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Document 32011R1071
Council Regulation (EU) No 1071/2011 of 20 October 2011 repealing Regulation (EEC) No 3448/80 on the implementation of Article 43 of the 1979 Act of Accession, concerning the system of trade applicable to the goods covered by Regulations (EEC) No 3033/80 and (EEC) No 3035/80
Reglamento (UE) n o 1071/2011 del Consejo, de 20 de octubre de 2011 , por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3448/80 relativo a la aplicación del artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere al régimen de intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos (CEE) n o 3033/80 y (CEE) n o 3035/80
Reglamento (UE) n o 1071/2011 del Consejo, de 20 de octubre de 2011 , por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3448/80 relativo a la aplicación del artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere al régimen de intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos (CEE) n o 3033/80 y (CEE) n o 3035/80
DO L 284 de 31.10.2011, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
31.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 284/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 1071/2011 DEL CONSEJO
de 20 de octubre de 2011
por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3448/80 relativo a la aplicación del artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere al régimen de intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos (CEE) no 3033/80 y (CEE) no 3035/80
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un factor esencial de la estrategia «Legislar mejor» que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, conviene eliminar de la legislación en vigor los actos que ya no tienen efectos reales. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) no 3448/80 (1) estableció medidas transitorias para los intercambios de productos no incluidos en el anexo I entre la Comunidad Europea y Grecia, entre el 1 de noviembre de 1981 y el 31 de julio de 1982. Dado que Grecia ya es un Estado miembro de pleno derecho, el mencionado Reglamento ha quedado obsoleto y debe por lo tanto dejar de formar parte del acervo vigente de la Unión. |
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(3) |
Debe derogarse, en aras de la seguridad jurídica y la claridad, el Reglamento (CEE) no 3448/80. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3448/80.
2. La derogación del Reglamento citado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:
|
a) |
el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base de dicho Reglamento; y |
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b) |
la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en otros actos de la Unión no derogados en virtud del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI