes con el Consejo en el marco de los procedimientos de aprobación de la gestión para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 con el fin de iniciar un diálogo abierto y formal con la Comisión de Control Presupuestario, y de responder a las preguntas de dicha comisión; recuerda que el Parlamento ha denegado al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009 por las razones expuestas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (10) y de 25 de octubre de 2011 (11); |
11. |
Acusa recibo de una serie de documentos destinados al procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 (fichas financieras definitivas de 2010, incluidas cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2010); permanece a la espera de recibir todos los documentos necesarios para la aprobación de la gestión (incluida la auditoría interna completa de 2010); |
12. |
Recuerda que el 31 de enero de 2012 el Presidente de la Comisión de Control Presupuestario envió una carta (12) a la Presidencia en ejercicio del Consejo, en la que pedía a este una respuesta a las preguntas anejas a dicha carta en el marco de la aprobación de la gestión; |
13. |
Recuerda que en su Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II – Consejo, el Parlamento planteó 26 preguntas suplementarias vinculadas al procedimiento de aprobación de la gestión; |
14. |
Lamenta que el Consejo se niegue a responder a esas preguntas; |
15. |
Lamenta igualmente que el Consejo no haya aceptado la invitación del Parlamento a la reunión en que la Comisión de Control Presupuestario debatió la gestión 2010 del Consejo; |
16. |
Lamenta que la actitud del Consejo obstaculice el control democrático, así como la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los contribuyentes de la Unión; |
17. |
Celebra, sin embargo, que la Presidencia en ejercicio del Consejo aceptara la invitación del Parlamento a participar en los debates sobre la aprobación de la gestión para 2010, en sesión plenaria, el 10 de mayo de 2012; comparte su opinión de que sería deseable que el Parlamento y el Consejo lleguen a un acuerdo tan pronto como sea posible sobre cómo preparar la aprobación de la gestión; |
18. |
Agradece a la Presidencia danesa su aportación constructiva a lo largo del procedimiento de aprobación de la gestión 2010; Sin embargo, lamenta que esta Presidencia no haya podido mantener los logros de las Presidencias española y sueca; |
El derecho del Parlamento a conceder la aprobación
19. |
Recalca el derecho del Parlamento a conceder la aprobación de la gestión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 316, 317 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que debe interpretarse a la luz de su contexto y finalidad, que no es otra que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la UE a control parlamentario sin excepción, y obtener la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento Financiero; |
20. |
Toma nota de que la Comisión, en su respuesta de 25 de noviembre de 2011 a la carta del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, considera conveniente que el Parlamento siga concediendo, aplazando o denegando la aprobación de la gestión de las demás instituciones, como ha venido haciendo hasta ahora, lo que hace aún más difícilmente comprensible la posición excepcional del Consejo; |
21. |
Opina que, en cualquier caso, procede realizar una evaluación sobre la gestión del Consejo como institución de la Unión durante el año fiscal que se examina, para defender las prerrogativas del Parlamento, que significa en particular la garantía de responsabilidad democrática para con los ciudadanos de la Unión; |
22. |
Recuerda que el gasto del Consejo se ha de supervisar siguiendo el mismo método empleado para las demás instituciones, y estima que los elementos básicos de dicha supervisión deben ser, entre otros, los siguientes:
|
23. |
Lamenta que, durante las negociaciones sobre una versión revisada del Reglamento Financiero, no se lograra un acuerdo sobre la forma en que podría mejorarse el procedimiento de aprobación; |
24. |
Celebra la organización en la Comisión de Control Presupuestario de un seminario sobre las diferentes funciones del Parlamento y el Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión, que podría tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
|
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 286 de 17.10.2012, p. 22.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(8) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(9) Iniciativa europea en favor de la transparencia.
(10) DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.
(11) DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.
(12) Carta no 301653 de 31 de enero de 2012.