Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R1197

    Reglamento de Ejecución (UE) n o  1197/2011 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n o  474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 303 de 22.11.2011, p. 14–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1197/oj

    22.11.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 303/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1197/2011 DE LA COMISIÓN

    de 21 de noviembre de 2011

    que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 4 (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, estableció la lista de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Unión Europea, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005.

    (2)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2111/2005, algunos Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, denominada «la AESA») comunicaron a la Comisión información que es pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. También algunos terceros países comunicaron información pertinente. Por lo tanto, procede actualizar la lista comunitaria.

    (3)

    Todas las compañías aéreas afectadas fueron informadas por la Comisión, directamente o, cuando ello no fue posible, a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales por los que podía imponérseles una prohibición de explotación dentro de la Unión o modificarse las condiciones de esa prohibición en el caso de las compañías ya incluidas en la lista comunitaria.

    (4)

    La Comisión, además, brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar la documentación facilitada por los Estados miembros, así como de comunicar por escrito sus observaciones y de efectuar en un plazo de diez días hábiles una presentación oral de su posición ante la Comisión y ante el Comité de Seguridad Aérea establecido por el Reglamento (CEE) no 3922/1991, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3).

    (5)

    El Comité de Seguridad Aérea ha oído las presentaciones de la AESA sobre los resultados del análisis de los informes de las auditorías realizada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el marco del programa global USOAP, así como proyectos de asistencia técnica desarrollados en países afectados por el Reglamento (CE) no 2111/2005. Se ha informado a dicho Comité de las peticiones de más asistencia técnica y cooperación a fin de reforzar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil para resolver cualquier incumplimiento de las normas internacionales aplicables.

    (6)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 474/2006 en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea.

    (8)

    De acuerdo con el análisis realizado por la AESA de la información obtenida de los controles en pista SAFA realizados a las aeronaves de algunas compañías aéreas de la Unión o de las inspecciones de normalización realizadas por la AESA, así como de otras inspecciones y auditorías en determinados ámbitos llevadas a cabo por las respectivas autoridades nacionales de aviación, algunos Estados miembros han adoptado determinadas medidas de ejecución. Las medidas comunicadas a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea son las siguientes: Chipre decidió revocar el 5 de agosto de 2011 el certificado de operador aéreo de la compañía Eurocypria Airlines; Italia informó de que las licencias de explotación de que eran titulares las compañías aéreas Livingston y ItaliAirlines permanecen suspendidas; Francia decidió revocar el certificado de operador aéreo de Blue Line el 6 de octubre de 2010. Grecia decidió revocar el certificado de operador aéreo de First Airways el 21 de octubre de 2010, revocar el certificado de operador aéreo de Athens Airways el 20 de julio de 2011, revocar el certificado de operador aéreo de Air Go Airlines el 2 de septiembre de 2011, revocar el certificado de operador aéreo de Argo Airways el 9 de septiembre de 2011, y limitar la validez de la licencia de la compañía aérea Hellenic Imperial Airways a cinco meses hasta el 2 de febrero de 2012 como consecuencia de la actual mayor vigilancia de sus operaciones y de su mantenimiento; el Reino Unido confirmó que la actividad de vigilancia reforzada de las compañías aéreas Jet2.com, Oasis y Titan Airways no ha revelado nuevos problemas en cuestión de seguridad; los Países Bajos decidieron suspender el certificado de operador aéreo de Solid-air el 28 de septiembre y suspender el certificado de operador aéreo de Amsterdam Airlines el 4 de noviembre de 2011; Alemania decidió revocar el certificado de operador aéreo de ACH Hamburg GmbH el 29 de junio de 2011. Además, a la espera del refuerzo previsto del personal de la autoridad civil de aviación alemana (LBA) en 2012, dicha autoridad sigue centrando sus tareas de supervisión en las compañías aéreas que presentan los riesgos mayores; Portugal informó de que el certificado de operador aéreo de la compañía Luzair expiró el 19 de septiembre de 2011 y que está en proceso de nueva certificación y de que, como la vigilancia reforzada de White Airways no puso de manifiesto problemas de seguridad, esta compañía ha vuelto a las condiciones normales de vigilancia; por último, Suecia decidió suspender el 16 de septiembre de 2011 los certificados de operador aéreo de la compañía aérea Flyg Centrum AB, y las compañías aéreas Nova AIR y AirSweden Aviation AB han presentado planes de medidas correctoras que están siendo examinados por las autoridades competentes de ese país; entretanto las compañías aéreas citadas siguen siendo objeto de supervisión reforzada.

    (9)

    Tras la adopción del Reglamento de ejecución (UE) no 390/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011 (4), dos análisis periódicos posteriores de los datos de inspección del programa SAFA por parte de la AESA siguen mostrando un elevado número de compañías aéreas con licencia de España con resultados de las inspecciones SAFA equivalentes a más de una deficiencia importante por inspección. A consecuencia de ello, la Comisión continuó sus consultas formales con las autoridades competentes de España (la Agencia Estatal de Seguridad Aérea), que se habían iniciado el 14 de marzo de 2011.

    (10)

    En una reunión celebrada el 19 de octubre de 2011, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea informó a la Comisión sobre las medidas tomadas hasta la fecha para resolver los problemas de seguridad detectados con las compañías aéreas españolas de una forma sostenible. En particular, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea informó a la Comisión de que la compañía aérea Flightline, a raíz de las medidas correctoras por parte de la compañía, había renovado su certificado de operador aéreo, pero con una limitación para excluir la aeronave de tipo Metro III. En el caso de la compañía Zorex S.A. la Agencia Estatal de Seguridad Aérea había lanzado un procedimiento de suspensión y medidas provisionales destinadas a impedir las operaciones en mayo de 2011. Después de que la compañía aplicara medidas correctoras, se suprimieron las medidas. Sin embargo, tras nuevas pruebas de que la compañía no estaba dando una respuesta satisfactoria a las cuestiones de seguridad, se inició un nuevo procedimiento de suspensión el 7 de octubre de 2011. Por lo que respecta a la compañía aérea Alba Star, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ya había detectado problemas con la seguridad de dicha compañía y había incrementado la supervisión. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a partir de sus propias auditorías e inspecciones, había determinado que las demás compañías aéreas españolas que habían tenido malos resultados en las inspecciones SAFA no presentaban ningún riesgo inmediato para la seguridad, pero que continuarían estando sujetas a una mayor supervisión.

    (11)

    Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea informó de que los certificados de operador aéreo de Baleares Link Express y de Eurocontinental se habían revocado el 27 de junio de 2011.

    (12)

    Durante la reunión del Comité de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puso al Comité al corriente de las demás medidas adoptadas. Informó de que el certificado de operador aéreo de Zorex S.A. había sido suspendido el 7 de noviembre de 2011, de que la compañía aérea Alba Star había sido objeto de inspecciones específicas el 24 de octubre de 2011, sin que se detectaran discrepancias importantes, y de que las dos últimas inspecciones SAFA no habían puesto de manifiesto incumplimientos. Además, la compañía aérea IMD Airways S.L. había sido objeto de una serie de inspecciones los días 20 y 24 de octubre y 3 y 4 de noviembre de 2011 sin que de ellas derivasen constataciones significativas.

    (13)

    Habida cuenta de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para resolver las deficiencias de seguridad detectadas en las compañías aéreas españolas, se considera que, actualmente, las operaciones de dichas compañías aéreas están suficientemente controladas por dicha autoridad para evitar cualquier riesgo grave para la seguridad y, por tanto, no es necesaria ninguna medida adicional. Mientras tanto, la Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea, seguirá supervisando los resultados en materia de seguridad de las compañías aéreas españolas.

    (14)

    La OACI realizó una auditoría de seguridad global de Albania en el marco de su Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) en diciembre de 2009. En dicha auditoría se informaba de gran número de deficiencias significativas con respecto a la capacidad de las autoridades competentes de Albania para desempeñar su misión de supervisión de la seguridad aérea. En el momento de la publicación del informe final resultado de esta auditoría, la OACI consideraba que más del 59 % de las normas de la OACI no se aplicaba de forma efectiva. En el caso de algunos elementos críticos, como la resolución de los problemas de seguridad, más del 80 % de las normas de la OACI no se aplicaba efectivamente. Además, las autoridades competentes de Albania no propusieron planes adecuados de medidas correctoras, como lo demuestra el hecho de que más del 90 % de las medidas correctoras presentadas por estas autoridades a la OACI en agosto de 2010 en los ámbitos de la legislación, la organización, la concesión de licencias, las operaciones, la aeronavegabilidad y la investigación de accidentes e incidentes no habían sido considerados aceptables por la OACI. Además, las autoridades competentes de Albania no informaron sobre la aplicación de los planes de medidas correctoras antes mencionados.

    (15)

    La Agencia Europea de Seguridad Aérea realizó una inspección completa de normalización en Albania en enero de 2010. El informe final de dicha inspección puso de manifiesto deficiencias importantes en todos los ámbitos auditados que requieren una solución inmediata. La AESA indicó, sin embargo, que las autoridades competentes de Albania (ACAA) habían presentado un plan de acción global, que se consideró aceptable y había sido aprobado el 29 de abril de 2010, y una serie de medidas correctoras que debían aplicarse progresivamente hasta finales de 2011, incluidas acciones inmediatas para resolver las deficiencias de seguridad. Tras las audiencias de las ACAA ante los Comités de Seguridad Aérea celebradas en marzo (5) y junio de 2010 (6), se instó a las autoridades competentes de Albania a que tomasen las medidas oportunas para seguir aplicando de forma eficaz y dentro de los plazos los planes de medidas acordados con la AESA, dando prioridad a la resolución de las deficiencias detectadas que plantearían problemas de seguridad si no se corregían con prontitud. En particular, se les indicó que era de la máxima importancia acelerar el desarrollo de capacidades de la autoridad y garantizar la supervisión de la seguridad de todas las compañías aéreas certificadas en Albania con arreglo a los reglamentos de seguridad aplicables y adoptar, en su caso, medidas de ejecución.

