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Document 32011R1303

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1303/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 330 de 14.12.2011, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1303/oj

    14.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 330/17


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1303/2011 DE LA COMISIÓN

    de 9 de diciembre de 2011

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna (3), en el código NC que figura en la columna (2).

    (4)

    Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

    (5)

    El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna (2).

    Artículo 2

    Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


    ANEXO

    Designación de las mercancías

    Clasificación

    (código NC)

    Justificación

    (1)

    (2)

    (3)

    Gel para aliviar el dolor que contiene los ingredientes siguientes:

    alcohol isopropílico

    agua

    extracto vegetal (Ilex paraguariensis)

    polímeros de ácido acrílico (carbómeros)

    trietanolamina

    mentol

    alcanfor

    dióxido de silicio

    metilparabeno

    glicerina

    propilenglicol

    tartrazina (E102)

    azul brillante FCF (E133)

    No figura en el envase una indicación de las cantidades de cada ingrediente.

    Se utiliza para aliviar temporalmente pequeños dolores musculares y articulares relacionados con la artritis, dolor de espalda, esguinces y distensiones, según se indica en el envase.

    3824 90 97

    La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 1 del capítulo 30 y por el texto de los códigos NC 3824, 3824 90 y 3824 90 97.

    El producto no tiene uso ni terapéutico, ya que no trata ni cura una enfermedad, ni profiláctico, ya que no previene ni protege contra una enfermedad. Por otra parte, el producto no cumple los requisitos establecidos en la nota complementaria 1 del capítulo 30. Se excluye, por tanto, la clasificación como medicamento en la partida 3004.

    No se considera una preparación de belleza o maquillaje ya que no se utiliza para el cuidado de la piel. Aunque el producto enfría la piel allí donde se aplica, no trata de hecho la piel en modo alguno. Se excluye, por tanto, la clasificación en la partida 3304.

    El producto debe clasificarse, por tanto, en el código NC 3824 90 97 como producto químico o preparación de la industria química o de las industrias conexas, no expresado ni comprendido en otra parte.


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