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Document 32011R0925

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 925/2011 del Consejo, de 15 de septiembre de 2011 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

DO L 241 de 17.9.2011, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/925/oj

17.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 925/2011 DEL CONSEJO

de 15 de septiembre de 2011

por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

En vista de la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mención de la entidad que figura en el anexo del presente Reglamento se suprime de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


ANEXO

Entidad a que se refiere el artículo 1

42.

Afriqiyah Airways


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