    (16)

    La AESA prosiguió activamente las consultas con las autoridades competentes de Albania para el seguimiento de los planes de medidas correctoras presentados por dichas autoridades, destinados a corregir las notables deficiencias detectadas por la AESA durante la inspección de normalización global de Albania que se había llevado a cabo en enero de 2010. Para ello, la AESA realizó en julio de 2011 inspecciones de seguimiento en los ámbitos de la aeronavegabilidad y las operaciones aéreas. Los informes finales derivados de estas inspecciones, que se enviaron a las ACAA el 10 de agosto y el 2 de septiembre de 2011 respectivamente, ponen de manifiesto no solo que los planes de medidas correctoras acordadas no habían sido aplicados dentro de los plazos, sino que también se habían comunicado nuevas deficiencias. En el ámbito de la aeronavegabilidad, la AESA ha llegado a la conclusión de que los tres resultados de no conformidad que se derivan de la inspección de enero de 2010 no fueron resueltos adecuadamente por las autoridades competentes de Albania y que otros tres no se han cerrado satisfactoriamente, contrariamente a las declaraciones anteriores de las autoridades competentes de Albania (7), a pesar de que cuatro de estas constataciones han sido clasificadas por la AESA como deficiencias que afectan a la seguridad. En consecuencia, las ACAA no han sido capaces de desempeñar sus cometidos respecto a la supervisión de la aeronavegabilidad, puesto que las ACAA no han contratado personal cualificado para tal efecto y los contratos establecidos previamente con agentes externos para compensar esa situación expiraron en enero de 2011. Por consiguiente, no ha habido supervisión alguna, ni de la legislación vigente en Albania en materia de aeronavegabilidad, ni de los titulares de certificados en el momento de la inspección. En el ámbito de las operaciones aéreas, la AESA ha llegado a la conclusión de que cuatro resultados de no conformidad detectados en la inspección de enero de 2010 no fueron resueltos adecuadamente por las autoridades competentes de Albania y que otros dos no se han cerrado satisfactoriamente, contrariamente a las declaraciones anteriores de las autoridades competentes de Albania (8), a pesar de que cinco de estas constataciones han sido clasificadas por la AESA como deficiencias que afectan a la seguridad. En consecuencia, las ACAA no han sido capaces de desempeñar eficazmente sus cometidos respecto a la supervisión de la supervisión de las operaciones aéreas, puesto que las ACAA no han contratado personal cualificado para tal efecto y los contratos establecidos previamente con agentes externos para compensar esa situación no han sido renovados. Por lo tanto, la aplicación de legislación en vigor en Albania en materia de operaciones aéreas y la supervisión de los titulares de certificados no es estricta y muchos elementos críticos para la seguridad no son supervisados.

    (17)

    Las autoridades competentes de Italia, que habían emprendido un amplio proyecto de hermanamiento con las autoridades competentes de Albania desde septiembre de 2010, informaron de que estas autoridades, debido a la falta de personal competente, habían hecho hasta el momento poco uso de la asistencia ofrecida para mejorar su capacidad técnica y administrativa.

    (18)

    Habida cuenta de todo ello, la Comisión prosiguió las consultas con las ACAA, solicitándoles información acerca de la supervisión en lo referente a la seguridad de las compañías aéreas con licencia de Albania, que había de presentarse por escrito a más tardar el 11 de octubre de 2011. El 21 de octubre de 2011 se celebraron nuevas consultas con las autoridades competentes de Francia e Italia y el apoyo de la AESA. Las ACAA fueron también invitadas a presentarse ante el Comité de Seguridad Aérea, que las escuchó el 9 de noviembre de 2011. Las ACAA no facilitaron información adicional sobre las medidas adoptadas para resolver las deficiencias detectadas por la OACI, ni pruebas de que todas las deficiencias detectadas por la AESA en sus inspecciones de normalización hayan sido resueltas dentro de los plazos prescritos o hayan sido sometidas a medidas correctoras aceptables para la AESA. La AESA confirmó que solo un número limitado de medidas fueron consideradas aceptables y únicamente en el campo de las operaciones. Las autoridades competentes de Albania confirmaron que no tienen ningún inspector cualificado y continúan dependiendo exclusivamente de tres consultores externos, contratados indirectamente, que trabajan a tiempo parcial y solo por un tiempo limitado, hasta diciembre de 2011, que desempeñan en su nombre sus responsabilidades de supervisión. Las ACAA, sin embargo, no pudieron demostrar la continuidad de la supervisión, ni tampoco la ausencia de conflicto de intereses de los agentes contratados. Las ACAA tampoco pudieron facilitar el alcance de las actividades de vigilancia realizadas en el ámbito de la conservación de la aeronavegabilidad, y reconocieron que la supervisión de seguridad se había visto interrumpida durante varios meses en 2010/2011, debido a las dificultades experimentadas con los contratos de estos expertos.

    (19)

    Las autoridades competentes de Albania declararon, sin embargo, que la Ley fundamental por la que se crean las ACAA fue modificada el 10 de noviembre de 2011, a fin de permitir una mayor independencia económica y mejores condiciones de empleo a su personal y que se está organizando una convocatoria internacional de licitación para asistencia técnica durante cinco años, con vistas a firmar los contratos a principios de 2012. Reconocieron que el recurso a personal contratado de forma externa no sustituye a la necesidad de contratar inspectores cualificados a tiempo completo en el marco de la Autoridad para que esta pueda controlar las funciones de vigilancia de la seguridad operativa y se comprometieron a contratar a ese personal tan pronto como fuera materialmente posible.

    (20)

    La compañía aérea Albanian Airlines, certificada en Albania, fue invitada a presentarse ante el Comité de Seguridad Aérea y fue oída el 9 de noviembre de 2011 en presencia de las ACAA. Aunque el certificado de operador aéreo fue prorrogado el 17 de junio de 2011 para añadir una tercera aeronave de tipo BAE-146 con marca de matrícula ZA-MAN, no se proporcionó ninguna prueba de que se hubieran realizado verificaciones previas por parte de las autoridades competentes de Albania antes de la expedición del certificado de aeronavegabilidad y de la adición de la aeronave que figura en el certificado de operador aéreo. Además, si bien el certificado de operador aéreo había sido renovado el 27 de julio de 2011 por las autoridades competentes de Albania, no pudo facilitarse ninguna prueba de que se hubieran llevado a cabo verificaciones en el ámbito de la aeronavegabilidad previas de la renovación; con respecto a las operaciones, las verificaciones previas fueron también limitadas. Aunque Albanian Airlines ha establecido un sistema de gestión de la calidad que funciona, no se pudo demostrar que todas las deficiencias detectadas por las ACAA y la AESA en 2011 hayan sido corregidas oportunamente, en particular las relacionadas con el manual de operaciones y la formación de la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros. Las ACAA informaron, facilitando pruebas documentales, el 10 de noviembre, de la revocación con efecto inmediato del certificado de operador aéreo de la compañía aérea Albanian Airlines. El Comité de Seguridad Aérea tomó nota de la citada decisión de las autoridades competentes de Albania.

    (21)

    La compañía aérea Belle Air, certificada en Albania, fue invitada a presentarse ante el Comité de Seguridad Aérea y fue oída el 9 de noviembre de 2011 en presencia de las ACAA. Belle Air indicó que, de las cinco aeronaves operadas, solo una aeronave de tipo Boeing DC-9-82, está registrada en Albania, ya que las demás aeronaves de tipo Airbus A318/319/320/321 y ATR72 están registradas en Francia con marcas de matrícula F-ORAA, F-ORAD, F-ORAE y F-ORAG. Belle Air ha demostrado que las aeronaves matriculadas en Francia son gestionadas por una organización contratada de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada por las autoridades competentes de Francia y dichas autoridades confirmaron que la aeronavegabilidad y la concesión de licencias de la tripulación seguían estando bajo su supervisión de la seguridad. Belle Air demostró también que había establecido controles internos de sus actividades, en particular a través de sistemas de gestión de la seguridad y la calidad. El 10 de noviembre de 2011, las ACAA informaron, facilitando pruebas documentales, de la retirada con efecto inmediato del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave con marca de matrícula ZA-ARD, operada hasta esa fecha por Belle Air y de su inmediata inmovilización en tierra hasta la finalización del proceso de certificación de la aeronave. El Comité de Seguridad Aérea tomó nota de la citada decisión de las autoridades competentes de Albania.

    (22)

    La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea reconocen los esfuerzos realizados para reformar el sistema de aviación civil de Albania, en particular el establecimiento de un nuevo marco legislativo en consonancia con las normas de seguridad internacionales y europeas, los esfuerzos emprendidos para corregir las deficiencias de seguridad comunicadas por la OACI, la AESA y los detectados en el curso de las consultas, así como las medidas de ejecución adoptadas por las ACAA y el compromiso de contratar sin demora a inspectores cualificados con carácter permanente.

    (23)

    Las ACAA también solicitaron formalmente la asistencia de las autoridades competentes de Italia, en el marco de un acuerdo de cooperación establecido entre ambas autoridades, a fin de reforzar las capacidades administrativas y técnicas de las ACAA con respecto a la supervisión de la seguridad, en particular, en el ámbito de las operaciones aéreas. Las autoridades competentes de Italia informaron al Comité de Seguridad Aérea de su disposición para poner en marcha sin demora este programa, de modo que las ACAA puedan ejercer de forma efectiva la supervisión de las compañías aéreas bajo su control normativo hasta que las ACAA dispongan de suficiente personal cualificado para hacerlo de forma independiente.

    (24)

    En vista de estos hechos, se considera que, sobre la base de los criterios comunes, no son necesarias más medidas en esta fase. No obstante, los Estados miembros verificarán el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista de las aeronaves de las compañías aéreas certificadas en Albania con arreglo al Reglamento (CE) no 351/2008.

    (25)

    La Comisión y al Comité de Seguridad Aérea animan a Albania a avanzar con determinación en el desarrollo de la capacidad técnica y administrativa de las ACAA e invitan a las ACAA a que cooperen plenamente y de manera transparente con la OACI y la AESA para demostrar avances rápidos e importantes en la aplicación de los planes de medidas correctoras adecuados para remediar todas las deficiencias detectadas. La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea volverán a evaluar la situación en su debido momento.

