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Document 32011R1257

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1257/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada

DO L 320 de 3.12.2011, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013; derogado por 32013R0593

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1257/oj

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1257/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 810/2008 de la Comisión (2) abre anualmente contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 y de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90.

(2)

El artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 810/2008 asigna 28 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 a cortes seleccionados de carne de vacuno que respondan a una definición precisa.

(3)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (3), aprobado mediante la Decisión 2011/769/UE del Consejo (4), establece un aumento de 1 500 toneladas al contingente arancelario de la UE de «Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada» asignado al país (Argentina). En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2 000 toneladas anuales. Ese acuerdo también prevé la creación de un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de «Carne deshuesada de búfalo, congelada» asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne «fresca y refrigerada»).

(4)

En aras de la claridad, procede especificar el país de origen de la carne de búfalo.

(5)

El artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 810/2008 asigna 1 300 toneladas de carne de los códigos NC 0201 20 90, 0201 30, 0202 20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91 a cortes de carne de vacuno de calidad superior que respondan a una definición precisa.

(6)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (5), aprobado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo (6), prevé la modificación de la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de «Carne de vacuno de calidad superior».

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 810/2008 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 810/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

66 750 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, y de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91; para el período de importación 2011/12, la cantidad total asciende a 66 625 toneladas y para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15, la cantidad total asciende a 67 250 toneladas.»;

b)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

2 250 toneladas de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Australia; el número de orden de este contingente es 09.4001.»;

c)

se añade la letra c) siguiente:

«c)

200 toneladas de carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 30 00 y 0202 30 90, expresadas en peso de carne deshuesada, originarias de Argentina; el número de orden de este contingente es 09.4004.».

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

29 500 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95, que respondan a la siguiente definición:

“Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos se clasificarán como ‘JJ’, ‘J’, ‘U’ o ‘U2’ y las canales de novillitos y vaquillonas se clasificarán como ‘AA’, ‘A’ o ‘B’, de conformidad con el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina”.

Sin embargo, para el período de importación 2011/12 la cantidad total asciende a 29 375 toneladas y para los períodos de importación 2012/13, 2013/14 y 2014/15 será de 30 000 toneladas.

Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta.

El número de orden de este contingente es 09.4450.

b)

en la letra e), la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como A, L, P, T o F, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de P o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board.».

3)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La importación de las cantidades mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 2, letras a) a e) y g), estará supeditada, en el momento del despacho a libre práctica, a la presentación de un certificado de importación expedido de conformidad con las disposiciones del artículo 4, letras a) y b), y del apartado 2 del presente artículo.».

4)

En el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las cantidades a que hacen referencia el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 2, letras a) a e) y g), del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 376/2008, del capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 y del Reglamento (CE) no 382/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.».

5)

El artículo 11 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

a más tardar el 31 de agosto siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación, con respecto al contingente arancelario de importación con el número de orden 09.4001 y 09.4004, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se hayan expedido certificados de importación en el período de contingente arancelario de importación precedente;»;

b)

en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Las notificaciones correspondientes a las cantidades a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 2, letras a) a e) y g), del presente Reglamento, se efectuarán tal como se indica en los anexos IV, V y VI del presente Reglamento.».

6)

En el anexo I, la definición se sustituye por el texto siguiente:

«Carne de vacuno de calidad superior originaria de […]

(definición aplicable)

o Carne de búfalo originaria de Australia

o Carne de búfalo originaria de Argentina.».

7)

En el anexo II, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«—

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

para la carne originaria de Argentina:

a)

que responda a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra c);

b)

que responda a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».

8)

En los anexos IV, V y VI se añaden el número de orden y país de origen siguientes:

«09.4004»

«Argentina».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.

(3)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 11.

(4)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 10.

(5)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 3.

(6)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 2.

(7)  DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.»;


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