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Document 32011R0785

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 785/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo en lo que se refiere a la superficie máxima garantizada que puede beneficiarse de la prima a las proteaginosas

    DO L 203 de 6.8.2011, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1307

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/785/oj

    6.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 203/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 785/2011 DE LA COMISIÓN

    de 5 de agosto de 2011

    que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que se refiere a la superficie máxima garantizada que puede beneficiarse de la prima a las proteaginosas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 81, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo establece la superficie máxima garantizada para la cual puede concederse la prima a las proteaginosas.

    (2)

    El artículo 81, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo dispone que, cuando un Estado miembro, de conformidad con el artículo 67, decida integrar la prima a las proteaginosas en el régimen de pago único, la Comisión debe reducir la superficie máxima garantizada a que se refiere el artículo 81, apartado 1, proporcionalmente al importe de las proteaginosas que corresponda a dicho Estado miembro en el anexo XII.

    (3)

    Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (excepto Inglaterra) han decidido integrar la prima a las proteaginosas en el régimen de pago único.

    (4)

    Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Se establece una superficie máxima garantizada de 1 505 056 hectáreas que podrá beneficiarse de la prima a las proteaginosas.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.


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