    (26)

    Según el Reglamento (CE) no 273/2010 (9), TAAG Angola Airlines, certificada en Angola, está autorizada a operar en la UE, aunque solo con cuatro aeronaves de tipo Boeing 737-700 con marcas de matrícula D2-TBF, D2-TBG, D2-TBH y D2-TBJ y con tres aeronaves de tipo Boeing 777-200 con marcas de matrícula D2-TED, D2-TEE y D2-TEF. TAAG informó de que, a raíz de la renovación de su flota, dos aeronaves de tipo Boeing B747 se habían ido retirando gradualmente, y habían sido sustituidas en junio/julio de 2011 por dos aeronaves de tipo Boeing 777-300 con marcas de matrícula D2-TEG y D2-TEH; TAAG pidió que estas aeronaves fueran también autorizadas para volar en la UE.

    (27)

    TAAG Angola Airlines presentó solicitudes por escrito y fue oída por el Comité de Seguridad Aérea el 9 de noviembre de 2011. TAAG demostró su capacidad para garantizar la seguridad y puntualidad de las operaciones de las aeronaves de tipo Boeing B777-200 y 777-300.

    (28)

    Las autoridades competentes de Angola (el INAVIC) corroboraron ante el Comité de Seguridad Aérea que la ampliación de la flota de la compañía TAAG a la aeronave de tipo B777-300 había sido debidamente aprobada y facilitaron pruebas de ello; el INAVIC también declaró que la compañía aérea está sujeta a una continua supervisión y que no se ha detectado ningún problema de seguridad en el transcurso de esta vigilancia. Por lo que se refiere a los incidentes que se produjeron en diciembre de 2010 sobre Lisboa y Luanda, las investigaciones en curso de las autoridades competentes no han puesto de manifiesto deficiencias en las operaciones o el mantenimiento de TAAG ni han dado lugar a recomendaciones específicas a la compañía.

    (29)

    Las autoridades competentes de Portugal informaron de que no se había señalado ningún problema de seguridad en las inspecciones en pista llevadas a cabo en Portugal en aeronaves operadas por TAAG.

    (30)

    Sobre la base de los criterios comunes, se concluye que TAAG debe ser autorizada a operar en la UE las otros dos aeronaves de tipo Boeing B777-300ER con marcas de matrícula D2-TEG y D2-TEH, que deberían por lo tanto añadirse al anexo B. Las operaciones de TAAG Angolan Airlines en la Unión Europea deben seguir sujetas a una adecuada verificación del cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de esta compañía con arreglo al Reglamento (CE) no 351/2008.

    (31)

    A raíz del análisis realizado por la AESA de los resultados de las inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA (10) sobre aeronaves operadas en la UE por la compañía aérea Al Wafeer Air, certificada en Arabia Saudí, que pusieron de manifiesto graves incumplimientos reiterados de las normas de seguridad internacionales, la Comisión inició el 5 de agosto de 2011 consultas formales con las autoridades competentes de Arabia Saudí. Estas informaron el 14 de septiembre de que el certificado de operador aéreo de Al Wafeer Air había sido suspendido y proporcionaron garantías de que no se le permitiría reanudar las operaciones sin cerciorarse de que las deficiencias detectadas en el curso del programa SAFA habían sido subsanadas. La Comisión proseguirá sus consultas con las autoridades competentes de Arabia Saudí para el seguimiento de este caso.

    (32)

    La Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Pakistán el 8 de septiembre de 2011 para resolver los problemas constatados en el ámbito de la aeronavegabilidad planteados durante numerosas inspecciones en pista (11) de las aeronaves operadas por Pakistan International Airways, PIA, en la Unión desde septiembre de 2010. Estas consultas se iniciaron como resultado de un análisis de estas inspecciones del programa SAFA por la AESA y en particular de una inspección del programa SAFA llevada a cabo por las autoridades competentes de Francia (12) en una aeronave de tipo Airbus A310 con marca de matrícula AP-BGO, como resultado de la cual la aeronave tuvo que ser transportada vacía a Pakistán para que se le aplicasen medidas correctoras de mantenimiento.

    (33)

    En su respuesta de 17 de septiembre de 2011, las autoridades competentes de Pakistán (PCAA) suministraron información sobre las medidas adoptadas para resolver los incumplimientos detectados. La respuesta incluía detalles sobre un plan de medidas correctoras, elaborado por PIA, que establecía quince medidas específicas que la compañía aérea tenía previsto adoptar, la mayoría de las cuales deberían haberse completado antes del 30 de octubre de 2011.

    (34)

    El 31 de octubre de 2011 las PCAA pusieron al día a la Comisión sobre los progresos registrados por PIA en la realización de su plan de medidas correctoras y sobre las medidas llevadas a cabo por las PCAA. De las quince acciones plan de medidas correctoras de la PIA, ocho habían concluido y el resto debían estar finalizadas a más tardar el 15 de diciembre de 2011. Las PCAA habían presentado un plan de trece puntos para abordar la cuestión de la cultura de la seguridad de PIA, el estado de aeronavegabilidad de sus aeronaves, y de las medidas para conseguir mejoras sistémicas de la compañía aérea.

    (35)

    Los Estados miembros instan a la Comisión a que prosiga las consultas con las autoridades competentes de Pakistán y con la compañía aérea, con objeto de garantizar que cualquier medida correctora eventualmente adoptada sea sostenible a largo plazo. Para ello, los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de esta compañía con arreglo al Reglamento (CE) no 351/2008, a fin de confirmar, o no, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas por PIA. En caso de que estas inspecciones revelasen que las medidas aplicadas por PIA no han logrado resolver los problemas de seguridad detectados, la Comisión no tendrá más remedio que actuar para limitar los riesgos para la seguridad.

    (36)

    A raíz de dos análisis periódicos posteriores de los datos de inspección del programa SAFA por parte de la AESA en los que varias compañías aéreas con licencia de la Federación de Rusia seguían mostrando resultados de las inspecciones SAFA superiores a más de una deficiencia importante por inspección, así como del hecho de que algunas de estas compañías aéreas habían sufrido accidentes mortales en 2011, la Comisión celebró consultas con las autoridades competentes de la Federación de Rusia (Agencia Federal de Transporte Aéreo de la Federación de Rusia – FATA) con ocasión de la cumbre de la aviación UE-Rusia, celebrada en San Petersburgo los días 12 y 13 de octubre de 2011.

    (37)

    Con objeto de proporcionar información detallada sobre los resultados en materia de seguridad de las compañías aéreas que operan en la Unión y de la seguridad de las operaciones de determinados tipos de aeronaves implicadas en accidentes mortales de compañías aéreas rusas en la Federación de Rusia en 2010 y 2011, se celebraron nuevas consultas con las autoridades de dicho país el 27 de octubre. También durante estas consultas, dos compañías aéreas por ellas certificadas (VIM AVIA (VIM AIRLINES) y TATARSTAN AIRLINES) fueron oídas por la Comisión, la AESA, Eurocontrol y un Estado miembro.

    (38)

    Durante estas consultas FATA informó de que algunos tipos de aeronaves – las aeronaves Tupolev TU-134, Tupolev TU-154B-2 y TU-154M - explotadas por determinadas compañías aéreas rusas estaban sujetas a distintas medidas, que se referían al mantenimiento de su aeronavegabilidad, a la información obligatoria sobre la aeronavegabilidad de los equipos instalados en las mismas, y a procedimientos para sus operaciones. FATA informó también a la Comisión de que determinados equipos obligatorios para los vuelos internacionales (GPWS/TAWS) se harían también obligatorios para los vuelos nacionales dentro de la Federación de Rusia a partir del 1 de enero de 2012.

    (39)

    En la reunión del Comité de Seguridad Aérea del 8 de noviembre de 2011, FATA comunicó las siguientes medidas de ejecución aplicadas a las compañías aéreas bajo su control normativo:

    (a)

    Se revocaron los certificados de operador aéreo a las doce compañías aéreas de transporte aéreo comercial que operan en la Unión siguientes:

    2nd Aviation Unit Sverdlovsk (Código de identificación OACI: UKU), revocación el 2.3.2011, MOSKVA (Código de identificación OACI: MOA), revocación el 23.3.2011, AVIAL NB (Código de identificación OACI: NVI), revocación el 15.7.2011, AVIAENERGO (Código de identificación OACI: ERG), revocación el 18.7.2011, CONTINENT (Código de identificación OACI: CNE), revocación el 2.8.2011 en relación con las declaraciones de los operadores en cuestión;

    RUSAIR (código de identificación de la OACI: CGI), revocación el 13.7.2011 sobre la base de datos obtenidos tras el accidente de 20.6.2011 de la aeronave de tipo TU-134 explotada por la compañía;

    YAK SERVICE (Código de identificación OACI: AKY), revocación el 23.9.2011 sobre la base de datos conocidos tras el accidente del 7 de septiembre de 2011 de la aeronave de tipo YAK-42 explotada por la compañía aérea y de los resultados de una inspección efectuada a la compañía aérea por FATA el 22.9.2011;

    AEROSTARZ (Código de identificación OACI: ASE), revocación el 28.10.2011, AVIANOVA (Código de identificación OACI: VNV), revocación el 10.10.2011, KAVMINVODYAVIA (Código de identificación OACI: MVD), revocación el 27.9.2011 a raíz de los resultados de inspecciones realizadas a estas compañías aéreas por FATA en fechas 20.10.2011, 4.10.2011 y 27.09.2011, respectivamente;

    SKY EXPRESS (Código de identificación OACI: SXR), revocación el 31.10.2011 a raíz de indicadores industriales, de la situación financiera de la compañía aérea, y los resultados de una inspección efectuada a la compañía aérea por FATA el 6.10.2011;

    AERORENT (Código de identificación OACI: NRO), revocación el 7.11.2011 a raíz del incumplimiento de requisitos de certificación y de los resultados de la inspección realizada por FATA el 27.9.2011;

    (b)

    Se modificaron los certificados de operador aéreo de las 6 compañías aéreas de transporte aéreo comercial que operan en la Unión siguientes, y se les impusieron restricciones de explotación, por orden de FATA, el 2 de noviembre de 2011:

    AVIASTAR-TU, UTAIR-CARGO, TATARSTAN AIRLINES, DAGHESTAN, YAKUTIA y VIM AVIA (VIM AIRLINES).

