Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0972

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 972/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011 , por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2011

DO L 254 de 30.9.2011, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/972/oj

30.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 972/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2011

por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), dispone que el precio de importación cif de melaza se considera el «precio representativo». Este precio se considera fijado para la calidad tipo mencionada en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(2)

Para fijar los precios representativos se han de tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 30 de dicho Reglamento, y, cuando corresponda, pueden fijarse según el método establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(3)

Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede incrementar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(4)

Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006. En caso de suspensión de los derechos de importación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006, es preciso fijar importes específicos para esos derechos.

(5)

Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de estos productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 951/2006 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.


ANEXO

Precios representativos e importes de los derechos adicionales de importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2011

(en EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

Importe del derecho de importación aplicable en razón de la suspensión contemplada en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006 por 100 kg netos de producto (1)

1703 10 00 (2)

12,44

0

1703 90 00 (2)

11,97

0


(1)  Este importe sustituye, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006, el tipo del arancel aduanero común fijado para estos productos.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo establecida en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 951/2006.


Top