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Document 32011R1081

Reglamento de Ejecución (UE) n o  1081/2011 de la Comisión, de 25 de octubre de 2011 , por el que se modifica por 160 a vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 280 de 27.10.2011, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1081/oj

27.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1081/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2011

por el que se modifica por 160a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2)

El 17 de octubre de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Shafiq Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Ayadi [alias a) Ayadi Chafiq Bin Muhammad; b) Ben Muhammad Ayadi Chafik; c) Ben Muhammad Aiadi; d) Ben Muhammad Aiady; e) Ayadi Shafig Ben Mohamed; f) Ayadi Chafig Ben Mohamed; g) Chafiq Ayadi; h) Chafik Ayadi; i) Ayadi Chafiq; j) Ayadi Chafik; k) Ajadi Chafik; l) Abou El Baraa]. Dirección: Dublín, Irlanda (donde residía en agosto de 2009). Fecha de nacimiento: 21.1.1963. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n: E423362 (pasaporte tunecino expedido en Islamabad el 15.5.1988 y expirado el 14.5.1993). Documento nacional de identificación no: 1292931. Información adicional: a) el nombre del padre es Mohamed y el de la madre, Medina Abid; b) asociado con la Fundación Islámica Al-Haramain. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.»


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