    (40)

    Por lo que se refiere a los resultados de determinados operadores (Yakutia y Tatarstan airlines), cuyas operaciones vienen supervisándose continuamente desde 2007 y que habían sido oídos por la Comisión y los miembros del Comité de Seguridad Aérea en abril de 2008, la Comisión llamó la atención de FATA sobre los resultados de los análisis realizados por la AESA de los controles en pista del programa SAFA, que indican que determinadas deficiencias relacionadas con la aeronavegabilidad y operaciones no habían sido resueltos eficazmente por anteriores medidas correctoras. FATA informó de que había solicitado a las autoridades regionales competentes responsables de la supervisión de dichas compañías que investigasen los resultados de las inspecciones del programa SAFA, y garantizasen que se habían aplicado las medidas correctoras adecuadas por parte de las compañías aéreas para resolver cualquier deficiencia detectada.

    (41)

    Ambas compañías aéreas fueron oídas por el Comité de Seguridad Aérea el 8 de noviembre de 2011, donde hicieron presentaciones para demostrar que habían resuelto las deficiencias detectadas durante las inspecciones en pista del programa SAFA. Las dos compañías aéreas declararon que habían interrumpido las operaciones en la Unión tras la decisión de FATA de 2 de noviembre de 2011.

    (42)

    Por lo que se refiere a la compañía aérea VIM AVIA (VIM AIRLINES), la Comisión llamó la atención de FATA sobre dos cuestiones que habían suscitado preocupación acerca el cumplimiento efectivo de la compañía aérea de las normas de seguridad pertinentes, a saber, la correspondencia mantenida por las autoridades competentes de Francia con FATA, a raíz de una inspección en un aeropuerto francés (13) que dio lugar a la detección de numerosas deficiencias significativas y graves que afectaban a la seguridad de las operaciones y que condujo a la inmovilización en tierra de la aeronave, y las restricciones impuestas por estas autoridades para el vuelo de vuelta (vuelo ferry) y de la revocación de 24 de mayo de 2011 de la aprobación de mantenimiento expedida a la compañía aérea por la AESA (EASA 145.0410) a raíz de su suspensión, el 24 de septiembre de 2010, a la luz de la no resolución adecuada por parte de VIM AVIA (VIM AIRLINES) de las deficiencias, de conformidad con la legislación pertinente (14). Las constataciones no resueltas que dieron lugar a la revocación de la aprobación de mantenimiento confirmaron la existencia de deficiencias en el ámbito de la aeronavegabilidad constatadas durante diversas inspecciones del programa SAFA en los aeropuertos de la Unión (15), en particular las que se refieren a daños o defectos no detectados y a los defectos o daños conocidos o dejados sin seguimiento o sin evaluación, así como a daños y defectos que excedan los límites aceptables del mantenimiento.

    (43)

    Durante su presentación en el Comité de Seguridad Aérea, VIM AVIA (VIM AIRLINES) no demostró que la compañía disponga de un sistema funcional de gestión de la seguridad que garantice que el operador es capaz de identificar, evaluar, gestionar y controlar correctamente los riesgos de manera adecuada para garantizar la seguridad de las operaciones. VIM AVIA (VIM AIRLINES) declaró que había interrumpido las operaciones en la Unión tras la decisión de FATA de 2 de noviembre de 2011.

    (44)

    Sobre la base de la información presentada por Eurocontrol, el Comité de Seguridad Aérea tuvo conocimiento de que las tres compañías aéreas (VIM AVIA (VIM AIRLINES), YAKUTIA y TATARSTAN AIRLINES) habían efectuado en realidad varios vuelos en la UE aun después del 2 de noviembre de 2011. El Comité de Seguridad Aérea fue informado también de que una compañía aérea (AERO RENT), cuyo certificado de operador aéreo había sido revocado por FATA, había llevado a cabo vuelos comerciales con origen en la UE después de la fecha de la decisión de revocación.

    (45)

    A la luz de esta información, la Comisión se vio obligada a solicitar aclaraciones urgentes a FATA, con el fin de recibir garantías de que las diferentes medidas de ejecución (revocación de los certificados de operador aéreo e imposición de restricciones de explotación) en relación con compañías aéreas rusas se habían cumplido efectivamente.

    (46)

    Tras haber examinado la documentación presentada por dicha compañía aérea y escuchado sus presentaciones en el Comité de Seguridad Aérea, la Comisión y el Comité de Seguridad Aérea han expresado dudas en cuanto a la capacidad de VIM AVIA (VIM AIRLINES) para reanudar las operaciones en la Unión Europea a menos y hasta que haya recibido las pruebas documentales necesarias de que ha aplicado plenamente las medidas correctoras para dar respuesta, de forma sostenible, a cualquier deficiencia detectada bien por SAFA o bien por las actividades de vigilancia continuada de FATA.

    (47)

    La Comisión solicitó información a FATA el 10 de noviembre de 2011 con vistas a recibir garantías antes del 14 de noviembre de 2011 de que las operaciones con destino a la Unión realizadas por las compañías aéreas en cuestión se habían sometido efectivamente a restricciones hasta que hubieran demostrado que habían resuelto adecuadamente de forma sostenible todas las deficiencias constatadas por SAFA y por las actividades de vigilancia continuada de FATA. El 14 de noviembre, FATA presentó pruebas documentales que confirmaban que las operaciones de la compañía aérea VIM AVIA (VIM AIRLNES) permanecerían restringidas hasta el 1 de abril de 2012, y que las operaciones de otras cinco compañías aéreas rusas estaban sujetas a restricciones hasta que hubieran demostrado a FATA que habían resuelto efectivamente todas las cuestiones en materia de seguridad planteadas durante las inspecciones en pista del programa SAFA. Asimismo, FATA confirmó que estaba tomando las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de sus decisiones por parte de todas las compañías aéreas afectadas por restricciones de explotación.

    (48)

    A la vista de la documentación presentada por FATA, se considera que, en esta fase y de conformidad con los criterios comunes, no es necesaria la aplicación de nuevas medidas a VIM AVIA (VIM AIRLINES). La Comisión examinará una vez más los resultados de esta compañía aérea en el Comité de Seguridad Aérea de marzo de 2012.

    (49)

    El Comité de Seguridad Aérea ha expresado la voluntad de proseguir un diálogo constructivo con FATA sobre todos los asuntos que afecten a la seguridad. La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea seguirán muy de cerca el funcionamiento de las compañías cuyas operaciones con destino a la Unión Europea han sido objeto de restricciones impuestas por FATA para garantizar que reanudan sus operaciones después de haber demostrado que han resuelto efectivamente todas las deficiencias detectadas en las inspecciones en pista realizadas en la UE. La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea continuarán buscando soluciones sostenibles para cualquier incumplimiento en materia de seguridad detectado durante las inspecciones en pista de SAFA a través de nuevas consultas técnicas con FATA. Entretanto, los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo por parte de las compañías aéreas rusas de los requisitos de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de estas compañías en virtud del Reglamento (CE) no 351/2008 y la Comisión supervisará de cerca las medidas que adopten.

    (50)

    Sobre la base de un análisis de los resultados de las inspecciones de la SAFA llevadas a cabo en determinadas compañías aéreas certificadas en el Reino Hachemí de Jordania desde 2010, la Comisión inició consultas con las autoridades competentes en materia de aviación civil del Reino Hachemí de Jordania (CARC) el 1 de septiembre de 2011 con objeto de recibir garantías de que las deficiencias de seguridad planteadas durante dichas inspecciones SAFA se habían resuelto de manera sostenible y, en los casos en que esto aún no había ocurrido, que se habían tomado las medidas adecuadas para mitigar los riesgos de seguridad detectados.

    (51)

    En su respuesta de 19 de septiembre de 2011, CARC no proporcionó pruebas claras de la aplicación efectiva de medidas correctoras y preventivas por parte de las compañías aéreas en cuestión. Además, la falta de información sobre el análisis de las raíces y las causas de las deficiencias de seguridad, unida a los resultados, cada vez más pobres, de las inspecciones del programa SAFA observados en varias compañías aéreas con certificados del Reino Hachemí de Jordania suscitaron algunas dudas sobre la capacidad de las autoridades competentes de dicho país para llevar a cabo adecuadamente la vigilancia continuada de las compañías aéreas que ha certificado.

    (52)

    La Comisión envió nuevas solicitudes de información el 6 de octubre de 2011 e invitó a CARC a una reunión en Bruselas, el 21 de octubre de 2011, para aclarar las cuestiones antes mencionadas. Durante esta reunión CARC destacó una serie de medidas que fueron iniciadas por esta autoridad en septiembre de 2011 para reforzar su vigilancia de las compañías aéreas certificadas en Jordania y garantizar que los resultados de las inspecciones en pista realizadas en el marco del programa europeo de Evaluación de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA) se tendrán en cuenta debidamente en la vigilancia de las compañías aéreas jordanas, para que las deficiencias de seguridad detectadas durante las inspecciones se resuelvan de manera sostenible. Sin embargo, esta reunión no permitió presentar suficientes aclaraciones con respecto a los resultados en materia de seguridad de la compañía aérea Jordan Aviation.

    (53)

    En el caso de Jordan Aviation, los informes de la SAFA apuntan deficiencias importantes en la gestión de la aeronavegabilidad y operaciones de las aeronaves de tipo Boeing B-767. En particular, a raíz de una inspección del programa SAFA de un B767, con marca de matrícula JY-JAG, realizada en Francia, las graves deficiencias de la aeronavegabilidad de la aeronave (16) obligaron a que la aeronave tuviera que ser transportada vacía para que se le aplicasen medidas correctoras de mantenimiento. El número de constataciones de cada inspección del programa SAFA, así como la repetición de las deficiencias de seguridad desde 2010, indican un problema de seguridad grave. Como consecuencia de ello, se invitó a CARC y a la compañía Jordan Aviation a hacer presentaciones ante el Comité de Seguridad Aérea en noviembre de 2011.

    (54)

    Durante su audiencia ante el Comité de Seguridad Aérea el 9 de noviembre de 2011, CARC y Jordan Aviation reconocieron los beneficios de las consultas establecidas con la Comisión, asistida por la AESA y los Estados miembros. Estas consultas dieron lugar a la creación por parte de ambas organizaciones de un plan de medidas correctoras destinado a resolver las deficiencias de seguridad planteadas durante las inspecciones del programa SAFA, así como las deficiencias identificadas en sus propios procesos internos. El Comité reconoció los esfuerzos realizados para aportar soluciones sostenibles a las deficiencias de seguridad y tomó nota del compromiso asumido por CARC y Jordan Aviation para aplicar plenamente su plan presentado durante la audiencia.

