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Document 32011R1260

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1260/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 945/2010 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n ° 807/2010

DO L 320 de 3.12.2011, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1260/oj

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1260/2011 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2011

que modifica el Reglamento (UE) no 945/2010 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 807/2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Teniendo en cuenta que la disponibilidad de existencias de intervención para las entregas del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en el plan anual de 2012 adoptado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 de la Comisión (3) es sustancialmente inferior a la de los años anteriores, procede ampliar el período de ejecución del plan anual de 2011 adoptado por el Reglamento (UE) no 945/2010 de la Comisión (4) a fin de permitir que los Estados miembros complementen los productos alimenticios que vayan a distribuir entre los beneficiarios finales en el marco del plan anual de 2012 con recursos que puedan ahorrarse en el marco del plan anual de 2011.

(2)

Como consecuencia de los recursos interpuestos contra procedimientos de licitación y de los retrasos en los procedimientos judiciales correspondientes, Grecia ha sido incapaz de completar los pagos de determinadas compras de productos alimenticios en el mercado y de retirar una parte de la cantidad asignada de mantequilla procedente de las existencias de intervención de la Unión. Las autoridades griegas presentaron a la Comisión una solicitud de prórroga del plazo fijado por el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión (5), y del plazo fijado por el artículo 4 del Reglamento (UE) no 945/2010. Portugal presentó una solicitud similar relativa al plazo para las operaciones de pago fijado por el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010. Habida cuenta de la difícil situación financiera a la que se enfrentan estos Estados miembros, procede permitirles completar las operaciones de pago relativas a los productos movilizados en el mercado y autorizar la retirada de las cantidades restantes de las existencias de intervención, de forma que esas asignaciones queden disponibles para aumentar la cantidad de productos alimenticios distribuidos a las personas más necesitadas. Por lo tanto, es necesario autorizar una prórroga de estos dos plazos. Para garantizar la igualdad de trato de los Estados miembros, las excepciones deben cubrir todas las operaciones de pago de los productos movilizados en el mercado y todas las retiradas de productos lácteos de las existencias de intervención en virtud del plan anual de 2011. Como el plazo establecido para las operaciones de pago relativas a los productos movilizados en el mercado era el 1 de septiembre y el plazo establecido para la retirada de productos lácteos procedentes de las existencias de intervención de la Unión, el 30 de septiembre, ambas excepciones deben aplicarse con carácter retroactivo.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 945/2010 se modifica como sigue:

1)

Se añade el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 807/2010, el período de ejecución del plan anual de distribución de 2011 finalizará el 29 de febrero de 2012.».

2)

En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero y tercero, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2011, la retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención deberá tener lugar del 1 de junio al 31 de diciembre de 2011. Los gastos derivados de mantener las cantidades asignadas de mantequilla y leche desnatada en polvo en las existencias de intervención entre el 30 de septiembre y la fecha de retirada real del almacenamiento de intervención serán sufragados por el Estado miembro al que se asignaron los productos en virtud del plan de distribución de 2011.».

3)

Se añade el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución anual de 2011, las operaciones de pago de los productos destinados a ser suministrados por el operador deberán cerrarse antes del 31 de diciembre de 2011, en el caso de los productos que vayan a movilizarse en el mercado de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) no 807/2010.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 2 y 3 del artículo 1 serán aplicables desde el 31 de agosto de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3)  DO L 152 de 11.6.2011, p. 24.

(4)  DO L 278 de 22.10.2010, p. 1.

(5)  DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.


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