This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R1139
Council Regulation (EU) No 1139/2011 of 10 November 2011 amending Regulation (EU) No 204/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento (UE) n o 1139/2011 del Consejo, de 10 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento (UE) n o 1139/2011 del Consejo, de 10 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
DO L 293 de 11.11.2011, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044
11.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 293/19 |
REGLAMENTO (UE) No 1139/2011 DEL CONSEJO
de 10 de noviembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/729/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Resolución 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió que se deberían prohibir los vuelos en el espacio aéreo de Libia. |
(2) |
En aplicación de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (2), esta prohibición se debería aplicar en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (3). |
(3) |
Mediante la Resolución 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, el CSNU decidió que dicha prohibición debería quedar sin efecto. |
(4) |
A raíz de la Decisión 2011/729/PESC, ha de derogarse la disposición del Reglamento (UE) no 204/2011, que imponía la prohibición de los vuelos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el artículo 4 ter del Reglamento (UE) no 204/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
(3) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.