    (55)

    El Comité, al tiempo que acoge con satisfacción las iniciativas alentadoras de la compañía aérea, expresó su preocupación sobre la capacidad actual de Jordan Aviation para mitigar los riesgos de seguridad en lo que respecta a las operaciones comerciales con sus aeronaves de tipo Boeing B-767. Teniendo en cuenta las numerosas y reiteradas deficiencias de seguridad detectadas durante las inspecciones en pista de las aeronaves de tipo Boeing B-767 explotadas por Jordan Aviation y la insuficiente capacidad de la empresa para aplicar, hasta la fecha, un plan de medidas correctoras y preventivas apropiadas, y la falta de ejercicio de una supervisión de seguridad adecuada por parte de CARC, se considera, sobre la base de los criterios comunes, que Jordan Aviation debe ser incluida en el anexo B, y sus operaciones deben estar sujetas a las restricciones que excluyen toda aeronave de tipo Boeing B-767. La compañía aérea debe estar autorizada a volar con destino a la Unión con los otros tipos de aeronave que figuran en su certificado de operador aéreo, de conformidad con el anexo B.

    (56)

    Los Estados miembros animan a la Comisión a proseguir sus consultas con las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania con miras a garantizar la aplicación efectiva de las normas de seguridad internacionales por parte de dichas autoridades, y a que las acciones correctivas y preventivas aplicadas por todas las compañías aéreas afectadas sean sostenibles a largo plazo. Entre tanto, los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista de las aeronaves de dicha compañía, de conformidad con el Reglamento (CE) no 351/2008.

    (57)

    La Comisión está dispuesta a apoyar los esfuerzos de CARC y Jordan Aviation, mediante una visita de evaluación, con la participación de los Estados miembros y a la AESA, a fin de comprobar los resultados en materia de seguridad de Jordan Aviation, así como el progreso realizado por CARC en el ámbito de la vigilancia de las compañías aéreas certificadas con el Reino Hachemí de Jordania.

    (58)

    La Comisión inició consultas formales con la compañía aérea Rollins Air, certificada por las autoridades competentes de Honduras, a raíz de la información remitida por las autoridades competentes de Francia en la que se informaba de su decisión de no expedir los derechos de tráfico a la compañía aérea en espera de la resolución de las deficiencias de seguridad detectadas durante la evaluación técnica de la ficha técnica e información complementaria presentada por Rollins Air con el fin de recibir la autorización de aterrizaje (expedición del llamado informe tipo de SAFA).

    (59)

    Se invitó a la compañía a aclarar las cuestiones siguientes y a hacer presentaciones ante el Comité de Seguridad Aérea el 8 de noviembre de 2011: a) pruebas de que se había aplicado un programa de análisis de datos de vuelo conformes con las disposiciones de la OACI; b) pruebas de que Francia, incluidos sus territorios de ultramar, era parte de la zona de operaciones autorizada para la aeronave de tipo L1011-500, con marca de matrícula HR-AVN, autorizada por su autoridad competente; c) pruebas de que los pilotos del vuelo previsto habían superado las verificaciones de competencia necesarias durante los últimos 12 meses y d) pruebas de que la edad de los dos miembros de la tripulación de vuelo propuesta por la compañía era superior a los límites aceptables de la OACI.

    (60)

    Ni Rollins Air ni la autoridad competente de Honduras (DGAC) se presentaron ante el Comité de Seguridad Aérea. La DGAC autorizó a la representación diplomática de Honduras en el Reino de Bélgica para informar al Comité de Seguridad Aérea sobre su posición oficial el 9 de noviembre de 2011, según la cual el DGAC había iniciado un procedimiento para anular la marca de matrícula de la aeronave HR-AVN del registro nacional de Honduras y Rollins Air ya no estaba autorizada a operar la citada aeronave. Sin embargo, Rollins Air opera más aeronaves de este tipo y no se ha recibido más información en relación con las cuestiones planteadas.

    (61)

    El Comité tomó en consideración que Honduras está clasificada en la categoría 2 del programa IASA por parte de la Administración de Aviación Civil estadounidense, lo cual indica deficiencias sistémicas de las autoridades competentes de Honduras para cumplir eficazmente sus obligaciones de certificación y supervisión de las compañías aéreas bajo su control normativo.

    (62)

    Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Rollins Air debe incluirse en el anexo A, a la espera de la presentación de pruebas de la rectificación de las deficiencias señaladas en el informe tipo publicado por la autoridad competente francesa.

    (63)

    Las autoridades competentes de la República del Congo (ANAC) informaron de la expedición de un nuevo certificado de operador aéreo a la compañía Equatorial Congo Airlines S.A el 23 de septiembre de 2011, sin haber demostrado, por lo tanto, que la certificación y la supervisión de esta compañía aérea eran plenamente conformes a las normas de seguridad internacionales aplicables. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Equatorial Congo Airlines S.A. debe ser incluida también en el anexo A.

    (64)

    Hay pruebas fehacientes de que las autoridades competentes de la República Democrática del Congo (AAC) han expedido un nuevo certificado de operador aéreo a la compañía aérea Stellar Airways, si bien no hay pruebas de que la certificación y la supervisión de esta compañía aérea sean plenamente conformes a las normas de seguridad internacionales aplicables. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Stellar Airways debe ser incluida también en el anexo A.

    (65)

    La Comisión fue informada de que las autoridades competentes de Filipinas (CAAP) habrían expedido un certificado de operador aéreo nuevo a compañías aéreas como Aeromajestic e Interisland Airlines. CAAP no respondió a la solicitud de información de la Comisión enviada el 26 de octubre de 2011 en relación con el período de validez de los certificados en poder de esas compañías y no demostró tampoco que su certificación y supervisión fueran conformes a las normas de seguridad internacionales aplicables. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías deben ser incluidas también en el anexo A.

    (66)

    Pese a las peticiones específicas de la Comisión, esta no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las demás compañías incluidas en la lista de la Comunidad actualizada el 19 de abril de 2011 ni de las autoridades responsables de la supervisión normativa de dichas compañías. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A) o a restricciones de explotación (anexo B), según proceda.

    (67)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 474/2006 queda modificado como sigue:

    1.

    El anexo A se sustituye por el anexo A del presente Reglamento.

    2.

    El anexo B se sustituye por el anexo B del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2011.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

    (2)  DO L 143 de 30.4.2004 p. 76.

    (3)  DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.

    (4)  DO L 104 de 20.4.2011, p. 10.

    (5)  Considerandos (55) a (58) del Reglamento (CE) no 273/2010 de 30 de marzo de 2010, DO L 84 de 31.3.2010, p. 30.

    (6)  Considerandos (24) a (30) del Reglamento (CE) no 590/2010 de 5 de julio de 2010, DO L 170 de 6.7.2010, p. 9.

    (7)  Inspección de normalización AIR.AL.06.2011 de la AESA, 6 constataciones de incumplimiento abiertas, referencias AL#10418(d), 10419(d), 10423(c), 10426(c), 10427(d) y 10428(d).

    (8)  Inspección de normalización OPS.AL.06.2011 de la AESA, 4 constataciones de incumplimiento abiertas, referencia F3(d) en relación con los programas de formación, F4(d) en relación con el manual de inspección, F7(c) en relación con el PSE, F9(d) en relación con la supervisión continuada.

    (9)  Reglamento de la Comisión (CE) no 273/2010 de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, DO L 84 de 31.3.2010, p. 25 - véanse, en particular, los apartados 59 a 68.

    (10)  DGAC/F-2010-2383, DGAC/F-2010-2540, DGAC/F-2010-2298, CAA-UK-2010-0993.

    (11)  AESA-E-2010-632, AESA-E-2011-361, AESA-E-2011-361, AESA-E-2011-455, AESA-E-2011-581, AESA-E-2011-701, CAA-N-2010-102, CAA-N-2010-119, CAA-N-2010-120, CAA-N-2011-5, CAA-N-2011-24, CAA-N-2011-38, CAA-UK-2010-918, CAA-UK-2010-958, CAA-UK-2010-1083, CAA-UK-2011-114, CAA-UK-2011-185, CAA-UK-2011-187, CAA-UK-2011-326, CAA-UK-2011-398, CAA-UK-2011-664, CAA-UK-2011-751, CAADK-2010-62, DGAC/F-2010-2034, DGAC/F-2010-2214, DGAC/F-2010-2518, DGAC/F-2010-2639, DGAC/F-2011-376, DGAC/F-2011-608, DGAC/F-2011-878, DGAC/F-2011-1138, DGAC/F-2011-1370, DGAC/F-2011-1560, DGAC/F-2011-1777, DGAC/F-2011-1811, DGAC/F-2011-2084, ENAC-IT-2011-219, ENAC-IT-2011-569, LBA/D-2010-1573, LBA/D-2011-534, LBA/xD-2011-721, LBA/D-2011-1003.

    (12)  DGAC/F-2011-1811.

    (13)  DGAC/F-2011-2145.

    (14)  Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.

    (15)  SDAT-2011-0058; ENAC-IT-2011-0027; ENAC-IT-2011-0180; SCCA-2010-0002; GDCA-2010-0028; AESA-E-2010-0922; CAAHUN-2011-0023; ENAC-IT-2011-0510; AESA-E-2010-0690; ENAC-IT-2010-0649; LBA/D-2011-0594; CAA-NL-2011-0143; DGAC/F-2011-2145; ENAC-IT-2010-0796; CAA-NL-2011-0141; SCCA-2011-0009; CAA-N-2011-0013; ENAC-IT-2011-0020; ENAC-IT-2011-0103; GDCA-2011-0029; SAFA-BUL-2011-0064; SAFA-DGAC/F-2011-0445; SAFA-BUL-2011-0015; HCAAGR-2011-0039; ENAC-IT-2011-0092; LBA/D-2010-1312; BUL-2010- 0105; SCCA-2010-0008; CAA-SR-2011-0044; HCAAGR-2010-0397; DGAC/F-2010-2689; y HCAAGR-2010-0414.

