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Document 32011R1183
Council Regulation (EU) No 1183/2011 of 14 November 2011 amending Regulation (EC) No 521/2008 setting up the Fuel Cells and Hydrogen Joint Undertaking
Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
DO L 302 de 19.11.2011, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 26/06/2014; derogado por 32014R0559
19.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 302/3 |
REGLAMENTO (UE) No 1183/2011 DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 521/2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 187 y 188,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «Empresa Común FCH») fue creada el 30 de mayo de 2008, conforme al Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo (2), por sus miembros fundadores, a saber, la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno (denominada en lo sucesivo «Agrupación Industrial») y la Comisión. |
(2) |
La Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la Empresa Común FCH el 14 de julio de 2008. La Agrupación de Investigadores contribuye a los objetivos de la Empresa Común FCH, tanto financieramente como en especie. Teniendo en cuenta la composición específica de la Empresa Común FCH, así como sus normas y la naturaleza, los objetivos y el ámbito de sus actividades, los miembros de la Agrupación de Investigadores pueden beneficiarse de los resultados conseguidos, de la misma manera que los miembros de la Agrupación Industrial. Por tanto, está justificado permitir que se contabilice, a efectos de igualdad de las contribuciones, la contribución en especie tanto de la Agrupación Industrial como de la Agrupación de Investigadores. |
(3) |
La Agrupación de Investigadores se convirtió en miembro de la Empresa Común FCH, y, por tanto, es oportuno considerar las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación (incluidas las universidades y los centros de investigación) a efectos de igualdad con la contribución de la Unión, en el sentido de los estatutos de la Empresa Común FCH anexos al Reglamento (CE) no 521/2008 (denominados en lo sucesivo «los estatutos»). |
(4) |
La Empresa Común FCH lleva funcionando más de dos años, período durante el cual se ha completado todo el ciclo operativo con la publicación de convocatorias de propuestas, la evaluación de las propuestas, la negociación de la financiación y la celebración de acuerdos de subvención. La experiencia obtenida durante este período pone de manifiesto que los niveles máximos de financiación de los proyectos de la Empresa Común FCH han tenido que reducirse de forma significativa respecto a todos los participantes. Como resultado, el nivel de participación en las actividades de la Empresa Común FCH resultó estar considerablemente por debajo de las expectativas iniciales. |
(5) |
El consejo de administración ha aprobado las modificaciones del Reglamento (CE) no 521/2008, de acuerdo con los estatutos. |
(6) |
Si se permite que se contabilicen a efectos de igualdad de las contribuciones las aportaciones en especie de todas las entidades jurídicas que participan en las actividades, se reconocerá el carácter de miembro de la Agrupación de Investigadores y mejorarán los niveles de financiación, sin dejar de respetar el principio fundamental de la igualdad de las contribuciones, así como la necesidad de aplicar a los distintos tipos de participantes unas reducciones de financiación justas y equilibradas. |
(7) |
Los costes de funcionamiento de la Oficina del Programa de la Empresa Común FCH (denominada en lo sucesivo «la Oficina del Programa») deben ser sufragados por sus tres miembros. Es conveniente prever que todos los miembros de la Empresa Común FCH tengan el mismo calendario de pagos. |
(8) |
Es conveniente permitir que la Comisión tenga cierto grado de flexibilidad respecto a las medidas que deban tomarse en caso de incumplimiento del principio de igualdad de las contribuciones. |
(9) |
En la actualidad, el nivel de financiación se determina después de cada evaluación de las propuestas recibidas. A fin de que los beneficiarios puedan estimar el alcance de la financiación potencial, debe ser posible especificar el nivel mínimo de financiación de cada convocatoria. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 521/2008 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 521/2008 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Empresa Común FCH podrá disponer de un servicio de auditoría interno.». |
2) |
El anexo se modifica de acuerdo con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008, el presente Reglamento de modificación no afectará a los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de subvención y otros contratos celebrados por la Empresa Común FCH antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En particular, no afectará a los límites máximos de financiación allí fijados.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el punto 2, letra a) del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de julio de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI
(1) Dictamen de 13 de septiembre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
ANEXO
Los estatutos de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 521/2008 se modifican como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 12 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 15 se añade el apartado siguiente: «4. El consejo de administración podrá tomar la decisión de especificar un nivel mínimo de financiación para cada categoría de participante en una determinada convocatoria de propuestas.». |