    (16)  DGAC/F-2011-269.


    ANEXO A

    LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA UE  (1)

    Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

    Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación

    Número OACI de designación de la compañía aérea

    Estado del operador

    BLUE WING AIRLINES

    SRBWA-01/2002

    BWI

    Surinam

    MERIDIAN AIRWAYS LTD

    AOC 023

    MAG

    República de Ghana

    ROLLINS AIR

    HR-005

    RAV

    Honduras

    SILVERBACK CARGO FREIGHTERS

    Desconocido

    VRB

    República de Ruanda

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Afganistán responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República Islámica de Afganistán

    ARIANA AFGHAN AIRLINES

    AOC 009

    AFG

    República Islámica de Afganistán

    KAM AIR

    AOC 001

    KMF

    República Islámica de Afganistán

    PAMIR AIRLINES

    Desconocido

    PIR

    República Islámica de Afganistán

    SAFI AIRWAYS

    AOC 181

    SFW

    República Islámica de Afganistán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el anexo B, en particular:

     

     

    República de Angola

    AEROJET

    AO 008-01/11

    Desconocido

    República de Angola

    AIR26

    AO 003-01/11-DCD

    DCD

    República de Angola

    AIR GICANGO

    009

    Desconocido

    República de Angola

    AIR JET

    AO 006-01/11-MBC

    MBC

    República de Angola

    AIR NAVE

    017

    Desconocido

    República de Angola

    ANGOLA AIR SERVICES

    006

    Desconocido

    República de Angola

    DIEXIM

    007

    Desconocido

    República de Angola

    FLY540

    AO 004-01 FLYA

    Desconocido

    República de Angola

    GIRA GLOBO

    008

    GGL

    República de Angola

    HELIANG

    010

    Desconocido

    República de Angola

    HELIMALONGO

    AO 005-01/11

    Desconocido

    República de Angola

    MAVEWA

    016

    Desconocido

    República de Angola

    SONAIR

    AO 002-01/10-SOR

    SOR

    República de Angola

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Benín

    AERO BENIN

    PEA No 014/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS

    AEB

    República de Benín

    AFRICA AIRWAYS

    Desconocido

    AFF

    República de Benín

    ALAFIA JET

    PEA No 014/ANAC/MDCTTTATP-PR/DEA/SCS

    n.d.

    República de Benín

    BENIN GOLF AIR

    PEA No 012/MDCTTP-PR/ANAC/DEA/SCS.

    BGL

    República de Benín

    BENIN LITTORAL AIRWAYS

    PEA No 013/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS.

    LTL

    República de Benín

    COTAIR

    PEA No 015/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS.

    COB

    República de Benín

    ROYAL AIR

    PEA No 11/ANAC/MDCTTP-PR/DEA/SCS

    BNR

    República de Benín

    TRANS AIR BENIN

    PEA No 016/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS

    TNB

    República de Benín

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República del Congo responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República del Congo

    AERO SERVICE

    RAC06-002

    RSR

    República del Congo

    EQUAFLIGHT SERVICES

    RAC 06-003

    EKA

    República del Congo

    SOCIETE NOUVELLE AIR CONGO

    RAC 06-004

    Desconocido

    República del Congo

    TRANS AIR CONGO

    RAC 06-001

    Desconocido

    República del Congo

    EQUATORIAL CONGO AIRLINES S.A.

    RAC 06-014

    Desconocido

    República del Congo

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República Democrática del Congo (RDC)

    AFRICAN AIR SERVICES COMMUTER

    409/CAB/MIN/TVC/051/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR KASAI

    409/CAB/MIN/ TVC/036/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR KATANGA

    409/CAB/MIN/TVC/031/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR TROPIQUES

    409/CAB/MIN/TVC/029/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    BLUE AIRLINES

    409/CAB/MIN/TVC/028/08

    BUL

    República Democrática del Congo (RDC)

    BRAVO AIR CONGO

    409/CAB/MIN/TC/0090/2006

    BRV

    República Democrática del Congo (RDC)

    BUSINESS AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/048/09

    ABB

    República Democrática del Congo (RDC)

    BUSY BEE CONGO

    409/CAB/MIN/TVC/052/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    CETRACA AVIATION SERVICE

    409/CAB/MIN/TVC/026/08

    CER

    República Democrática del Congo (RDC)

    CHC STELLAVIA

    409/CAB/MIN/TC/0050/2006

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    CONGO EXPRESS

    409/CAB/MIN/TVC/083/2009

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    COMPAGNIE AFRICAINE D’AVIATION (CAA)

    409/CAB/MIN/TVC/035/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    DOREN AIR CONGO

    409/CAB/MIN/TVC/0032/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    ENTREPRISE WORLD AIRWAYS (EWA)

    409/CAB/MIN/TVC/003/08

    EWS

    República Democrática del Congo (RDC)

    FILAIR

    409/CAB/MIN/TVC/037/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GALAXY KAVATSI

    409/CAB/MIN/TVC/027/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GILEMBE AIR SOUTENANCE (GISAIR)

    409/CAB/MIN/TVC/053/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GOMA EXPRESS

    409/CAB/MIN/TC/0051/2006

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GOMAIR

    409/CAB/MIN/TVC/045/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    HEWA BORA AIRWAYS (HBA)

    409/CAB/MIN/TVC/038/08

    ALX

    República Democrática del Congo (RDC)

    INTERNATIONAL TRANS AIR BUSINESS (ITAB)

    409/CAB/MIN/TVC/033/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    KIN AVIA

    409/CAB/MIN/TVC/042/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    KORONGO AIRLINES

    409/CAB/MIN/TVC/001/2011

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    LIGNES AÉRIENNES CONGOLAISES (LAC)

    Firma ministerial (Ordonnance no 78/205)

    LCG

    República Democrática del Congo (RDC)

    MALU AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/04008

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    MANGO AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/034/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SAFE AIR COMPANY

    409/CAB/MIN/TVC/025/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SERVICES AIR

    409/CAB/MIN/TVC/030/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    STELLAR AIRWAYS

    AAC/DG/DTA/TM/787/2011

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SWALA AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/050/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TMK AIR COMMUTER

    409/CAB/MIN/TVC/044/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TRACEP CONGO AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/046/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TRANS AIR CARGO SERVICES

    409/CAB/MIN/TVC/024/08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    WIMBI DIRA AIRWAYS

    409/CAB/MIN/TVC/039/08

    WDA

    República Democrática del Congo (RDC)

    ZAABU INTERNATIONAL

    409/CAB/MIN/TVC/049/09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Yibuti

    DAALLO AIRLINES

    Desconocido

    DAO

    Yibuti

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Guinea Ecuatorial

    CRONOS AIRLINES

    Desconocido

    Desconocido

    Guinea Ecuatorial

    CEIBA INTERCONTINENTAL

    Desconocido

    CEL

    Guinea Ecuatorial

    EGAMS

    Desconocido

    EGM

    Guinea Ecuatorial

    EUROGUINEANA DE AVIACIÓN Y TRANSPORTES

    2006/001/MTTCT/DGAC/SOPS

    EUG

    Guinea Ecuatorial

    GENERAL WORK AVIACIÓN

    002/ANAC

    n/a

    Guinea Ecuatorial

    GETRA - GUINEA ECUATORIAL DE TRANSPORTES AÉREOS

    739

    GET

    Guinea Ecuatorial

    GUINEA AIRWAYS

    738

    n/a

    Guinea Ecuatorial

    STAR EQUATORIAL AIRLINES

    Desconocido

    Desconocido

    Guinea Ecuatorial

    UTAGE – UNIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE GUINEA ECUATORIAL

    737

    UTG

    Guinea Ecuatorial

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Mandala Airlines, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia Air Asia y Metro Batavia, y en particular:

     

     

    República de Indonesia

    AIR PACIFIC UTAMA

    135-020

    Desconocido

    República de Indonesia

    ALFA TRANS DIRGANTATA

    135-012

    Desconocido

    República de Indonesia

    ASCO NUSA AIR

    135-022

    Desconocido

    República de Indonesia

    ASI PUDJIASTUTI

    135-028

    Desconocido

    República de Indonesia

    AVIASTAR MANDIRI

    135-029

    Desconocido

    República de Indonesia

    DABI AIR NUSANTARA

    135-030

    Desconocido

    República de Indonesia

    DERAYA AIR TAXI

    135-013

    DRY

    República de Indonesia

    DERAZONA AIR SERVICE

    135-010

    DRZ

    República de Indonesia

    DIRGANTARA AIR SERVICE

    135-014

    DIR

    República de Indonesia

    EASTINDO

    135-038

    Desconocido

    República de Indonesia

    GATARI AIR SERVICE

    135-018

    GHS

    República de Indonesia

    INDONESIA AIR TRANSPORT

    135-034

    IDA

    República de Indonesia

    INTAN ANGKASA AIR SERVICE

    135-019

    Desconocido

    República de Indonesia

    JOHNLIN AIR TRANSPORT

    135-043

    Desconocido

    República de Indonesia

    KAL STAR

    121-037

    KLS

    República de Indonesia

    KARTIKA AIRLINES

    121-003

    KAE

    República de Indonesia

    KURA-KURA AVIATION

    135-016

    KUR

    República de Indonesia

    LION MENTARI AIRLINES

    121-010

    LNI

    República de Indonesia

    MANUNGGAL AIR SERVICE

    121-020

    Desconocido

    República de Indonesia

    MEGANTARA

    121-025

    MKE

    República de Indonesia

    MERPATI NUSANTARA AIRLINES

    121-002

    MNA

    República de Indonesia

    MIMIKA AIR

    135-007

    Desconocido

    República de Indonesia

    NATIONAL UTILITY HELICOPTER

    135-011

    Desconocido

    República de Indonesia

    NUSANTARA AIR CHARTER

    121-022

    Desconocido

    República de Indonesia

    NUSANTARA BUANA AIR

    135-041

    Desconocido

    República de Indonesia

    NYAMAN AIR

    135-042

    Desconocido

    República de Indonesia

    PELITA AIR SERVICE

    121-008

    PAS

    República de Indonesia

    PENERBANGAN ANGKASA SEMESTA

    135-026

    Desconocido

    República de Indonesia

    PURA WISATA BARUNA

    135-025

    Desconocido

    República de Indonesia

    RIAU AIRLINES

    121-016

    RIU

    República de Indonesia

    SAMPOERNA AIR NUSANTARA

    135-036

    SAE

    República de Indonesia

    SAYAP GARUDA INDAH

    135-004

    Desconocido

    República de Indonesia

    SKY AVIATION

    135-044

    Desconocido

    República de Indonesia

    SMAC

    135-015

    SMC

    República de Indonesia

    SRIWIJAYA AIR

    121-035

    SJY

    República de Indonesia

    SURVEI UDARA PENAS

    135-006

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRANSWISATA PRIMA AVIATION

    135-021

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRAVEL EXPRESS AVIATION SERVICE

    121-038

    XAR

    República de Indonesia

    TRAVIRA UTAMA

    135-009

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRI MG INTRA ASIA AIRLINES

    121-018

    TMG

    República de Indonesia

    TRIGANA AIR SERVICE

    121-006

    TGN

    República de Indonesia

    UNINDO

    135-040

    Desconocido

    República de Indonesia

    WING ABADI AIRLINES

    121-012

    WON

    República de Indonesia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa, excepto Air Astana, en particular:

     

     

    República de Kazajstán

    AERO AIR COMPANY

    AK-0429-10

    ILK

    República de Kazajstán

    AIR ALMATY

    AK-0409-09

    LMY

    República de Kazajstán

    AIR TRUST AIRCOMPANY

    AK-0412-10

    RTR

    República de Kazajstán

    AK SUNKAR AIRCOMPANY

    AK-0396-09

    AKS

    República de Kazajstán

    ASIA CONTINENTAL AIRLINES

    AK-0345-08

    CID

    República de Kazajstán

    ASIA WINGS

    AK-0390-09

    AWA

    República de Kazajstán

    ATMA AIRLINES

    AK-0437-10

    AMA

    República de Kazajstán

    AVIA-JAYNAR / AVIA-ZHAYNAR

    AK-0435-10

    SAP

    República de Kazajstán

    BEYBARS AIRCOMPANY

    AK-0383-09

    BBS

    República de Kazajstán

    BERKUT AIR/BEK AIR

    AK-0428-10

    BEK

    República de Kazajstán

    BURUNDAYAVIA AIRLINES

    AK-0415-10

    BRY

    República de Kazajstán

    COMLUX

    AK-0399-09

    KAZ

    República de Kazajstán

    DETA AIR

    AK-0417-10

    DET

    República de Kazajstán

    EAST WING

    AK-0411-09

    EWZ

    República de Kazajstán

    EASTERN EXPRESS

    AK-0427-10

    LIS

    República de Kazajstán

    EURO-ASIA AIR

    AK-0384-09

    EAK

    República de Kazajstán

    EURO-ASIA AIR INTERNATIONAL

    AK-0389-09

    KZE

    República de Kazajstán

    FLY JET KZ

    AK-0391-09

    FJK

    República de Kazajstán

    INVESTAVIA

    AK-0342-08

    TLG

    República de Kazajstán

    IRTYSH AIR

    AK-0439-11

    MZA

    República de Kazajstán

    JET AIRLINES

    AK-0419-10

    SOZ

    República de Kazajstán

    JET ONE

    AK-0433-10

    JKZ

    República de Kazajstán

    KAZAIR JET

    AK-0387-09

    KEJ

    República de Kazajstán

    KAZAIRTRANS AIRLINE

    AK-0349-09

    KUY

    República de Kazajstán

    KAZAIRWEST

    AK-0404-09

    KAW

    República de Kazajstán

    KAZAVIASPAS

    AK-0405-09

    KZS

    República de Kazajstán

    MEGA AIRLINES

    AK-0424-10

    MGK

    República de Kazajstán

    MIRAS

    AK-0402-09

    MIF

    República de Kazajstán

    PRIME AVIATION

    AK-0393-09

    PKZ

    República de Kazajstán

    SAMAL AIR

    AK-0407-09

    SAV

    República de Kazajstán

    SAYAKHAT AIRLINES

    AK-0426-10

    SAH

    República de Kazajstán

    SEMEYAVIA

    AK-400-09

    SMK

    República de Kazajstán

    SCAT

    AK-0420-10

    VSV

    República de Kazajstán

    SKYBUS

    AK-0432-10

    BYK

    República de Kazajstán

    SKYJET

    AK-0398-09

    SEK

    República de Kazajstán

    UST-KAMENOGORSK / AIR DIVISION OF EKA

    AK-0440-11

    UCK

    República de Kazajstán

    ZHETYSU AIRCOMPANY

    AK-0438-11

    JTU

    República de Kazajstán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República Kirguisa

    AIR MANAS

    17

    MBB

    República Kirguisa

    ASIAN AIR

    36

    AZZ

    República Kirguisa

    AVIA TRAFFIC COMPANY

    23

    AVJ

    República Kirguisa

    AEROSTAN (EX BISTAIR-FEZ BISHKEK)

    08

    BSC

    República Kirguisa

    CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES (CAAS)

    13

    CBK

    República Kirguisa

    CLICK AIRWAYS

    11

    CGK

    República Kirguisa

    DAMES

    20

    DAM

    República Kirguisa

    EASTOK AVIA

    15

    EEA

    República Kirguisa

    ITEK AIR

    04

    IKA

    República Kirguisa

    KYRGYZ TRANS AVIA

    31

    KTC

    República Kirguisa

    KYRGYZSTAN

    03

    LYN

    República Kirguisa

    KYRGYZSTAN AIRLINE

    Desconocido

    KGA

    República Kirguisa

    S GROUP AVIATION

    6

    SGL

    República Kirguisa

    SKY WAY AIR

    21

    SAB

    República Kirguisa

    TRAST AERO

    05

    TSJ

    República Kirguisa

    VALOR AIR

    07

    VAC

    República Kirguisa

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa

     

     

    Liberia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades responsables de la supervisión normativa de la República Gabonesa, excepto Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular:

     

     

    República Gabonesa

    AFRIC AVIATION

    010/MTAC/ANAC-G/DSA

    Desconocido

    República Gabonesa

    AIR SERVICES SA

    004/MTAC/ANAC-G/DSA

    RVS

    República Gabonesa

    AIR TOURIST (ALLEGIANCE)

    007/MTAC/ANAC-G/DSA

    LGE

    República Gabonesa

    NATIONALE ET REGIONALE TRANSPORT (NATIONALE)

    008/MTAC/ANAC-G/DSA

    NRG

    República Gabonesa

    SCD AVIATION

    005/MTAC/ANAC-G/DSA

    SCY

    República Gabonesa

    SKY GABON

    009/MTAC/ANAC-G/DSA

    SKG

    República Gabonesa

    SOLENTA AVIATION GABON

    006/MTAC/ANAC-G/DSA

    Desconocido

    República Gabonesa

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República de Mauritania responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Mauritania

    MAURITANIA AIRWAYS

     

    MTW

    República Islámica de Mauritania

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República de Mozambique responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Mozambique

    MOZAMBIQUE AIRLINES - LINHAS AÉREAS DE MOÇAMBIQUE

    MOZ-01/2010

    LAM

    República de Mozambique

    MOZAMBIQUE EXPRESS/MEX

    02 de 2010

    MXE

    República de Mozambique

    TRANS AIRWAYS/KAYA AIRLINES

    03 de 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    HELICOPTEROS CAPITAL

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    CFA MOZAMBIQUE

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    UNIQUE AIR CHARTER

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    AEROVISÃO DE MOÇAMBIQUE

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    SAFARI AIR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Mozambique

    ETA AIR CHARTER LDA

    04 de 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    EMILIO AIR CHARTER LDA

    05 de 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    CFM-TTA SA

    07 de 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    AERO-SERVIÇOS SARL

    08 de 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    VR CROPSPRAYERS LDA

    06 de 2010

    Desconocido

    República de Mozambique

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Filipinas responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Filipinas

    AEROMAJESTIC

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    AEROWURKS AERIAL SPRAYING SERVICES

    2010030

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIR PHILIPPINES CORPORATION

    2009006

    GAP

    República de Filipinas

    AIR WOLF AVIATION INC.

    200911

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIRTRACK AGRICULTURAL CORPORATION

    2010027

    Desconocido

    República de Filipinas

    ASIA AIRCRAFT OVERSEAS PHILIPPINES INC.

    4AN9800036

    Desconocido

    República de Filipinas

    AVIATION TECHNOLOGY INNOVATORS, INC.

    4AN2007005

    Desconocido

    República de Filipinas

    AVIATOUR'S FLY'N INC.

    200910

    Desconocido

    República de Filipinas

    AYALA AVIATION CORP.

    4AN9900003

    Desconocido

    República de Filipinas

    BEACON

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    BENDICE TRANSPORT MANAGEMENT INC.

    4AN2008006

    Desconocido

    República de Filipinas

    CANADIAN HELICOPTERS PHILIPPINES INC.

    4AN9800025

    Desconocido

    República de Filipinas

    CEBU PACIFIC AIR

    2009002

    CEB

    República de Filipinas

    CHEMTRAD AVIATION CORPORATION

    2009018

    Desconocido

    República de Filipinas

    CM AERO

    4AN2000001

    Desconocido

    República de Filipinas

    CORPORATE AIR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    CYCLONE AIRWAYS

    4AN9900008

    Desconocido

    República de Filipinas

    FAR EAST AVIATION SERVICES

    2009013

    Desconocido

    República de Filipinas

    F.F. CRUZ AND COMPANY, INC.

    2009017

    Desconocido

    República de Filipinas

    HUMA CORPORATION

    2009014

    Desconocido

    República de Filipinas

    INAEC AVIATION CORP.

    4AN2002004

    Desconocido

    República de Filipinas

    INTERISLAND

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    ISLAND AVIATION

    2009009

    SOY

    República de Filipinas

    ISLAND TRANSVOYAGER

    2010022

    Desconocido

    República de Filipinas

    LION AIR, INCORPORATED

    2009019

    Desconocido

    República de Filipinas

    MACRO ASIA AIR TAXI SERVICES

    2010029

    Desconocido

    República de Filipinas

    MINDANAO RAINBOW AGRICULTURAL DEVELOPMENT SERVICES

    2009016

    Desconocido

    República de Filipinas

    MISIBIS AVIATION & DEVELOPMENT CORP

    2010020

    Desconocido

    República de Filipinas

    OMNI AVIATION CORP.

    2010033

    Desconocido

    República de Filipinas

    PACIFIC EAST ASIA CARGO AIRLINES, INC.

    4AS9800006

    PEC

    República de Filipinas

    PACIFIC AIRWAYS CORPORATION

    4AN9700007

    Desconocido

    República de Filipinas

    PACIFIC ALLIANCE CORPORATION

    4AN2006001

    Desconocido

    República de Filipinas

    PHILIPPINE AIRLINES

    2009001

    PAL

    República de Filipinas

    PHILIPPINE AGRICULTURAL AVIATION CORP.

    4AN9800015

    Desconocido

    República de Filipinas

    ROYAL AIR CHARTER SERVICES INC.

    2010024

    Desconocido

    República de Filipinas

    ROYAL STAR AVIATION, INC.

    2010021

    Desconocido

    República de Filipinas

    SOUTH EAST ASIA AIRLINE INC. (SEAIR)

    2009004

    Desconocido

    República de Filipinas

    SOUTHSTAR AVIATION COMPANY, INC.

    4AN9800037

    Desconocido

    República de Filipinas

    SPIRIT OF MANILA AIRLINES CORPORATION

    2009008

    MNP

    República de Filipinas

    SUBIC INTERNATIONAL AIR CHARTER

    4AN9900010

    Desconocido

    República de Filipinas

    SUBIC SEAPLANE, INC.

    4AN2000002

    Desconocido

    República de Filipinas

    TOPFLITE AIRWAYS, INC.

    4AN9900012

    Desconocido

    República de Filipinas

    TRANSGLOBAL AIRWAYS CORPORATION

    2009007

    TCU

    República de Filipinas

    WORLD AVIATION, CORP.

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    WCC AVIATION COMPANY

    2009015

    Desconocido

    República de Filipinas

    YOKOTA AVIATION, INC.

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    ZENITH AIR, INC.

    2009012

    Desconocido

    República de Filipinas

    ZEST AIRWAYS INCORPORATED

    2009003

    RIT

    República de Filipinas

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Santo Tomé y Príncipe

    AFRICA CONNECTION

    10/AOC/2008

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    BRITISH GULF INTERNATIONAL COMPANY LTD

    01/AOC/2007

    BGI

    Santo Tomé y Príncipe

    EXECUTIVE JET SERVICES

    03/AOC/2006

    EJZ

    Santo Tomé y Príncipe

    GLOBAL AVIATION OPERATION

    04/AOC/2006

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    GOLIAF AIR

    05/AOC/2001

    GLE

    Santo Tomé y Príncipe

    ISLAND OIL EXPLORATION

    01/AOC/2008

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    STP AIRWAYS

    03/AOC/2006

    STP

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSAFRIK INTERNATIONAL LTD

    02/AOC/2002

    TFK

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSCARG

    01/AOC/2009

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSLIZ AVIATION (TMS)

    02/AOC/2007

    TMS

    Santo Tomé y Príncipe

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Sierra Leona

    AIR RUM, LTD

    Desconocido

    RUM

    Sierra Leona

    DESTINY AIR SERVICES, LTD

    Desconocido

    DTY

    Sierra Leona

    HEAVYLIFT CARGO

    Desconocido

    Desconocido

    Sierra Leona

    ORANGE AIR SIERRA LEONE LTD

    Desconocido

    ORJ

    Sierra Leona

    PARAMOUNT AIRLINES, LTD

    Desconocido

    PRR

    Sierra Leona

    SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD

    Desconocido

    SVT

    Sierra Leona

    TEEBAH AIRWAYS

    Desconocido

    Desconocido

    Sierra Leona

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    República de Sudán

    SUDAN AIRWAYS

    Desconocido

    SUD

    República de Sudán

    SUN AIR COMPANY

    051

    SNR

    República de Sudán

    MARSLAND COMPANY

    040

    MSL

    República de Sudán

    ATTICO AIRLINES

    023

    ETC

    República de Sudán

    FOURTY EIGHT AVIATION

    054

    WHB

    República de Sudán

    SUDANESE STATES AVIATION COMPANY

    010

    SNV

    República de Sudán

    ALMAJARA AVIATION

    Desconocido

    MJA

    República de Sudán

    BADER AIRLINES

    035

    BDR

    República de Sudán

    ALFA AIRLINES

    054

    AAJ

    República de Sudán

    AZZA TRANSPORT COMPANY

    012

    AZZ

    República de Sudán

    GREEN FLAG AVIATION

    017

    Desconocido

    República de Sudán

    ALMAJAL AVIATION SERVICE

    015

    MGG

    República de Sudán

    NOVA AIRLINES

    001

    NOV

    República de Sudán

    TARCO AIRLINES

    056

    Desconocido

    República de Sudán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Suazilandia

    SWAZILAND AIRLINK

    Desconocido

    SZL

    Suazilandia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Zambia responsables de la supervisión normativa, en particular:

     

     

    Zambia

    ZAMBEZI AIRLINES

    Z/AOC/001/2009

    ZMA

    Zambia


    (1)  Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo A si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.


    ANEXO B

    LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UE  (1)

    Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

    Número de certificado de operador aéreo (AOC)

    Número OACI de designación de la compañía aérea

    Estado del operador

    Tipo de aeronave restringida

    Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción

    Estado de matrícula

    AIR KORYO

    GAC-AOC/KOR-01

    KOR

    DPRK

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo TU-204

    Toda la flota salvo: P-632, P-633

    DPRK

    AFRIJET (2)

    002/MTAC/ANAC-G/DSA

    ABS

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Falcon 50, 2 aeronaves de tipo Falcon 900

    Toda la flota salvo: TR-LGV; TR-LGY; TR-AFJ; TR-AFR

    República Gabonesa

    AIR ASTANA (3)

    AK-0388-09

    KZR

    Kazajstán

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo B-767, 4 aeronaves de tipo B-757, 10 aeronaves de tipo A319/320/321, 5 aeronaves de tipo Fokker 50

    Toda la flota salvo: P4-KCA, P4-KCB, P4-EAS, P4-FAS, P4-GAS, P4-MAS; P4-NAS, P4-OAS, P4-PAS, P4-SAS, P4-TAS, P4-UAS, P4-VAS, P4-WAS, P4-YAS, P4-XAS; P4-HAS, P4-IAS, P4-JAS, P4-KAS, P4-LAS

    Aruba (Reino de los Países Bajos)

    AIRLIFT INTERNATIONAL (GH) LTD

    AOC 017

    ALE

    República de Ghana

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo DC8-63F

    Toda la flota salvo: 9G-TOP y 9G-RAC

    República de Ghana

    AIR MADAGASCAR

    5R-M01/2009

    MDG

    Madagascar

    Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Boeing B-737-300, 2 aeronaves de tipo ATR 72-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-320 y 3 aeronaves de tipo DHC 6-300

    Toda la flota salvo: 5R-MFH, 5R-MFI, 5R-MJE, 5R-MJF, 5R-MJG, 5R-MVT, 5R-MGC, 5R-MGD, 5R-MGF

    República de Madagascar

    AIR SERVICE COMORES

    06-819/TA-15/DGACM

    KMD

    Comoras

    Toda la flota salvo: LET 410 UVP

    Toda la flota salvo: D6-CAM (851336)

    Comoras

    GABON AIRLINES (4)

    001/MTAC/ANAC

    GBK

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Boeing B-767-200

    Toda la flota salvo: TR-LHP

    República Gabonesa

    IRAN AIR (5)

    FS100

    IRA

    República Islámica de Irán

    Toda la flota salvo: 14 aeronaves de tipo A-300, 8 aeronaves de tipo A-310, 1 aeronave B-737

    Toda la flota salvo:

     

    EP-IBA

     

    EP-IBB

     

    EP-IBC

     

    EP-IBD

     

    EP-IBG

     

    EP-IBH

     

    EP-IBI

     

    EP-IBJ

     

    EP-IBM

     

    EP-IBN

     

    EP-IBO

     

    EP-IBS

     

    EP-IBT

     

    EP-IBV

     

    EP-IBX

     

    EP-IBZ

     

    EP-ICE

     

    EP-ICF

     

    EP-IBK

     

    EP-IBL

     

    EP-IBB

     

    EP-IBQ

     

    EP-AGA

    República Islámica de Irán

    JORDAN AVIATION

    C002

    JAV

    Reino Hachemí de Jordania

    Toda la flota salvo: 8 aeronaves de tipo Boeing B-737, 2 aeronaves de tipo Airbus A-310, 1 aeronave de tipo Airbus A-320

    Toda la flota salvo:

     

    JY-JAB

     

    JY-JAD

     

    JY-JAN

     

    JY-JAO

     

    JY-JAX

     

    JY-JAY

     

    JY-JAP

     

    JY-JAQ

     

    JY-JAV

     

    JY-JAH

     

    JY-JAC

    Reino Hachemí de Jordania

    NOUVELLE AIR AFFAIRES GABON (SN2AG)

    003/MTAC/ANAC-G/DSA

    NVS

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Challenger CL-601, 1 aeronave de tipo HS-125-800

    Toda la flota salvo: TR-AAG, ZS-AFG

    República Gabonesa; República de Sudáfrica

    TAAG ANGOLA AIRLINES

    001

    DTA

    República de Angola

    Toda la flota salvo: 5 aeronaves de tipo Boeing B-777 y 4 aeronaves de tipo Boeing B-737-700

    Toda la flota salvo: D2-TED, D2-TEE, D2-TEF, D2-TEG, D2-TEH, D2-TBF, D2-TBG, D2-TBH, D2-TBJ

    República de Angola


    (1)  Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo B si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

    (2)  Solo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

    (3)  Solo se permite a Air Astana utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

    (4)  Solo se permite a Gabon Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Comunidad Europea.

    (5)  Se permite a Iran Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves especificadas conforme a las condiciones establecidas en el considerando 69 del Reglamento (UE) no 590/2010 (DO L 170 de 6.7.2010, p. 15).


    Top